ACTIVIDAD LEGISLATIVA

ÓRDENES DEL DÍA DE SESIONES del Período 96
6ta Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes - 13 de Enero de 2012

Decreto nº

Decreto nº 359


Mar del Plata, 30 de diciembre de 2012.


Visto las Ordenanzas Preparatorias aprobadas oportunamente por el Honorable Cuerpo, según constancias obrantes en los expedientes 2215-D-2011 referente a: Ordenanza Fiscal correspondiente al Ejercicio 2012. y 2216-D-2011: Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2012, y



CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 98º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, dichas Ordenanzas Preparatorias deben ser consideradas en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes citada a dichos efectos.



Por ello, el PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

D E C R E T A


Artículo 1º: Cítase a Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, para el día 13 de enero de 2012 a las 10.00 horas, a efectos de considerar el siguiente Orden del Día:



  • Expediente nº 2215-D-2011: Ordenanza Fiscal correspondiente al Ejercicio 2012.

  • Expediente nº 2216-D-2011: Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2012



Artículo 2º: Comuníquese bajo constancia con transcripción del presente decreto, adjúntense copias de las Ordenanzas Preparatorias a considerar, etc.-



MARÍA EUGENIA DICÁNDILO ARIEL CIANO

SECRETARIA PRESIDENTE

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE




EXPEDIENTE H.C.D. Nº : 2215 LETRA D AÑO 2011




ORDENANZA PREPARATORIA


Artículo 1º.- Sustitúyese el texto de la Ordenanza Fiscal vigente (t.o. Decreto 2122/09 y sus modificatorias Ordenanzas 19651, 20093 y 20443 por el que obra como Anexo I de la presente.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-



ANEXO I

AÑO FISCAL 2012

Libro Primero - Parte General


TÍTULO I

De las obligaciones tributarias y los sujetos pasivos


Artículo 1º.- Las obligaciones tributarias que establezca la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, de acuerdo con las prescripciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de las leyes especiales, se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.

En la interpretación de esta Ordenanza y las disposiciones a su régimen se ha de atender al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a tal fin a las normas y principios del derecho supletorio aplicable.


Artículo 2º.- Las denominaciones "contribuciones" y "gravámenes" son genéricas y comprenden toda contribución, tasa, derecho y demás obligaciones de orden tributario que imponga la Municipalidad.


Artículo 3º.- Están obligados al pago de los gravámenes en la debida oportunidad legal, personalmente o por medio de sus representantes legales, los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil.

Son contribuyentes, en relación con los respectivos hechos imponibles, las personas de existencia visible, capaces e incapaces, las personas jurídicas y las sociedades, asociaciones y entidades, con o sin personería jurídica.


Artículo 4º.- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado o esté en relación con dos o más personas, físicas o jurídicas, todas se considerarán contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligados al cumplimiento de la obligación tributaria por la totalidad de la misma, salvo el derecho de la Municipalidad a dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.

El hecho imponible atribuido a una persona física o jurídica, se imputará también a personas físicas o jurídicas con la cual aquella tenga vinculaciones económicas o jurídicas cuando de la naturaleza de esas vinculaciones surja que ambas personas, físicas o jurídicas, constituyan una unidad o conjunto económico. En este supuesto, ambas personas físicas o jurídicas serán contribuyentes codeudores solidarios obligados al pago del gravamen.

La solidaridad establecida anteriormente surtirá los siguientes efectos:

1. La obligación podrá ser exigida, total o parcialmente, a cualquiera de los deudores, a elección de la Municipalidad, sin perjuicio del derecho de demandar el cobro en forma simultánea a todos los deudores.

2. El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás.

3. La exención, condonación, remisión o reducción de la obligación tributaria libera o beneficia a todos los deudores, salvo que haya sido concedida u otorgada a determinada persona, en cuyo caso, la Municipalidad podrá exigir el cumplimiento de la obligación a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficiario.

4. La interrupción o suspensión de la prescripción a favor o en contra de uno de los deudores, beneficia o perjudica a los demás.



Artículo 5º.- Están obligados a pagar los gravámenes de los contribuyentes en forma y oportunidad debida, los agentes de retención designados por esta Ordenanza, las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, y todas aquellas que por sus funciones públicas o por su oficio o profesión intervengan en la formalización de actos imponibles o referentes a bienes o actividades afectadas al pago de gravámenes, cuando no hayan dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza u otra norma legal vigente o a crearse.

Los escribanos y demás agentes que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13º de la presente, tomaren conocimiento de la existencia de créditos a favor de la Comuna respecto de bienes objeto de constitución, transferencia, prórroga y/o modificación de derechos reales en cuya formalización intervinieren, deberán retener las sumas correspondientes e ingresarlas al Municipio dentro de los cinco (5) días de celebrado el acto.

A los efectos del párrafo anterior los escribanos, cuando soliciten la liquidación de pago de los certificados de deuda, deberán dejar constancia del número, fecha de la escritura correspondiente, así como actualizar los datos correspondientes al titular del inmueble.


Artículo 6º.- Las personas indicadas en el artículo precedente deberán asegurar el pago de los gravámenes y accesorios con los fondos de los contribuyentes que administren, de que dispongan o que hallen en su poder y responderán con sus bienes propios y solidariamente con los contribuyentes y con otros responsables, si los hubiere, si los contribuyentes no cumplen la intimación administrativa de pago, salvo que demuestren que han sido colocados en la imposibilidad de cumplir correcta y oportunamente con los deberes fiscales.


Artículo 7º.- Los sucesores a título singular del contribuyente responden solidariamente con éste y demás responsables por los gravámenes y accesorios que afecten a los bienes o actividad transmitidos, excepto cuando la Municipalidad hubiese expedido la correspondiente certificación de libre deuda, o que, ante un pedido de certificación en tal sentido, no se hubiese otorgado dentro del término que fija la reglamentación.

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se debe atender a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando éstos sometan esos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho sustantivo regula para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes, se prescindirá en la consideración del hecho imponible real, de las formas y las estructuras jurídicas inadecuadas y se considerará la situación económica real como encuadrada en las formas o estructuras que el derecho sustantivo les aplicaría o les permitiría aplicar como las más adecuadas a la intención real de los contribuyentes.

En los casos en que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades, se considerará que existe sucesión de las obligaciones fiscales.

A los efectos del párrafo anterior será considerada como continuidad económica la verificación de alguno o varios de los siguientes supuestos:

  1. La fusión de empresas u organizaciones –incluidas unipersonales a través de una tercera que se forma o por absorción de una de ellas.

  2. La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independiente, constituye un mismo conjunto económico.

  3. El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad.

  4. La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.

  5. La permanencia o continuidad en las funciones de administradores de patrimonio y mandatarios con facultades de percibir dinero, en la misma o mismas personas.

  6. Continuidad del mismo nombre de fantasía con similar actividad y con localización cercana a la explotación precedente de similares características.

  7. Concordancia o identidad mayoritaria en la nómina de personal, bienes, mobiliario e instalaciones.

TÍTULO II

Domicilio Fiscal


Artículo 8º.- El domicilio fiscal es aquel que los contribuyentes o responsables constituyen a los fines postales o denuncian en las declaraciones juradas, formularios, escritos y demás presentaciones que efectúan ante el Departamento Ejecutivo, el que se considerará aceptado cuando éste no se oponga expresamente dentro de los noventa (90) días de haber tomado conocimiento del mismo. En defecto de ello, será considerado domicilio fiscal, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto:

  • El domicilio real.

  • El lugar donde se emplacen los bienes gravados. En caso de existir más de uno conocido, el Departamento Ejecutivo determinará cuál de ellos operará como domicilio fiscal a los fines de la presente norma.

  • El lugar donde el administrado tenga el principal asiento de sus negocios, actividad o explotación económica.

  • El domicilio que surja de la información suministrada por los agentes de información y recaudación designados por esta Ordenanza o el registrado ante organismos de recaudación provinciales o nacionales.


Artículo 9º.- Cuando los contribuyentes o demás responsables se domicilien fuera del territorio del Partido de General Pueyrredon y no tengan representantes en él, o no pueda establecerse el de estos últimos, se considera como domicilio fiscal el del lugar en que dichos responsables tengan su principal actividad económica o explotación o la principal fuente de sus recursos o sus inmuebles, o subsidiariamente el lugar de su última residencia en el Partido.

Los contribuyentes cuyo domicilio postal se encuentre fuera de la jurisdicción del Partido de General Pueyrredon podrán denunciar un domicilio fiscal electrónico. Los actos de la Administración que fueran notificados al domicilio fiscal electrónico surten los mismos efectos que las notificaciones administrativas producidas en el domicilio fiscal y/o legal y/o constituido. El Departamento Ejecutivo reglamentará su implementación.

Existe cambio de domicilio cuando se hubiera efectuado la traslación del domicilio regulado en la presente o si se tratara de un domicilio legal, cuando éste hubiera desaparecido de acuerdo con lo previsto en la presente.

Todo responsable está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio dentro de los diez (10) días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de esta Ordenanza.

El Departamento Ejecutivo sólo queda obligado a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha por el responsable en la forma en que la reglamentación determine, si no se efectúa esa comunicación el Departamento Ejecutivo debe considerar como subsistente el último domicilio declarado por el responsable, el que surte plenos efectos legales.

Incurren en las sanciones previstas por la presente, los responsables o terceros que consignen en sus declaraciones, formularios o escritos, un domicilio distinto al que corresponda de acuerdo a la presente.



Artículo 10º.- Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago y demás emplazamientos habrán de practicarse por cualquiera de las siguientes formas, salvo disposición en contrario de la presente:

  1. Personalmente, en las oficinas del Departamento Ejecutivo.

  2. Por carta documento.

  3. Por carta certificada con aviso de retorno.

  4. Por cédula, en cuyo caso resulta de aplicación el procedimiento reglado por el artículo 65º de la Ordenanza General nro. 267/80 y sus modificatorias.

  5. Por edictos publicados por dos (2) días en el Boletín Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Mar del Plata, sólo cuando mediare imposibilidad de practicar la notificación en cualquiera de las formas precedentes por tratarse de personas inciertas y/o con domicilio desconocido, inexistente, inconsistente, etc.

Los emplazamientos practicados por cualquiera de los medios precedentes, como así también aquellos efectuados por sistema de computación con firma facsimilar, constituirán título suficiente y serán válidos y vinculantes a todo efecto.

Las notificaciones efectuadas en día inhábil se considerarán realizadas el día hábil inmediato siguiente. El Departamento Ejecutivo estará facultado para habilitar días y horas inhábiles.

Las actas y demás constancias labradas por los agentes notificadores dan fe, mientras no se demuestre su falsedad.



TÍTULO III

Deberes Formales del Contribuyente, Responsables y Terceros


Artículo 11º.- Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por esta Ordenanza para facilitar al Departamento Ejecutivo el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a:

  1. Inscribirse ante el Departamento Ejecutivo, en los casos y términos que establezca la reglamentación.

  2. Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que esta Ordenanza les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria.

  3. Presentar la Declaración Jurada Impositiva Catastral respecto de toda demolición, construcción, ampliación, modificación y/o mejora que implique un cambio de la situación fiscal –en los términos, plazos y condiciones que al efecto fije el Departamento Ejecutivo–, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones formales que ello conlleve.

  4. Comunicar al Departamento Ejecutivo, dentro del término de diez (10) días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales y/o modificación en el régimen de tributación.

  5. Emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la normativa vigente nacional y provincial sobre la materia y a presentarlos, exhibirlos o acompañarlos a actuaciones administrativas a su solo requerimiento.

  6. Concurrir a las oficinas del Departamento Ejecutivo cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes del Departamento Ejecutivo y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles.

  7. Solicitar permisos previos y utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine el Departamento Ejecutivo y exhibirlos a requerimiento de autoridad competente.

  8. Conservar y exhibir a requerimiento del Departamento Ejecutivo el o los certificados o constancias por él expedidos que acrediten su condición de inscriptos como contribuyentes de las imposiciones legisladas en esta Ordenanza, en los casos que establezca el Departamento Ejecutivo, los que además deberán ser expuestos en lugar visible en el domicilio tributario, en sus medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada.

  9. Presentar, exhibir y/o acompañar a las actuaciones administrativas los comprobantes de pago de las imposiciones cuando les fueran requeridos por el Departamento Ejecutivo o por las reparticiones a cuyo cargo se encuentre la recaudación de los respectivos tributos.

  10. Facilitar a los funcionarios y empleados fiscalizadores autorizados el acceso al lugar donde se desarrollen las actividades que constituyan la materia imponible, inclusive a medios de transporte relacionados o que constituyan las mismas, como también las tareas de fiscalización y determinación tributaria.

  11. Comunicar al Departamento Ejecutivo la petición de concurso preventivo o quiebra propia, dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de la obligación determinada liberará de la carga de las costas a la administración municipal, siendo las que pudieran corresponder a cargo del deudor.

  12. Acreditar la personería cuando correspondiere y denunciar su CUIT, CUIL, CDI o la que en el futuro la reemplace, en oportunidad de realizar cualquier requerimiento o presentación ante la autoridad de aplicación.

Los contribuyentes que posean domicilio fiscal electrónico podrán contestar los requerimientos de la autoridad de aplicación a través de esta vía en el modo y condiciones que determine la reglamentación.

Los contribuyentes, responsables y terceros que efectúan registraciones mediante sistemas de computación de datos, deben mantener en condiciones de operatividad, los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre de ejercicio en el que se hubieran utilizado.


Artículo 12º.- Los terceros, a requerimiento de funcionarios competentes deberán suministrar los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades comerciales o profesionales, han realizado o contribuido a realizar o han debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles, salvo que disposiciones legales establezcan para estos terceros el deber del secreto profesional.


Artículo 13º.- Los abogados, escribanos, corredores y martilleros están obligados a solicitar a la Municipalidad una certificación de libre deuda y el certificado de libre deuda contravencional en todos los actos en que intervengan, relacionados con bienes o actividades que constituyan o puedan constituir hechos imponibles.

Los Escribanos deberán adjuntar al Formulario Solicitud de Certificación de Deudas de Inmuebles (aprobado por Resolución del Ministerio de Gobierno nro. 1361 del 18/12/1968 o aquel que al mismo efecto se establezca), copia del comprobante de Registración del Estado Parcelario y sus formularios respectivos con firma y sello del profesional interviniente excepto cuando, conforme la Ley nro. 10.707 y sus modificatorias, no resultare necesaria su presentación, en cuyo caso se dejará constancia de ello en el Formulario Solicitud con indicación precisa de sus causas.

La falta de cumplimiento de estas obligaciones hará inexcusable la responsabilidad emergente de los artículos 5°, 6° y 7° de la presente.


Artículo 14º.- Ninguna dependencia comunal dará curso a tramitaciones cuyas partes interesadas y/o los respectivos bienes mantuvieran deudas fiscales exigibles con este Municipio, sin que previamente se acredite la cancelación y/o regularización de las mismas mediante la respectiva documentación. Igual exigencia se observará respecto de lo establecido en la Ordenanza nro. 14.849 y modificatorias.

Exceptúase de lo dispuesto anteriormente:

  1. Al Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades con participación estatal.

  2. A los adquirentes en subasta pública de inmuebles, respecto de la deuda anterior a la toma de posesión por el nuevo adquirente, lo que se acreditará a través del correspondiente Boleto de Compra Venta Judicial y Mandamiento de Posesión certificados por el juzgado actuante, ello sin perjuicio de la subsistencia de la misma hasta tanto se produzca el ingreso del oficio judicial respectivo y sujeta a lo que se ordene en el mismo.

  3. A los solicitantes de informes para tramitaciones vinculadas con el acceso al beneficio jubilatorio.

  4. A quienes presenten permisos de solicitud de realización de obras (establecidas en el punto 2.1.1. del Reglamento General de Construcciones), quienes deberán acreditar la cancelación y/o regularización de las deudas que registraren para obtener la aprobación de los mismos.

  5. A los solicitantes de habilitaciones de comercios y/o industrias, quienes deberán acreditar la cancelación y/o regularización de las deudas que registraren previo a la apertura de cuenta en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y mantener tal situación de cumplimiento fiscal al tiempo del otorgamiento del Certificado de Habilitación correspondiente.

  6. A las entidades deportivas inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas, e instituciones religiosas inscriptas en el Fichero de Cultos.

  7. A las personas de escasos recursos solicitantes de exenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 251º de la presente.

  8. A los sujetos consignados en los formularios de “Información Complementaria” de subdivisiones y/o unificaciones de parcelas o inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, para la continuidad de dichos trámites exclusivamente.


Artículo 15º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior será exigido libre deuda contravencional, emitido por los Juzgados de Faltas Municipales del Partido de General Pueyrredon, para la realización de los siguientes trámites:

1. Solicitud de original, ampliación, renovación o duplicado de la licencia de conductor.

2. Todo trámite relacionado con:

2.1. Automóviles de alquiler con taxímetro.

2.2. Coche remise y alta gama.

2.3. Transporte escolar.

2.4. Transporte privado de personas.

2.5. Servicio de excursión.

2.6. Transporte de personas discapacitadas.

2.7. Servicio privado de ambulancias.

2.8. Servicio de auto rural.

En todos los casos se exigirá libre deuda contravencional al titular y a los choferes habilitados.

3. Solicitud de habilitación de vehículos para el transporte de cargas y transporte urbano y suburbano de pasajeros.


Artículo 16º.- Además de los deberes contenidos en el presente Título los contribuyentes, responsables y terceros deberán cumplir los que se establezcan en otras disposiciones de la presente y en ordenanzas especiales, con el fin de facilitar la determinación, verificación o fiscalización de las obligaciones tributarias.


TÍTULO IV

Fiscalización y Determinación de las obligaciones tributarias


Artículo 17º.- La determinación, fiscalización y percepción de los gravámenes están a cargo de los funcionarios y agentes de las dependencias competentes, conforme con las ordenanzas respectivas y la reglamentación del Departamento Ejecutivo.


Artículo 18º.- La determinación se efectuará en el modo, forma y oportunidad que se establece para cada situación o materia imponible en la parte especial (Libro II) de la presente Ordenanza.


Artículo 19º.- En los casos en que se exige declaración jurada, los contribuyentes y demás responsables quedan obligados al pago de los gravámenes que de ella resulten, salvo error de cálculo o de concepto, sin perjuicio de la obligación tributaria que en definitiva determine la dependencia competente.


Artículo 20º.- Cuando el contribuyente o responsable no hubiere presentado Declaración Jurada o la misma resultara inexacta por falsedad o error en los datos o por errónea aplicación de las disposiciones tributarias o cuando no se requiera la Declaración Jurada como base de la determinación, la dependencia competente determinará de oficio la obligación tributaria sobre base cierta o presunta.

En los casos de contribuyentes que no presenten declaraciones juradas por uno o más períodos fiscales y se conozca por declaraciones juradas o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar gravamen en períodos anteriores, el Departamento Ejecutivo podrá emplazarlos para que dentro de un término de diez (10) días presenten las declaraciones juradas e ingresen el tributo correspondiente. Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizan su situación, el Departamento Ejecutivo, sin otro trámite, podrá requerirles judicialmente en concepto de pago a cuenta del tributo que en definitiva les corresponda abonar, una suma equivalente a tantas veces el tributo declarado o determinado respecto a cualquiera de los períodos no prescriptos, cuantos sean los períodos por los cuales dejaron de presentar declaraciones.

Luego de iniciado el juicio de ejecución fiscal, el Departamento Ejecutivo no estará obligado a considerar la reclamación del contribuyente contra el importe requerido sino por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio e intereses que correspondan.


Artículo 21º.- La determinación sobre base cierta se hará cuando el contribuyente o responsable suministre o las dependencias administrativas reúnan, todos los elementos probatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles. En caso contrario, corresponderá la determinación sobre base presunta que el funcionario competente efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión normal con lo que esta Ordenanza considera como hechos imponibles, permitan inferir en el caso particular la existencia y el monto de la obligación tributaria.

A los efectos de las determinaciones de oficio serán de aplicación las disposiciones previstas en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán servir como indicio: el capital invertido en la explotación, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras, utilidades, la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares, los gastos generales de aquellos, los salarios, el alquiler del negocio y de la casa-habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otros elementos de juicio que obren en poder de la autoridad de aplicación o que deberán proporcionarle los agentes de retención, cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, o cualquier otra persona que posea información útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles.

A fin de determinar la materia imponible, se podrán utilizar las presunciones generales contenidas en los artículos 46º y 47º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.

Las ventas declaradas por los responsables en el Impuesto al Valor Agregado ante la AFIP, así como la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos declarados ante ARBA, debidamente depurados de conceptos que no integran la base imponible de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, serán considerados ingresos brutos devengados del período fiscal en que se produjeron, salvo prueba en contrario.

En el caso de no registrarse presentación alguna de las declaraciones juradas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por parte de los responsables, y contar con la información fiscal que surja en el marco de los convenios de cooperación tributaria suscriptos entre el Municipio, AFIP y ARBA, relacionada con la materia imponible de la tasa en cuestión, el área competente realizará una determinación de oficio en base cierta con la información indicada, intimando inmediatamente el ingreso del gravamen, sin perjuicio de las multas que pudieran aplicarse.


Artículo 22º .- Podrá tomarse como presunción general, salvo prueba en contrario, que el resultado de promediar el total de ventas, prestaciones de servicios o cualquier otra operación controlada por el Municipio en no menos de diez (10) días continuos o fraccionados en dos períodos de cinco (5) días cada uno, con un intervalo entre ellos que no podrá ser inferior a siete (7) días de un período, multiplicado por el total de días hábiles comerciales, representan las ventas, prestaciones de servicios u operaciones presuntas del contribuyente, bajo control durante ese período.

Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses continuos o alternados de un mismo ejercicio, el promedio de ventas, prestaciones de servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse también a los demás meses no controlados del mismo período, siempre que se haya tenido debidamente en cuenta la estacionalidad de la actividad o ramo de que se trate.

La diferencia de ventas, prestaciones de servicios u operaciones detectadas en ese período entre las declaradas o registradas y las ajustadas impositivamente, se considerarán ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas o exentas en la misma proporción que tengan las que hubieran sido declaradas o registradas en cada uno de los períodos del ejercicio comercial anterior.


Artículo 23º.- A los fines de verificar las Declaraciones Juradas de los contribuyentes y responsables o el exacto cumplimiento de los derechos formales y de las obligaciones tributarias y efectuar la determinación de éstas por intermedio de las dependencias o funcionarios competentes, se podrá:

  1. Exigir de los mismos, en cualquier tiempo la exhibición de los libros y comprobantes relacionados con hechos imponibles.

  2. Inspeccionar los lugares y/o establecimientos donde ejercen actividades sujetas a obligaciones tributarias.

  3. Requerir explicaciones.

  4. Citar a comparecer a la dependencia competente al contribuyente o responsable.

El Departamento Ejecutivo podrá requerir a los contribuyentes, responsables y terceros, entre otros:

  1. Copia de la totalidad o parte de los soportes magnéticos.

  2. Información o documentación relacionada con el equipamiento de computación utilizado y de las aplicaciones implantadas, sobre características técnicas de los programas y equipos informáticos disponibles, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o arrendados o que el servicio sea prestado por terceros. Asimismo puede requerir especificaciones acerca del sistema operativo y los lenguajes y utilizar los empleados, como también, listados de programas, carpetas de sistemas, diseño de archivos y toda otra documentación o archivo inherente al proceso de datos que configuran los sistemas de información.

3. La utilización por parte del personal fiscalizador del Departamento Ejecutivo de programas y utilitarios de aplicación en auditoria fiscal que posibiliten la obtención de datos instalados en el equipamiento informático del contribuyente y que sean necesarios en los procedimientos de control a realizar.

Lo especificado en el presente artículo será de aplicación a los servicios de computación que realicen tareas para terceros en relación a los sujetos que se encuentren bajo verificación.

El Departamento Ejecutivo determinará los datos que obligatoriamente deben registrarse, la información inicial a presentar por parte de los responsables o terceros, y la forma y plazos en que deben cumplir las obligaciones dispuestas en el presente artículo.

Los funcionarios competentes podrán intervenir y extraer información del equipamiento fiscal denominado “controlador fiscal” regulado mediante R.G. nro. 1415 (AFIP) y/o modificatorias y/o la que en el futuro la reemplace, utilizando los mecanismos y el software proveído por la autoridad competente para tomar la información de ventas almacenada en la memoria fiscal de los mismos. Esto último dentro del marco de los convenios de cooperación tributaria firmados por el Municipio.

Para la fiscalización de los Derechos de Publicidad y Propaganda los funcionarios competentes podrán utilizar medios fotográficos, de vídeo e instrumentos de identificación digital a fin de verificar la correcta declaración y pago de los Derechos de Publicidad y Propaganda, así como el uso del espacio público, siendo prueba suficiente para determinar de oficio la materia imponible.

El incumplimiento fehacientemente acreditado, en más de una oportunidad, de los deberes de información y colaboración previstos en este artículo por parte del responsable, constituirá en todos los casos resistencia pasiva a la fiscalización y dejará expedita la vía del artículo 25º (allanamiento), sin perjuicio de las sanciones que correspondieren.


Artículo 24º.- En caso de no registrarse la presentación de la declaración jurada de los anticipos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene mensuales o bimestrales dentro de los cinco (5) días contados a partir del vencimiento general de los mismos, la Administración procederá a determinar de oficio y debitar de la cuenta corriente tributaria del contribuyente el importe que resulte de incrementar en hasta dos (2) tantos el monto declarado en la última presentación efectuada, intimando su ingreso de manera inmediata sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes. En el caso de no registrarse declaraciones juradas anteriores, se procederá a debitar los mínimos bimestrales vigentes al vencimiento de la obligación, pudiendo ser dicho monto incrementado hasta dos (2) tantos. La revisión del monto intimado sólo procederá ante la solicitud del responsable, efectuada dentro de los diez (10) días contados desde la notificación. La autoridad de aplicación verificará la materia imponible y el sustento probatorio de dicha solicitud, pudiendo rectificar la determinación efectuada y compensar los saldos resultantes a favor del contribuyente, en su caso, con las deudas que éste registrare para con la Comuna por cualquier concepto.


Artículo 25º.- El Departamento Ejecutivo podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y orden de allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales y establecimientos y la compulsa o examen de los documentos y libros de los contribuyentes y responsables, cuando éstos se opongan u obstaculicen la realización de los procedimientos.


Artículo 26º.- En todos los casos en que se ejerzan las facultades comprendidas en el presente Título, los funcionarios actuantes deberán extender constancias escritas de los resultados así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias deberán ser firmadas también por los contribuyentes o responsables interesados, a quienes se les entregará copia o duplicado. En caso de oposición a la firma se hará constar tal circunstancia.

Las constancias referidas constituirán elementos de prueba en las determinaciones.


Artículo 27º.- Antes de notificar las liquidaciones administrativas determinativas de deuda, se dará vista de las actuaciones a los interesados por el término de diez (10) días para que formulen sus descargos, acompañen y produzcan las pruebas que hagan a su derecho.

El funcionario competente admitirá las pruebas que considere conducentes, rechazará fundadamente las que repute superfluas, inconducentes o meramente dilatorias y rectificará o ratificará la liquidación administrativa determinativa de deuda, según corresponda.

La determinación que rectifique una Declaración Jurada o que se efectúe en defecto de la misma, quedará firme a los diez (10) días de notificado el contribuyente o responsable, salvo que los mismos interpongan, dentro de dicho término recurso de reconsideración. Transcurrido el término indicado sin que la determinación haya sido impugnada la Municipalidad no podrá modificarla excepto en el caso en que se descubra error, omisión o dolo por parte del contribuyente, responsable o terceros, en la exhibición de datos y elementos que sirvieren de base a la determinación.


Artículo 28º.- En los casos de contribuyentes en mora concursados preventivamente o con quiebra declarada, serán títulos justificativos suficientes para la verificación del crédito fiscal las liquidaciones de deuda expedidas por funcionario autorizado al efecto. En estos casos no se dará vista previa al contribuyente de las liquidaciones contables practicadas, conforme lo previsto en el artículo anterior, siendo reemplazado dicho traslado por la presentación del pedido de verificación ante el Síndico actuante en la causa judicial.


Artículo 29º.- Los intereses y recargos emergentes de infracciones a las obligaciones y deberes fiscales serán liquidados por los funcionarios de las dependencias competentes en cada caso, quienes también intimarán directamente su pago.

La aplicación de sanciones compete siempre al Departamento Ejecutivo.


TÍTULO V

Pago de los Gravámenes


Artículo 30º.- En los casos en que esta Ordenanza u otra disposición no establezcan una forma o fecha especial de pago, los gravámenes, tasas y otras contribuciones deberán ser abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo.

El Departamento Ejecutivo podrá recibir el pago de terceros conforme los términos de los artículos 727°, 728° y concordantes del Código Civil, bajo condición de la consignación de su carácter de tercero.


Artículo 31º.- Cuando la determinación se hubiere efectuado de oficio o por resolución recaída en recursos interpuestos, el pago debe realizarse dentro de los diez (10) días de la notificación correspondiente.


Artículo 32º.- Cuando los gravámenes de diferentes años o de varios anticipos o cuotas hubieran sido incluidos en regímenes de regularización o planes de pago y el Departamento Ejecutivo determinara diferencias en los montos adeudados atribuibles al incumplimiento de los deberes de información del contribuyente, podrá darse por caducado el respectivo convenio renaciendo la deuda por los montos correspondientes con más los recargos e intereses desde las fechas en que las mismas debieron ingresarse, dando lugar a la determinación de multas.


Artículo 33º.- El pago de las obligaciones posteriores no supone el pago y liberación de los anteriores, aún cuando ninguna salvedad se hiciera en los recibos.


Artículo 34º.- El Departamento Ejecutivo está facultado para conceder a los contribuyentes y otros responsables facilidades de pago para los gravámenes, sus actualizaciones, recargos o intereses y/o multas, debiendo la reglamentación estatuir sobre los siguientes puntos:

  1. Tributo para el que se pueda conceder facilidad.

  2. Suma mínima adeudada.

  3. Cantidad mínima que deberá pagarse al contado.

  4. Tipo y tasa de interés.

  5. Planes de pago en cuotas.

La concesión de facilidades de pago podrá incluir la reducción en el cómputo de la actualización, recargos e intereses establecidos en el presente Título y las multas previstas en el Título VIII del presente Libro, devengados hasta la fecha de presentación.

El incumplimiento de los plazos concedidos, hará pasible al deudor de la actualización y/o recargos establecidos en esta Ordenanza aplicados sobre la cuota o las cuotas vencidas, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Ejecutivo de exigir el pago de la totalidad de la deuda con más los accesorios fiscales que correspondan. Las solicitudes denegadas no suspenden el curso de la actualización, recargos e intereses de la deuda que se hubieran producido durante su tramitación.

Facúltase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de pago que comprendan todas las tasas, derechos y tributos, incluso multas y accesorios, con los contribuyentes y responsables de obligaciones determinadas, devengadas, firmes o no, incluso en proceso judicial, cuando las circunstancias debidamente fundadas acrediten dificultades para su cancelación y se ofrezcan condiciones de pago en cuotas, conforme la reglamentación que se dicte al efecto. Dichos convenios especiales de cancelación serán autorizados por la Secretaría de Economía y Hacienda, debiendo en cada caso ser convalidados expresa y singularmente.

Los convenios de pago podrán ser avalados, afianzados y/o garantizados conforme los medios y alcances que se determinen en la respectiva reglamentación.

El presente artículo será, asimismo, de aplicación al Impuesto a los Automotores Descentralizados (s/Ley nro. 13.010, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace).



Artículo 35º.- Tratándose de créditos fiscales reclamados en procesos concursales, resultará de aplicación el régimen previsto por Ordenanza nro. 19.339 o la que en el futuro la reemplace.


Artículo 36º.- En caso de obligaciones de plazo vencido cuyo cobro se encuentra a cargo de apoderados fiscales, previo a ser ejecutada la obligación por vía judicial de apremio, deberá haberse intimado el pago en forma fehaciente, conforme lo establecido por la Circular nro. 374 del Honorable Tribunal de Cuentas.


Artículo 37º.- El Departamento Ejecutivo está facultado para disponer el cobro de anticipos cuando razones de conveniencia así lo determinen.


Artículo 38º.- El periodo fiscal será el año calendario, salvo reglamentación expresa del Departamento Ejecutivo. En todos los casos que se haga referencia a obligaciones de pago anual o que debieran ser pagadas anualmente, se entenderá que se refiere al período fiscal.


TÍTULO VI

Acciones y procedimientos de repetición y devolución de tributos


Artículo 39º.- Deberán acreditarse o devolverse, de oficio o a pedido del interesado, las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos, excesivos o sin causa. El importe de las sumas involucradas se calcularán con más los intereses y actualizaciones establecidos en el artículo 44º, calculados desde la fecha de detección o solicitud, según corresponda.

Los contribuyentes podrán compensar los saldos acreedores resultantes de la rectificación de declaraciones juradas anteriores, con la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo sin perjuicio de la facultad de la Comuna de impugnar dicha compensación si la rectificación no fuera fundada, y exigir el pago de los importes indebidamente compensados, con más los recargos, multas, actualizaciones e intereses que correspondan.

En caso de prosperar el reclamo, la Municipalidad quedará facultada para verificar la existencia de deudas para con la Comuna por cualquier concepto en cabeza del solicitante, pudiendo compensar los importes resultantes de dicha verificación con los saldos a favor del contribuyente.


Artículo 40º.- Podrán compensarse de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables con los importes o saldos adeudados por éstos, por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, excepto cuando se opusiere y fuera procedente excepción de prescripción. La compensación debe hacerse en primer término con las multas, recargos e intereses.

También podrán aplicarse dichos saldos acreedores al pago de obligaciones fiscales de vencimiento futuro, en tanto las mismas se mantengan en cabeza del contribuyente o responsable titular del crédito afectado al tiempo de la cancelación.

En todos los casos –actuación oficiosa o a instancia de parte–, la Comuna podrá exigir la presentación de los comprobantes de pago originales para su agregación a las actuaciones administrativas o su anulación –según corresponda–, como requisito previo a la continuidad del trámite de acreditación o devolución correspondiente, no admitiéndose copias de ninguna clase ni ningún otro elemento sustituto de prueba.


TÍTULO VII

Prescripción


Artículo 41º.- La prescripción, así como la interrupción de la misma, de las acciones para el cobro de gravámenes, accesorios, multas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la Municipalidad, se operará de conformidad con lo establecido en los artículos 278º y 278º bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades. En el mismo plazo prescribe la acción de repetición, medido desde la fecha del pago de la contribución que pudiera originarla.


Artículo 42º.- Se prescribe la facultad municipal de determinar las obligaciones tributarias, de verificar y rectificar las declaraciones juradas de los contribuyentes y responsables, y de aplicar multas por infracciones fiscales conforme los plazos fijados por los artículos 278º y 278º bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


Artículo 43º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer, con carácter general, la no promoción de acciones judiciales por vía de apremio tendientes a reclamar el pago de períodos, cuotas y/o anticipos cuyas acciones de cobro se hallaren prescriptas en los términos de los artículos 278º y 278º bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades.


TÍTULO VIII

Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales


Artículo 44º.- Toda deuda tributaria no pagada en término será actualizada automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna mediante la aplicación del coeficiente de actualización que fije la Secretaría de Economía y Hacienda, por el período transcurrido entre la fecha de vencimiento y la de pago.

Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados al efecto estarán alcanzados por recargos por el período transcurrido entre la fecha de vencimiento y la de pago, los que serán calculados de la siguiente forma:

  1. A partir del 1° de abril de 1991, las deudas tributarias actualizadas hasta el 31 de marzo de 1991 como asimismo las nuevas deudas con vencimiento a partir de dicha fecha, devengarán un tipo de interés que no podrá exceder en el momento de su fijación a la tasa activa mensual que haya aplicado el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días en el segundo mes inmediato anterior, con cálculo al día veinte (20) de dicho mes o día hábil inmediato posterior, pudiendo ser incrementada en hasta un cien por ciento (100%) y que será establecida por la Secretaría de Economía y Hacienda, a instancias de la Agencia de Recaudación Municipal.

  2. En los casos de acreditaciones o devoluciones por causa de pagos indebidos, excesivos o sin causa, el porcentaje aplicable será del cero con cinco por ciento (0,5%) mensual no acumulativo calculado desde la fecha de solicitud.

Los recargos establecidos en el presente artículo no serán de aplicación cuando se trate del Estado Nacional y Provincial, excepto cuando se trate de empresas públicas de prestación de servicios.

El presente artículo será, asimismo, de aplicación al Impuesto a los Automotores Descentralizados (s/Ley 13010, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.


Artículo 45º.- Las multas deberán ser obladas por el infractor dentro de los diez (10) días de estar firme la Resolución respectiva.


Artículo 46º.- Verificada la omisión de presentación de declaraciones juradas mensuales y/o bimestrales dentro de los plazos fijados por el Departamento Ejecutivo al efecto, se sancionará dicho incumplimiento, sin necesidad de notificación y/o requerimiento previo, con una multa de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) en el caso de contribuyentes de pago mensual, o de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) en el caso de contribuyentes de pago bimestral. Dichas multas se originan en forma automática, por el sólo hecho objetivo de la falta de cumplimiento del deber formal indicado, siendo pasibles de impugnación mediante el procedimiento dispuesto por los artículos 58º y siguientes de la presente. Dichos montos se reducirán de pleno derecho a la mitad, si dentro de los diez (10) días contados a partir de la notificación, el infractor pagare voluntaria e incondicionalmente la multa y presentare la declaración jurada omitida, en cuyo caso, además, la infracción no se considerará como un antecedente negativo.



Artículo 47º.- Se impondrán multas por infracción a los deberes formales por incumplimiento de las disposiciones tendientes a asegurar la correcta aplicación, percepción y fiscalización de los tributos y que no constituyan por sí mismos una omisión de gravámenes.

Estas infracciones serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre el equivalente a uno (1) y cien (100) importes mínimos fijados por la Ordenanza Impositiva como anticipo de la tasa para cada período respecto de cada actividad.

Las situaciones que generalmente se pueden presentar y dar motivo a este tipo de multas son entre otras, las siguientes: falta de presentación de declaraciones juradas anuales, falta de suministro de informaciones, incomparecencia a citaciones, incumplimiento de las obligaciones del agente de información, omisión de efectuar retenciones por parte del agente de retención.


Artículo 48º.- Serán aplicables multas por omisión total o parcial en el ingreso de tributos siempre que no concurran las situaciones de fraude o de error excusable de hecho o de derecho.

Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un veinte por ciento (20%) a un cien por ciento (100%) del gravamen actualizado dejado de pagar o retener oportunamente más los intereses.

Constituyen conductas culposas pasibles de multa por omisión las siguientes:

  1. Omitir total o parcialmente el pago de las tasas y derechos reglados por la Ordenanza Fiscal según vencimientos del calendario impositivo.

  2. Presentar declaraciones juradas inexactas derivadas de errores en la liquidación del gravamen o cuando se verifique un ajuste en la materia imponible menor al diez por ciento (10%).


Artículo 49º.- En el caso de contribuyentes y/o responsables obligados al pago de tributos que gravan la actividad publicitaria, si se verificase la falta de pago de los mismos en el tiempo y forma establecidos por el Departamento Ejecutivo, la Comuna intimará a la inmediata integración de los importes adeudados, bajo apercibimiento de colocar una faja identificatoria en los avisos y/o carteles pertinentes donde se indique la existencia de deuda por tributos municipales o bien proceder, en su caso, a la remoción de los mismos a costa exclusiva del deudor, sin perjuicio de la aplicación de una multa equivalente al cien por ciento (100%) del derecho adeudado o determinado por el Departamento Ejecutivo, y demás sanciones que correspondan conforme la normativa vigente.



Artículo 50º.- Se impondrán multas por defraudación en los casos de hechos, aserciones, simulaciones, ocultaciones o maniobras intencionales por parte de contribuyentes o responsables, que tengan por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos.

Estas multas serán graduadas por el Departamento Ejecutivo de uno (1) hasta diez (10) veces el tributo actualizado en que se defraudó al Fisco más los intereses. Esto sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la comisión de delitos comunes.

La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder gravámenes retenidos después de haber vencido los plazos en que debieron hacer los ingresos a la Municipalidad, salvo que prueben la imposibilidad de haberlos efectuado por razones de fuerza mayor.

Se presume la intención de defraudar al Fisco municipal, salvo prueba en contrario, cuando se presente cualquiera de las siguientes o análogas circunstancias: declaraciones en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes correlativos; declaraciones juradas que contengan datos falsos, por ejemplo, provenientes de libros, anotaciones o documentos tachados de falsedad; doble juego de libros contables; omisión deliberada de registraciones contables tendientes a evadir el tributo; declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad fiscal, formas y figuras jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada.


Artículo 51º.- En los casos en que corresponda determinar multas por omisión o multas por defraudación, éstas se calcularán proporcionalmente sobre el monto de la obligación fiscal omitida, actualizada desde la fecha de su vencimiento conforme el tipo de interés previsto en el artículo 44º inc. a) de la presente ordenanza.



Artículo 52º.- Las multas se aplicarán de oficio al comprobarse la infracción, sin perjuicio del recurso de reconsideración que podrá interponer posteriormente el sancionado.

En la notificación que se practique se harán saber al interesado los fundamentos de la resolución y el derecho a interponer recurso de reconsideración.


Artículo 53º.- La resolución por la cual se aplique multa podrá comprender la intimación de pago de los gravámenes y accesorios que correspondan, si estuvieran determinados o exigir en término perentorio el cumplimiento de las obligaciones formales omitidas en su caso, bajo apercibimiento de determinación de oficio.


Artículo 54º.- Toda multa que no se abone dentro de los plazos fijados será reajustada por el período transcurrido entre la fecha de vencimiento de tales plazos y la del pago efectivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44º inc. a) de la presente.


Artículo 55º.- Sin perjuicio de las multas que correspondieran, la Comuna podrá disponer la clausura de tres (3) a diez (10) días de los establecimientos comerciales, industriales o de servicios y de sus respectivas administraciones, aunque estuvieren en lugares distintos, en los siguientes casos:

  1. Cuando se compruebe la falta de inscripción ante la Comuna de contribuyentes y responsables, en los casos en que estuvieren obligados a hacerlo.

  2. En caso de que se omita la emisión de facturas o comprobantes equivalentes, o que ellos no reúnan los requisitos exigidos por las normas vigentes.

  3. Cuando no se lleven registraciones o anotaciones de sus operaciones o, si las llevasen, ellas no reúnan los requisitos exigidos.

  4. Cuando se verifique la falta de pago de los últimos tres (3) anticipos inmediatos anteriores al tiempo de la inspección, sin perjuicio de la facultad de verificar en todo momento el cumplimiento íntegro de las obligaciones fiscales que gravan la actividad.

Será autoridad competente para verificar tales extremos y labrar las actas de constatación correspondientes, la Agencia de Recaudación Municipal y/o la Dirección General de Inspección General a instancias de las dependencias de control y/o fiscalización que se designen al efecto.

El sumario de descargo se sustanciará ante las áreas competentes de la Agencia de Recaudación Municipal, quienes evaluarán las defensas esgrimidas y pruebas de sustento, en su caso, y se pronunciará respecto de la procedencia o improcedencia de la clausura efectiva y su alcance, conforme la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.


Artículo 56º.- Las deudas originadas con anterioridad a la promulgación de la presente, se liquidarán según lo establecido en el presente Título. Lo expuesto también será de aplicación en los casos del artículo 39°.


Artículo 57º.- La obligación de pagar recargos, multas o intereses subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad al recibir el pago de la deuda principal y mientras no haya transcurrido el término de prescripción para el cobro de ésta.

Los recargos, intereses o multas no abonados en término, serán considerados como deuda fiscal sujeta a la aplicación de las disposiciones del artículo 51º.


TÍTULO IX

Recursos


Artículo 58º.- Contra las determinaciones y las resoluciones que impongan multas o requieran el cumplimiento de obligaciones o denieguen pedidos de acreditación o devolución de gravámenes indebidos o impugnen las compensaciones efectuadas por el contribuyente en sus declaraciones juradas, el contribuyente y los responsables podrán interponer el recurso de reconsideración personalmente por nota o por correo, mediante pieza certificada con recibo de retorno, dentro de los diez (10) días de la notificación. Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la determinación o resolución impugnada. En defecto de recurso la resolución quedará firme.


Artículo 59º.- Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiendo agregarse informes, certificaciones y pericias producidas por profesionales idóneos con título habilitante, a exclusivo cargo del recurrente.

La carga de la prueba incumbe al recurrente. Todas las pruebas de que el mismo intente valerse deberán acompañarse al escrito de interposición del recurso ante la dependencia competente, la cual a su vez podrá disponer las medidas y/o verificaciones que estime necesarias. Fuera de dicha oportunidad, sólo se admitirá la prueba que versare sobre hechos nuevos o documentos que no pudieran presentarse en el acto, debidamente justificados.

La resolución haciendo lugar al recurso o denegándolo deberá ser dictada por el Sr. Secretario de Economía y Hacienda, quien deberá elevar las actuaciones al Sr. Intendente Municipal, en caso de rechazo, a efectos de dar tratamiento al recurso jerárquico pertinente, el que será sustanciado con dictamen legal.



Artículo 60º.- Contra las resoluciones que se dicten sólo cabrá el recurso de nulidad por error evidente o vicio de forma, y el de aclaratoria, que deberán interponerse dentro de los tres (3) días de la notificación. Pasado este término la resolución quedará firme y definitiva y sólo podrá ser impugnada judicialmente ante el fuero contencioso administrativo.


Artículo 61º.- La interposición del recurso de reconsideración suspende la obligación de pago, pero no interrumpe la aplicación de los recargos e intereses que correspondieren. Durante su tramitación no podrá promoverse ejecución de la obligación.

Será requisito para interponer el recurso de reconsideración, que el contribuyente o responsable regularice su situación fiscal en cuanto a los importes que se le reclamen y respecto los cuales presta conformidad. Este requisito no será exigible cuando en el recurso se discuta la calidad de contribuyente o responsable.


Artículo 62º.- Las partes y los letrados patrocinantes autorizados por aquellos podrán tomar conocimiento de las actuaciones en cualquier estado de su tramitación, salvo cuando estuvieren a resolución definitiva.



TÍTULO X

Depósito de Garantía


Artículo 63º.- Todo depósito de garantía exigido por esta Ordenanza o por ordenanzas especiales está afectado y responde al pago de todas y cada una de las obligaciones de los contribuyentes y responsables, entendiéndose comprendidos en este concepto los gravámenes, multas y daños y perjuicios que se relacionen con la actividad por la cual se constituye el depósito.

El depósito no puede ser cedido a terceros, independientemente de la transferencia de la actividad para la cual fue constituido.


Artículo 64º.- El importe del depósito se aplicará de oficio al pago de las sumas adeudadas y los contribuyentes y responsables deberán reponerlo e integrarlo dentro de los cinco (5) días de la intimación que se les hará al efecto. En igual forma se procederá cuando el depósito fuere embargado por terceros.


TÍTULO XI

Registro de Contribuyentes


Artículo 65º.- Por intermedio de la dependencia competente se llevará y mantendrá al día un Registro o Fichero de Contribuyentes por cada gravamen o grupo de gravámenes o por determinada categoría o especie de actividades, en el que se asentarán las circunstancias personales y domicilio del contribuyente o responsables y los datos relativos a la actividad que ejerce, fecha y expediente de habilitación y demás pormenores, como así también las obligaciones tributarias, vencidas o devengadas, sanciones aplicadas, pagos efectuados y demás antecedentes que determine la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.


TÍTULO XII

Disposiciones Varias


Artículo 66º.- Las Declaraciones Juradas, manifestaciones e informes que los contribuyentes, responsables y/o terceros presenten ante la Comuna se hallan alcanzados por el secreto fiscal y se considerarán reservados y confidenciales para la misma, debiendo abstenerse ésta de proporcionarlos o permitir su consulta por personas extrañas, excepto por orden judicial.

No están alcanzados por el secreto fiscal los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas, a la falta de pago de obligaciones exigibles, a los montos resultantes de las determinaciones de oficio firmes o de las multas por infracciones formales o materiales, y al nombre de los contribuyentes y/o responsables que hubieren incurrido en las omisiones o infracciones antes mencionadas.

La Comuna queda facultada para dar a publicidad dichos datos por el medio que considere más eficaz, en la oportunidad y condiciones que establezca, previa autorización del Departamento Ejecutivo.

El secreto fiscal no impide que la Comuna utilice la información referida para verificar obligaciones tributarias contempladas por esta Ordenanza pero distintas a aquellas para las cuales fueron obtenidas. Tampoco rige el secreto frente al pedido de otros organismos fiscales, sean éstos nacionales, provinciales o municipales.


Artículo 67º.- Salvo disposición en contrario, todos los plazos fijados por esta Ordenanza se consideran perentorios. Cuando en esta Ordenanza no se haga expresa referencia a días corridos, los términos de días se considerarán hábiles.


Defensa de los derechos del contribuyente: Junto con las boletas de pago y demás documentación referida a la liquidación de imposiciones empadronadas remitidas al contribuyente por el Departamento Ejecutivo, se podrá informar para cada bien individual, al menos una (1) vez al año, la facturación detallada de cada gravamen, incluyendo la valuación, alícuota empleada y otras caracterizaciones del bien utilizadas por la administración para la determinación de las imposiciones. En los casos en que la valuación del bien gravado se componga de dos (2) o más partes, esta información deberá proporcionarse para cada una de ellas.


Libro Segundo - Parte Especial


TÍTULO I

Tasa por Servicios Urbanos


CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 68º.- Por cada inmueble situado en jurisdicción del Partido de General Pueyrredon beneficiado con el o los servicios de alumbrado, higiene urbana, conservación de la vía pública y demás servicios urbanos no alcanzados por otros tributos municipales, se abonará la tasa que al efecto fije la Ordenanza Impositiva de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.


Artículo 69º.- Para la liquidación de la tasa se establecen las siguientes categorías a efectos de determinar las alícuotas y proporciones aplicables:


Categoría

Rango de Valuación Fiscal

1

Hasta

$

7.500.-

 

 

 

2

Más de

$

7.500.-

y hasta

$

15.000.-

3

Más de

$

15.000.-

y hasta

$

25.000.-

4

Más de

$

25.000.-

y hasta

$

40.000.-

5

Más de

$

40.000.-

y hasta

$

60.000.-

6

Más de

$

60.000.-

y hasta

$

80.000.-

7

Más de

$

80.000.-

y hasta

$

150.000.-

8

Más de

$

150.000.-

y hasta

$

450.000.-

9

Más de

$

450.000.-

 

 

 


CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 70º.- La base imponible de la tasa a la que se refiere el presente Título será determinada de acuerdo con la siguiente fórmula:


BASE IMPONIBLE = ( B x P.B.C.V.F.) + ( V.F. x A.C.V.F. )


Donde:

B = Básico

P.B.C.V.F. = Proporción Básico según Categoría de Valuación Fiscal

V.F. = Valuación Fiscal

A.C.V.F. = Alícuota según Categoría de Valuación Fiscal


El Básico se determinará anualmente en la Ordenanza Impositiva y será proporcional al costo de los servicios incluidos en la presente tasa y a la cantidad de inmuebles.

La Proporción según Categoría de Valuación Fiscal se determinará anualmente en la Ordenanza Impositiva para cada una de las Categorías definidas en el artículo 69º.

La Valuación Fiscal será la determinada para el ejercicio fiscal 2006, conforme las disposiciones de la Ley de Catastro de la Provincia de Buenos Aires nro. 10.707 y sus modificaciones y reglamentaciones, como así también toda otra disposición emanada de ARBA.

La Alícuota según Categoría de Valuación Fiscal se determinará anualmente en la Ordenanza Impositiva para cada una de las Categorías definidas en el artículo 69º



CAPÍTULO III

Tasa


Artículo 71º.- La tasa a que se refiere el presente Título es anual. El importe de la tasa será determinado aplicando a la base imponible el Coeficiente de Servicios que establezca a tal efecto la Ordenanza Impositiva.

Para cada inmueble, el Coeficiente de Servicios resultará de la suma algebraica de las alícuotas correspondientes a cada Código en la que quede ubicado respecto de cada uno de los servicios, conforme la siguiente descripción:


Servicios


Coeficiente de Servicios

Código

0

1

2

3

4

Alumbrado Público

No se presta

Lámpara en cruce de calles

Lámpara en cruce de calles y hasta 3 lámparas

Lámpara en cruce de calles y más de 3 lámparas

-

Higiene Urbana/ Barrido

No se presta

Mecánico con frecuencia 2 y 3

Mecánico con frecuencia 6; Manual con frecuencia 3 y mixto

Manual con frecuencia 6 y 7

-

Higiene Urbana/ Recolección

No se presta

Frecuencia 3

Frecuencia 6

Frecuencia 7

-

Conservación

de la Vía Pública

No se presta

Mantenimiento calle tierra y engranzada

Mantenimiento cordón y media calle

Mantenimiento calle pavimentada

-

Otros

Servicios

-

Zona periférica

Zona media periférica

Zona media central

Zona central


A los efectos de la aplicación del código correspondiente a "Otros Servicios", se entenderá por:

  1. Zona Central: los inmuebles comprendidos entre el Mar Argentino, la calle Larrea y Av. Independencia.

  2. Zona Media Central: los inmuebles comprendidos entre el Mar Argentino, Av. Mario Bravo, Av. Edison, Vertiz, Av. Polonia, Av. Juan B. Justo, Av. Champagnat, Río Negro, Av. Della Paollera, Av. Constitución, vías del ferrocarril hasta calle Manuwal y por ésta hasta Ruta Provincial nro. 2, Av. Coelho de Meyrelles, Arroyo La Tapera, Mar Argentino, Av. Independencia y calle Larrea.

  3. Zona Media Periférica: los inmuebles comprendidos entre Av. Edison, Av. Fortunato de la Plaza, Av. Tetamanti, Av. Juan B. Justo, Av. Polonia, Vertiz, Av. Champagnat, Av. Juan B. Justo, Av. Alió y calle Río Negro.

  4. Zona Periférica: demás inmuebles no comprendidos dentro de las zonas anteriores.

Aquellos inmuebles que por estar emplazados en esquinas o que por cualquier circunstancia pudieren ser encuadrados en más de un código a los efectos del cálculo de la tasa, serán incluidos en el código inmediato superior.


Artículo 72º.- La tasa establecida en el presente Título será exigible a partir de la habilitación total o parcial de los servicios que describe el hecho imponible.


Artículo 73º.- La obligación que resulte de la incorporación de mejoras se aplicará a partir de la fecha en que se verifique que las mismas se encuentran en condiciones de ser utilizadas o se hallan al setenta por ciento (70 %) de su ejecución – lo que ocurriere primero-, aún cuando no se hubiere efectuado la inspección de final de obra y otorgado la certificación correspondiente. En los casos de inmuebles que soliciten la aprobación de planos para la construcción, la incorporación total se efectuará a los veinticuatro (24) meses de otorgado el permiso de construcción o con anterioridad a ese plazo, si se encontraren en condiciones de ser utilizados o se hallaren al setenta por ciento (70 %) de su ejecución o se produjere el final de obra –lo que ocurriere primero–. Si el propietario desistiera de la construcción o, al término del plazo, la misma no se encontrare en condiciones de ser utilizada o no alcanzare el porcentaje de ejecución indicado, éste podrá notificar tal situación al Departamento Ejecutivo quien, previa inspección, dará de baja la incorporación o modificará el plazo establecido según corresponda.


Artículo 74º.- Será considerado baldío, a los fines del cálculo de la tasa, tanto la parcela que carezca de toda edificación, como aquella que presente edificaciones en condiciones de ser utilizadas o que se hallen al setenta por ciento (70 %) de su ejecución –lo que ocurriere primero–, cuyas superficies cubiertas sean inferiores al cinco por ciento (5%) de la superficie total de la parcela. A los efectos de la aplicación de este artículo, las superficies semicubiertas serán tomadas al cincuenta por ciento (50%).



Artículo 75º.- Las unidades funcionales destinadas a cocheras y las unidades complementarias, cualquiera sea su afectación, sometidas al Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley nro. 13.512, abonarán conforme la alícuota y valores que al efecto fije la Ordenanza Impositiva. Asimismo, las unidades complementarias podrán ser unificadas a las unidades funcionales sólo en aquellos casos en que el solicitante resulte ser simultáneamente titular de dominio de la unidad complementaria y de la funcional a la que se pretenda unificar aquella y ambas se hallaren previamente unificadas en el ámbito provincial, debiendo abonarse en tal caso por la sumatoria de valuaciones de las unidades involucradas. En ambos casos, la obligación se generará a partir de la fecha de unificación en el ámbito provincial, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42º. El encuadramiento se hará a solicitud del interesado o de oficio cuando el Departamento Ejecutivo tome conocimiento de los hechos que modifiquen la base imponible.


Artículo 76º.- En caso de unificaciones, reunión de parcelas, subdivisiones y/o inmuebles sometidos o en condiciones de ser sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley nro. 13.512, la determinación de las obligaciones tributarias se hará a partir de la fecha de baja o apertura de las partidas inmobiliarias en el ámbito provincial, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42º. En caso de existir deuda exigible en la o las cuentas de origen, la misma podrá ser prorrateada conforme la cantidad de unidades y/o el porcentual que corresponda a cada una de ellas según el resumen de valuaciones de subparcelas y las correspondientes planillas de avalúo, monto éste que será adicionado a la tasa básica que corresponda respecto de cada nueva unidad. Dicho trámite podrá ser efectuado a pedido de parte interesada o de oficio en los casos en que el Departamento Ejecutivo contare con la información necesaria. El Departamento Ejecutivo podrá incorporar de oficio edificaciones, ampliaciones y/o modificaciones de cualquier tipo en base a la información contenida en expedientes administrativos, inspecciones, cruces de información, imágenes aéreas u ortofotos, imágenes satelitales y/o cualquier otro soporte remoto confiable o documentación que refleje la situación de los inmuebles.


Artículo 77º.- Aféctase parte del producido de la tasa del ejercicio corriente a que se refiere el presente Título a la cobertura de los costos de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, conforme los Criterios de Elegibilidad que prevea el Proyecto Nacional respectivo, hasta la concurrencia de los mismos y según lo que disponga al respecto el Departamento Ejecutivo.


CAPÍTULO IV

Contribuyentes


Artículo 78º.- Son contribuyentes de la tasa a que se refiere el presente Título:

a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.

b) Los usufructuarios.

c) Los poseedores a título de dueño.


CAPÍTULO V

Pago


Artículo 79º.- La tasa a que se refiere el presente Título se liquidará en anticipos, en la forma y fechas de vencimiento que fije el Departamento Ejecutivo.

El Departamento Ejecutivo podrá disponer el otorgamiento de un descuento para el caso de adelanto de los anticipos, a una tasa equivalente que no supere en más de una vez y media la fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta (30) días, en las condiciones y fechas que establezca la reglamentación. Asimismo, podrá establecer reducciones a dicho descuento para el caso de aquellos contribuyentes que no cumplan con la totalidad de los requisitos de información que se estipulen, orientados a identificar con precisión el o los titulares de cada inmueble.


Artículo 80º.- Otórgase a los contribuyentes de la tasa un descuento equivalente al cinco por ciento (5%) del importe determinado para cada anticipo, siempre que al momento de otorgarse el beneficio no registre deuda exigible. El descuento que se practique quedará sin efecto cuando con posterioridad a la liquidación de los anticipos se verificaran cambios en sus importes que superaren el diez por ciento (10%) de los mismos, atribuibles a incumplimientos de los deberes formales.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer reducciones a dicho descuento para el caso de aquellos contribuyentes que no cumplan con la totalidad de los requisitos de información que se estipulen, orientados a identificar con precisión el o los titulares de cada inmueble.

 

TÍTULO II

Tasa por Servicios Públicos Especiales


CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 81º.- Por la prestación de los servicios de extracción de residuos que por su magnitud no correspondan al servicio normal y de limpieza de predios cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y malezas, de otros procedimientos de higiene, de poda y extracción de árboles; uso de equipos y maquinarias municipales –excepto las pertenecientes al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público– para la realización de trabajos para otros entes oficiales o para particulares, previa aprobación de autoridad competente, y por los servicios especiales de desinfectación de inmuebles o vehículos y otros con características similares, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva.


CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 82º.- La base imponible estará constituida por metros cuadrados de superficie, metros cúbicos, vehículos, unidades físicas o metros cuadrados de superficie y tipo de actividad, pudiendo en todos los casos establecerse valores mínimos por cada prestación.


CAPÍTULO III

Contribuyentes y Responsables


Artículo 83º.- En la limpieza, higiene, desinfección y/o desinfectación de los predios y otros bienes, la obligación del pago estará a cargo de:

  1. Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.

  2. Los usufructuarios.

  3. Los poseedores a título de dueño.

  4. Las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, que en razón de su actividad, realicen roturas en suelos de tierra de calles o calzadas.

En los demás casos la obligación del pago estará a cargo del titular del bien o quien solicite el servicio, según corresponda.

TÍTULO III

Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias


CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 84º.- Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinados a comercios, industrias y actividades asimilables a tales, se trate de servicios públicos o privados a desarrollarse en locales, establecimientos y oficinas ubicados dentro de los límites del Partido de General Pueyrredon, aún sobre inmuebles del dominio público o privado del Estado Provincial o Nacional, se abonará por única vez la tasa que al efecto se establezca.

CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 85º.- Se considera base imponible al activo fijo de las empresas con exclusión de los inmuebles y rodados que lo integran. Tratándose de ampliaciones debe considerarse exclusivamente el valor de las mismas.


CAPÍTULO III

Contribuyentes


Artículo 86º.- Son contribuyentes del presente Título, los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios, industrias y actividades alcanzados por la tasa.


CAPÍTULO IV

Pago


Artículo 87º.- El monto correspondiente a la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias será abonado por única vez.

En el momento de solicitarse el permiso municipal vía web –esto es, al tiempo de cumplimentar el formulario digital de solicitud de habilitación–, se deberá abonar la tasa mínima prevista en el artículo 7º inciso m) de la Ordenanza Impositiva, monto que, en su caso, será tomado como anticipo o pago a cuenta de la tasa que en definitiva corresponda.

El pago efectuado por este concepto no implica la concesión del permiso municipal ni otorga derecho alguno a reintegro en caso de paralización del trámite o rechazo de la habilitación por cualquier causa.

A pedido del interesado, el pago podrá efectuarse en cuatro (4) cuotas consecutivas, cada una de las cuales será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la tasa establecida para el mes en que se haga efectivo el pago. Se dará curso a tal pedido cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

  1. Que el comercio sea minorista o de prestación de servicios personales o del hogar.

  2. Que la atención del comercio esté a cargo exclusivamente del solicitante y/o su grupo familiar.

  3. Que el local a habilitar no supere los 100 m2 cubiertos y no se encuentre ubicado en la zona comprendida por las calles: Avda. J. J. Paso, San Juan, Avda. Libertad y Av. Patricio P. Ramos, incluyendo ambas aceras, ni en la avenida costera en todo su trazado.

Exceptúase del cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos b) y c) cuando las actividades se desarrollen en la zona indicada en la Ordenanza nro. 5295 (Zonificación de Usos para los núcleos de Batán y Estación Chapadmalal), en cuyo caso el pago podrá realizarse hasta en seis (6) cuotas iguales y consecutivas.

No se dará curso al pago en cuotas cuando se trate de habilitaciones por temporada.

En caso de comprobarse el funcionamiento de locales clandestinos, se procederá a la clausura del comercio o industria en el instante mismo de su constatación.









TÍTULO IV

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene


CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 88º.- Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en comercios, industrias, servicios y actividades asimilables a tales, aún cuando se trate de servicios públicos o privados, que se desarrollen en espacios físicos ubicados dentro de los límites del Partido de General Pueyrredon, aún en playas, riberas, zonas y/o inmuebles del dominio público o privado del Estado Provincial o Nacional, se abonará la tasa que al efecto se establezca.


CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 89º.- Salvo disposiciones especiales de esta Ordenanza o de la Ordenanza Impositiva, la tasa será proporcional a la suma de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal.

En las operaciones de venta de inmuebles con facilidades de pago que superan los doce (12) meses, el ingreso bruto devengado se considerará constituido por la suma de todas las cuotas que vencieran en cada período.

En los casos de responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y de confeccionar balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.


Artículo 90º.- Se consideran ingresos brutos a las sumas devengadas en valores monetarios, en especies o servicios en concepto de venta de los productos o mercaderías, comisiones, intereses, remuneraciones, compensación de servicio, locaciones, franquicias y en general de las operaciones realizadas.

En los casos donde, en un mismo domicilio, se generen ingresos por más de una persona física y/o jurídica, el ingreso bruto a computar a los efectos del cálculo de la tasa será la sumatoria de todos los ingresos generados en dicho domicilio, con prescindencia del sujeto.

No se computarán en los ingresos brutos, los siguientes conceptos:

  1. Los importes correspondientes a los impuestos al valor agregado (débito fiscal), internos e impuestos para los fondos nacionales de autopistas, tecnológico, del tabaco y de combustibles líquidos y el Gas natural (Ley nro. 23.966, Titulo III t.o. 1998 y modificatorias); Impuesto sobre el gasoil (Ley nro. 26.028) y el Impuesto Fondo Hídrico de Infraestructura (Ley nro. 26.181).

  2. Los ingresos correspondientes a venta de bienes de uso y de inversiones financieras exentas en el impuesto a las ganancias.

  3. En el caso de concesionarios de automotores, la venta de automotores usados aceptados como parte de pago de unidades nuevas, hasta el monto atribuido en oportunidad de ser recibidos.

  4. La parte de primas de seguros destinados a reservas de riesgos en curso o matemáticas, reaseguros pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.

  5. Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado.


Artículo 91º.- En los casos en que se determinen por el método de lo devengado, se deducirán de la base imponible:

  1. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones efectivamente acordados y correspondientes al periodo fiscal que se liquida.

  2. Los créditos incobrables producidos en el período fiscal que se liquida y que se hayan computado como ingreso gravado en cualquier período fiscal. Los índices de incobrabilidad considerados serán los que se encuentran previstos legalmente en el Impuesto a las Ganancias.

En el caso de posterior recupero, total o parcial, se considerará al mismo ingreso gravado imputable al período fiscal en que ello ocurra, siempre que hubiera sido desgravado en un período anterior.


Artículo 92º.- La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y de compra en los siguientes casos:

  1. Comercialización de combustibles derivados del petróleo, excepto productores.

  2. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y venta sean fijados por el Estado.

  3. Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.

  4. Comercialización de productos agrícola-ganaderos realizados por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.


Artículo 93º.- En las operaciones realizadas por las entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional nro. 21.526, se considera ingreso bruto a los importes devengados, en función del tiempo, en cada período.

La base imponible está constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.

En las operaciones financieras que se realicen por plazos superiores a cuarenta y ocho (48) meses, las entidades pueden computar los intereses y actualizaciones activos devengados incluyéndolos en la base imponible del anticipo correspondiente a la fecha en que se produce su exigibilidad.

En el caso de la actividad consistente en la compraventa de divisas desarrollada por responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina, se tomará como ingreso bruto la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

En los casos de operaciones de préstamos en dinero realizadas por personas físicas o jurídicas no contempladas por la Ley Nacional nro. 21.526, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria.

Cuando en los documentos referidos a dichas operaciones, no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para similares operaciones, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible.


Artículo 94º.- En las agencias de publicidad, la base imponible estará constituida por los ingresos provenientes de los servicios de agencia, las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen.

Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos de comisiones recibirán el tratamiento previsto para las comisiones, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes.


Artículo 95º.- En las actividades que comprenden diversos ramos con distintos tratamientos impositivos, el contribuyente deberá discriminar el monto de los ingresos brutos a fin de pagar la tasa que corresponda a cada uno; debiendo discriminar en su caso los correspondientes a actividades gravadas, no gravadas y exentas.

Cuando se omitiera esa discriminación, todos los ingresos estarán sometidos al tratamiento fiscal más gravoso.

La discriminación prevista no será de aplicación en los casos de clubes nocturnos, boites, dancings, cabarets y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación y hoteles alojamiento, establecimientos con servicio de albergue que alquilen habitaciones por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada, quienes deberán abonar la tasa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva.

No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta Ordenanza. En tal supuesto se aplicará la alícuota general.


Artículo 96º.- Las actividades complementarias, incluyendo la financiación y los ajustes por desvalorización monetaria, de una actividad principal, estarán sujetos a la alícuota que para ésta contemple la Ordenanza Impositiva.


Artículo 97º.- Los agentes y representantes a comisión para la distribución o venta de determinados artículos, pagarán el gravamen tomando como base el monto bruto de comisiones o porcentajes respectivos, sin perjuicio del pago de gravámenes por las actividades que ejerzan simultánea o separadamente por cuenta propia.


Artículo 98º.- Las empresas constructoras o similares que subcontraten obras pueden deducir de sus ingresos brutos el importe correspondiente a los rubros subcontratados como accesorios o complementarios de la construcción, debiendo acompañar a la declaración jurada anual la nómina de los subcontratistas, especificando domicilio, monto subcontratado y número de cuenta del subcontratista como contribuyente de la presente tasa. La condición de no contribuyente del subcontratista obsta la deducción.


Artículo 99º.- Las empresas que ocupen jóvenes egresados de nivel secundario o superior menores de veinticinco (25) años de edad con residencia estable en el Partido, para quienes signifique su primer empleo, podrán deducir de sus ingresos brutos el importe correspondiente a las remuneraciones brutas abonadas a los mismos, a cuyo efecto deberán adjuntar a la declaración jurada anual la nómina del personal ocupado en estas condiciones, discriminando mensualmente las remuneraciones brutas abonadas en cada caso. Tal deducción podrá efectuarse por el término de dos (2) años, aún cuando en ese lapso los empleados cumplieran los veinticinco (25) años.


Artículo 100º.- En los casos de actividades ejercidas por un mismo contribuyente en dos o más jurisdicciones provinciales y/o municipales pero cuyos ingresos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deban atribuirse conjuntamente a todas ellas, el monto imponible a tributar en el Partido de General Pueyrredon, se determinará mediante la distribución del total de los ingresos brutos del contribuyente entre las jurisdicciones municipales, de conformidad a las normas contenidas en el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

El contribuyente deberá acreditar fehacientemente su calidad de tal, en las jurisdicciones provinciales o municipales que correspondan, a través de los elementos probatorios que se estimen pertinentes.

La presentación por los contribuyentes de declaraciones juradas presentadas y/o aprobadas por organismos provinciales no implica la aceptación de las mismas, pudiendo la Municipalidad verificarlas y realizar las rectificaciones que correspondan.




CAPÍTULO III

Contribuyentes y Responsables


Artículo 101º.- Es contribuyente del gravamen establecido en el presente Título, toda persona física o jurídica titular de los comercios, industrias y servicios alcanzados por la tasa. En los casos donde, en un mismo domicilio, se generen ingresos por más de una persona física y/o jurídica, será responsable por el pago del gravamen íntegro la persona física o jurídica titular de la habilitación comercial o actividad principal o notoria.


Artículo 102º.- Toda transferencia de actividades gravadas debe ser comunicada a la Municipalidad por el transmitente y el adquirente o abogado, escribano, corredor o martillero actuantes o por oficio judicial o mediante presentación de documentación fehaciente, dentro de los quince (15) días de la toma de posesión. En tanto no se comunique la transferencia, el contribuyente no quedará eximido de responsabilidad por los gravámenes que se adeuden o sigan devengando.


Artículo 103º.- La inscripción en el Registro de Contribuyentes del nuevo titular no afecta los derechos y acciones que puedan alegar terceros sobre el establecimiento industrial o comercial transferido.


Artículo 104º.- El adquirente de una actividad gravada debe incluir, como base imponible, los ingresos propios y los de su antecesor correspondientes al período inmediato al de la transferencia, sin perjuicio de deducir los pagos que éste hubiera realizado.


Artículo 105º.- Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad la cesación de sus actividades dentro de los diez (10) días de producida, solicitando su eliminación del Registro de Contribuyentes de los gravámenes de este Título, sin perjuicio de su cancelación de oficio cuando se comprobare el hecho, y del cobro de los gravámenes, accesorios y multas adeudadas.

El contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva. Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, se deberán incluir también los importes devengados.

Si la denuncia del hecho no se produce en el plazo previsto, se presume, salvo prueba en contrario, que el responsable continúa en el ejercicio de su actividad.


CAPÍTULO IV

Pago


Artículo 106º.- Cuando se trate de la iniciación de actividades deberá solicitarse, con carácter previo, la inscripción como Contribuyente y abonarse antes del comienzo de las mismas en el momento en que se inicie o debió iniciarse el trámite de habilitación, el monto mínimo del anticipo bimestral que correspondiere a la actividad. En caso que durante el bimestre, el anticipo resultare mayor, lo abonado al iniciar la actividad será tomado como pago a cuenta debiéndose satisfacer el saldo resultante. En caso que la determinación arrojare un anticipo menor, el pago del anticipo mínimo efectuado será considerado como único y definitivo del bimestre. Si durante el bimestre de iniciación de actividades no se registraren ingresos, se abonará el mínimo establecido, quedando como pago definitivo. Cuando en un período fiscal no se produjeran ingresos, se abonará el mínimo establecido como pago definitivo.


Artículo 107º.- De iniciarse actividades entre el 15 de noviembre y el 15 de febrero del año siguiente, el monto mínimo del anticipo será equivalente a tres (3) mínimos vigentes para el caso de contribuyentes que deban ingresar anticipos bimestrales, y de seis (6) mínimos vigentes para el caso de contribuyentes que deban ingresar anticipos mensuales.

Si en el primer período de liquidación, el anticipo resultare mayor a los mínimos anticipados, lo abonado será tomado a cuenta debiéndose satisfacer el saldo resultante.

Artículo 108º.- El período fiscal será el año calendario. El gravamen se liquidará e ingresará mediante anticipos por los bimestres enero/febrero, marzo/abril, mayo/junio, julio/agosto, septiembre/octubre, noviembre/diciembre, con excepción de lo dispuesto a continuación.

Los contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos gravados, no gravados y exentos durante el año inmediato anterior, por todas sus habilitaciones y por las que debió habilitar y que superen el límite de ingresos que establezca la autoridad de aplicación o los que ésta determine mediante norma fundada al efecto, liquidarán e ingresarán los anticipos y el pago final mensualmente, debiendo informar tal situación por nota antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal siguiente.

Cuando un contribuyente revista la categoría de pago mensual e incorpora una nueva habilitación deberá mantener dicha categoría para ésta, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

La calidad de contribuyente de pago mensual se mantendrá hasta que por tres (3) ejercicios consecutivos sus ingresos gravados, no gravados y exentos no superen el mencionado límite, en cuyo caso podrá solicitar, antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal siguiente, su recategorización.

Tratándose de entidades financieras comprendidas en la Ley nro. 21.526 y sus modificatorias así como de contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y sus modificaciones, los anticipos y el pago final serán mensuales, en la forma, plazo y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.


Artículo 109º.- Los anticipos a que se refiere el artículo anterior se liquidarán por declaración jurada, sobre la base de los ingresos correspondientes al mes o bimestre respectivo (excepto entidades financieras comprendidas en la Ley nro. 21.526 y sus modificatorias) debiendo ingresarse la tasa dentro del mes calendario siguiente al vencimiento de aquel, de acuerdo a las normas que dicte al efecto el Departamento Ejecutivo.

Anualmente deberá presentarse una declaración jurada en la que se resuma la totalidad de las operaciones del período, discriminando adecuadamente las gravadas, no gravadas y exentas; en las fechas que establezca el Departamento Ejecutivo al efecto.

Además, los contribuyentes comprendidos en las disposiciones del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y sus modificaciones, deberán informar en la declaración jurada los coeficientes de ingresos y gastos a aplicar según las disposiciones del citado Convenio, durante el próximo ejercicio fiscal.


Artículo 110º.- En caso de contribuyentes no inscriptos, las oficinas pertinentes los intimarán para que dentro de los cinco (5) días se inscriban y presenten las declaraciones juradas, abonando el gravamen correspondiente a los períodos por los cuales no las presentaron, con más los intereses y multas previstos en la presente Ordenanza.

La Municipalidad podrá inscribirlos de oficio y requerir por vía de apremio el pago, a cuenta del gravamen que en definitiva les correspondiere abonar, de una suma equivalente al importe mínimo de los anticipos bimestrales previstos para la actividad por los períodos fiscales omitidos, con más los intereses y multas correspondientes. La citada inscripción es al sólo efecto de reclamar el pago de lo adeudado, sin que implique la habilitación de la actividad respectiva.


Artículo 111º.- Cuando por el ejercicio de la actividad, no se registraren ingresos durante el mes o bimestre, según corresponda, se deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva para la actividad de que se trate.


Artículo 112º.- Cuando un contribuyente posea más de un local, el gravamen que deberá abonar no podrá ser inferior a la suma de los mínimos que fije la Ordenanza Impositiva, correspondiente a cada uno de los locales.


Artículo 113º.- En el caso de existir ingresos provenientes de exportaciones con sujeción a las normas aplicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la tasa se liquidará en base a los mínimos y alícuotas respectivas sobre el total de ingresos provenientes de ventas en el mercado interno y externo. De la misma, será deducible la resultante de aplicar las alícuotas correspondientes a los ingresos provenientes de las exportaciones, con exclusión de las actividades conexas de transporte, eslimbaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza. En caso de no surgir tasa a ingresar o que la tasa a ingresar sea inferior al mínimo, deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva para la actividad de que se trate.


Artículo 114º.- Las industrias cuando ejerzan actividades minoristas, en razón de vender sus productos a consumidor final, tributarán la tasa que para estas actividades establece la Ordenanza Impositiva, sobre la base imponible que representan los ingresos respectivos, independientemente del que les correspondiere por su actividad específica.


Artículo 115º.- Sin perjuicio de los intereses y multas que correspondan, la falta de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los gravámenes de este Título en los plazos fijados, dará derecho a la Municipalidad a determinar de oficio la obligación tributaria y/o exigir su pago por vía de apremio.



Artículo 116º.- El contribuyente podrá efectuar en las respectivas posiciones de cada periodo un descuento en la tasa, equivalente al cinco por ciento (5%) del importe determinado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. La declaración jurada respectiva deberá presentarse dentro de los plazos establecidos al efecto.

  2. El anticipo bimestral o mensual debe ingresarse estrictamente de acuerdo al calendario impositivo.

  3. Al momento de ingresarse el anticipo no deberá registrarse deuda exigible por el mismo concepto.

El descuento que se practique quedará sin efecto si, con posterioridad a la liquidación del anticipo, se verifican diferencias entre el gravamen ingresado y el que debió ingresarse, iguales o superiores al diez por ciento (10%) del ingresado efectivamente. Dicha circunstancia producirá la cesación del descuento a partir del período en que se verifique tal situación y en lo sucesivo hasta tanto cesen las causas que le dieron origen.


CAPÍTULO V

Tasa


Artículo 117º.- En la Ordenanza Impositiva se fijarán para cada anticipo bimestral los mínimos y alícuotas aplicables a cada una de las actividades gravadas.

Salvo disposiciones especiales de la Ordenanza Impositiva, el importe mínimo será proporcional al número de titulares de la actividad gravada, que se computen al último día hábil del bimestre o mes al que corresponda el anticipo.

De proceder el pago de importes mínimos correspondientes a anticipos mensuales, el monto de los mismos será igual a la mitad de los importes establecidos por la Ordenanza Impositiva para los mínimos de anticipos bimestrales.

A los efectos de lo establecido en el segundo párrafo del presente, en el caso de sociedades o asociaciones, se computará el número de titulares de acuerdo a lo siguiente:

  1. Sociedades o asociaciones civiles con personería jurídica: se computará a cada uno de los socios o asociados que ejerzan la administración.

  2. Sociedades colectivas y de capital e industria: se computará a cada uno de los socios administradores.

  3. Sociedades de responsabilidad limitada: se computará a cada uno de los socios gerentes.

  4. Sociedades en comandita simple o por acciones: se computará a cada uno de los socios comanditados.

  5. Sociedades anónimas: se computará a cada uno de los miembros del Directorio, que perciban retribuciones, conforme lo previsto en el artículo 261º de la Ley nro. 19.550 y sus modificaciones.

En el caso de sociedades de hecho y de sociedades no constituidas regularmente de conformidad con los recaudos requeridos por la legislación vigente en la materia, se computará a cada uno de los socios.

En los supuestos de transmisión por causa de muerte, en el cual sucedan al titular dos o más herederos, mientras subsista el estado de indivisión hereditaria, se computará a cada uno de los herederos que ejerzan la administración.

En los casos de cooperativas, sindicatos y asociaciones mutualistas, se computarán a los consejeros remunerados en el cumplimiento de la actividad institucional.


CAPÍTULO VI

Régimen de Retenciones


Artículo 118º.- Establécese un Régimen de Retenciones de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, para los sujetos contribuyentes de la misma que realicen operaciones gravadas en las que la Municipalidad sea la entidad contratante, compradora o locataria obligada al pago, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo.


Artículo 119º.- La Municipalidad actuará como agente de retención, con relación a los pagos que realice respecto de las operaciones de adquisición de cosas muebles o inmuebles, locaciones de obras, cosas o servicios y demás contrataciones, al momento de realizar los mismos.

A los efectos del presente artículo se entenderá por pago la cancelación en efectivo u otros valores y la compensación de deudas.


Artículo 120º.- A los fines de la liquidación de la retención, se aplicará sobre el ochenta por ciento (80%) de la base imponible de la factura objeto del pago, la alícuota correspondiente a la actividad objeto de la transacción.

Si el pago tuviera como origen una operación que comprendiera actividades gravadas con distintas alícuotas, a los fines del cálculo se discriminará cada una de ellas.

Si en este último caso, el pago fuera parcial, la retención se efectuará en base al porcentual abonado ponderado por la incidencia que sobre el total tiene cada actividad.


Artículo 121º.- Los sujetos exentos, desgravados o no alcanzados por la tasa, deberán acreditar su situación fiscal mediante testimonio expedido por el Departamento de Actividades Económicas, Tasas y Derechos Varios dependiente de la Dirección de Coordinación de Recursos de la Secretaría de Economía y Hacienda.


Artículo 122º.- La Municipalidad entregará al contribuyente sujeto de la retención, constancia de la misma, en la que constarán los datos del contribuyente, fecha, número de comprobante de la operación y monto retenido.


Artículo 123º.- El contribuyente que sufra la retención podrá tomar el monto efectivamente retenido como pago a cuenta, a partir del anticipo correspondiente al período en el cual se practicó la misma, aún excedido el período fiscal.


Artículo 124º.- Los sujetos alcanzados por la retención deberán suministrar, con carácter de declaración jurada, la información referida a las retenciones sufridas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Secretaría de Economía y Hacienda.


Artículo 125º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar los importes mínimos sujetos a retención, así como cualquier otro aspecto operativo relacionado con la aplicación de la presente.


Artículo 126º.- Se establece un régimen de retención de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene aplicable sobre los pagos que se realicen a comerciantes y/o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago a través de tarjetas de compra, crédito y/o débito que revistan la calidad de contribuyentes en el citado tributo.


Artículo 127º.- No se practicará la retención tratándose de sujetos exentos en un cien por ciento (100%) del pago de la tasa, o no alcanzados por la misma.


Artículo 128º.- Actuarán como agentes de retención las entidades que efectúen a los usuarios del sistema los pagos relativos a las liquidaciones de operaciones correspondientes. Dicha retención se practicará en oportunidad de efectuarse el pago de tales liquidaciones.


Artículo 129º.- El monto de la retención surgirá de aplicar sobre el monto neto a pagar antes de la aplicación de otras retenciones fiscales (nacionales y/o provinciales) la alícuota del cero con cinco por ciento (0,5%).


Artículo 130º.- El monto retenido será tomado como pago a cuenta de la tasa en cuestión, y se computará en la declaración jurada del anticipo siguiente a la fecha en la cual el agente de retención le efectúe la liquidación al usuario.


Artículo 131º.- El régimen de retención que se aplica mediante la presente Ordenanza regirá a partir de los pagos que se liquiden desde la publicación de la misma.


Artículo 132º.- A los efectos de la aplicación de la presente disposición, los contribuyentes deberán proporcionar al agente de retención su número de inscripción en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. En el caso de sujetos excluidos según lo dispuesto en el artículo 127º de la presente, los contribuyentes presentarán constancia expedida por la Agencia de Recaudación Municipal en la cual conste tal situación.



Artículo 133º.- La Secretaría de Economía y Hacienda determinará:

  1. Los plazos y fechas para el ingreso de las retenciones;

  2. La información que deberá contener la constancia de retención;

  3. Los datos que deberán proporcionar los agentes de retención;

  4. El monto mínimo a retener;

  5. Cualquier otro tipo de información que se requiera para la aplicación de la presente.


Artículo 134º.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Capítulo hará pasible al agente de retención de las sanciones establecidas al efecto por esta Ordenanza.


CAPÍTULO VII

Fondo para la Promoción Turística


Artículo 135º.- La Ordenanza Impositiva fijará un adicional a la tasa, aplicable a todos los casos de liquidación de la misma, en concepto de contribución a un Fondo para la Promoción Turística del Partido de General Pueyrredon. El ingreso del mismo será afectado al Ente Municipal de Turismo quien estará a cargo de su administración


TÍTULO V

Derechos por Publicidad y Propaganda


CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 136º.- Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública con fines lucrativos y comerciales, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon y su espacio aéreo y marítimo de dominio público o privado del Estado Provincial o Nacional, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.

No comprende:

  1. La publicidad o propaganda que se refiere a mercaderías, servicios o marcas vinculadas a la actividad de la empresa cuando se realice dentro del local o establecimiento.

  2. Los letreros colocados o pintados en puertas, ventanas o vidrieras, siempre que se limiten a consignar el nombre del propietario, del establecimiento, actividad, domicilio, teléfono, sus marcas registradas y oferta de mercaderías.

  3. La exhibición de chapas de tamaño tipo donde consten solamente el nombre y especialidad de profesionales con título universitario.

  4. Los anuncios que en forma de letreros, chapas, avisos, señales o indicadores que sean obligatorios en virtud de normas oficiales siempre que no superen los dos (2) metros cuadrados.

  5. Los anuncios realizados por entidades oficiales, de bien público, culturales, sin fines de lucro y deportivas en los casos de actividades no profesionales.

  6. La publicidad o propaganda exteriorizada en libros, diarios, revistas, radiofonía, cine y televisión.

  7. Avisos de alquiler o venta de propiedades colocados en las mismas por sus dueños o martilleros matriculados, siempre que no contenga expresión alguna que importe una propaganda. En el caso de avisos realizados por martilleros, deberá cumplirse con la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.


Artículo 137º.- A los fines de la fijación de la tasa en la Ordenanza Impositiva, las zonas serán determinadas en el respectivo Código de Publicidad Urbana.

Las instalaciones y/o difusiones serán las permitidas para cada zona por la reglamentación de publicidad.


CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 138º.- La medición de la publicidad a los fines tributarios se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

  1. En el caso de tratarse de una superficie irregular se trazarán tangentes en los puntos extremos a fin de lograr un polígono regular, sobre el cual se calculará la superficie.

  2. En las vidrieras se tomará el ancho total del vidrio y en cuanto a la altura, se tomarán los puntos más salientes de la base y el extremo superior.

  3. Los letreros que avancen sobre la vía pública, serán medidos desde la línea de edificación hasta la parte más saliente; y en cuanto a la altura se tomarán las partes más salientes de la base del extremo superior.

  4. La publicidad que se exponga en muebles o instalaciones varias ubicados en espacios y/o sectores de acceso público, se determinará conforme la superficie total en que se coloquen o por cada elemento, según corresponda.

  5. Las empresas publicitarias y/o personas que tengan instaladas pantallas, carteleras y/o cualquier tipo de anuncios publicitarios abonarán el derecho de la Ordenanza Impositiva por la totalidad de fases utilizables para anuncios que posea cada cartelera, aún cuando en ellas no se realice ninguna publicidad.

  6. En cada letrero la liquidación se practicará por cada faz y por metro cuadrado. A los efectos impositivos toda fracción en centímetros cuadrados equivaldrá a un metro cuadrado, excepto lo dispuesto para la exhibición de calcomanías con el logotipo de tarjetas de crédito.

  7. Las demás que determina el Código de Publicidad Urbana.


CAPÍTULO III

Contribuyentes y Responsables

Obligaciones


Artículo 139º.- Serán responsables de su pago los permisionarios y los beneficiarios.


Artículo 140º.- Toda persona física o jurídica que tome a su cargo, por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos destinados a difundir propaganda o anuncios comerciales, la administración de campañas publicitarias o promocionales o cualquier actividad vinculada con dicho objeto, deberá solicitar su habilitación como agencia de publicidad o inscribirse en el Registro de Promociones, según el caso, fijar domicilios en el Partido de General Pueyrredon y efectuar el depósito de garantía determinado en la Ordenanza Impositiva.

En el caso de inscripción en el Registro de Promociones, el depósito de garantía será actualizado de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente de cada año.

Todo traslado de anuncio deberá ser comunicado a la Municipalidad y será considerado para todos los efectos como la instalación de un nuevo aviso.


Artículo 141º.- Las empresas cinematográficas o teatrales, confeccionarán y presentarán a la Municipalidad o entregarán a los inspectores en su caso, un parte de cabina que tendrá el valor de declaración jurada en que se indicarán la totalidad de la publicidad proyectada o pasada, las colas de películas y noticieros, indicando en cada caso, el producto, comercio o establecimiento motivo de la publicidad.


Artículo 142º.- Todo contribuyente y/o responsable que efectúe el retiro de publicidad empadronada, deberá presentar a la dependencia municipal competente una comunicación al respecto.


Artículo 143º.- Los avisos vencerán indefectiblemente: los bimestrales y trimestrales, el último día del bimestre o trimestre en que debieron ser abonados, respectivamente; los semestrales, el 30 de junio o el 31 de diciembre según corresponda y los anuales, el 31 de diciembre.

En todos los casos la comunicación de retiro a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes de producido el vencimiento.


Artículo 144º.- Caso contrario, se reputará a los fines impositivos, que se mantiene vigente dicha publicidad, correspondiendo pagar los derechos pertinentes.

El contribuyente podrá deducir de los derechos de cada periodo el cinco por ciento (5%) del importe determinado, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el derecho se ingrese de acuerdo con los vencimientos establecidos en el calendario impositivo.

  2. Que al momento de ingresarse el anticipo no se registrase deuda exigible por el mismo concepto.

El descuento que se practique quedará sin efecto, si con posterioridad a la liquidación del derecho se modificaran las obligaciones por detección de publicidad o propaganda oportunamente no declarada y dichos ajustes fueran superiores a un diez por ciento (10%) de lo declarado.


TÍTULO VI

Derechos por Venta Ambulante


CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 145º.- Por la comercialización de artículos o productos y la oferta de servicios en la vía pública se abonarán los derechos que determine la Ordenanza Impositiva.

No comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes e industriales cualquiera sea su radicación.


CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 146º.- La base imponible se establece de acuerdo a la naturaleza de productos y los medios utilizados para la venta.


CAPÍTULO III

Pago


Artículo 147º.- Los gravámenes del presente Título deben ser abonados por las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad al darse el permiso y en lo sucesivo dentro de los primeros cinco (5) días de cada período.




CAPÍTULO IV

Sanciones


Artículo 148º.- Sin perjuicio de los recargos, multas e intereses establecidos en la presente Ordenanza, la falta de pago de los gravámenes de este Título producirán la caducidad del permiso y el retiro inmediato de mercaderías y efectos de la vía pública. Se procederá de igual manera cuando no están autorizados para desarrollar actividad.


TÍTULO VII

Derechos de Oficina


CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 149º.- Por los servicios administrativos y técnicos que preste la Municipalidad deberán abonarse los derechos cuya discriminación y montos fija la Ordenanza Impositiva.

Estarán sujetos en general al pago de este derecho las actuaciones que se promuevan ante cualquier repartición municipal y en particular los servicios que por su naturaleza o carácter deben ser retribuidos en forma específica y no se encuentren alcanzados por otras tasas y derechos.

Quedan excluidos de lo establecido precedentemente las siguientes actuaciones o trámites:

  1. Las relacionadas con la documentación exigida por los respectivos pliegos de bases y condiciones para el caso de licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas.

  2. Las originadas en errores u omisiones de la administración y las denuncias fundadas por el incumplimiento de normas vigentes, siempre que se haga lugar a las mismas.

  3. Las solicitudes de documentación para:

1. Promover demanda de accidente de trabajo.

2. Tramitar jubilaciones y pensiones.

3. Cumplir requerimiento de organismos oficiales.

  1. Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes.

  2. Las declaraciones exigidas por la normativa vigente.

  3. Las relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad.

  4. Cuando se requiera del Municipio el pago de facturas o cuentas.

  5. Las solicitudes de audiencia.

  6. Los oficios judiciales cuando estén ordenados por las autoridades competentes y dispongan medidas que resulten de cumplimiento obligatorio para esta Comuna.

  7. Las actuaciones iniciadas ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor, en cuanto se relacionen con sus funciones.

  8. Las actuaciones iniciadas ante la Dirección General de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación, en cuanto se relacionen con sus funciones.


CAPÍTULO II

Contribuyentes y Responsables


Artículo 150º.- Son contribuyentes y responsables de este gravamen los peticionantes o beneficiarios y destinatarios de toda actividad, acto, trámite o servicio de la Administración. En los casos de transacciones inmobiliarias y/o comerciales será solidariamente responsable el escribano y demás profesionales intervinientes.


Artículo 151º.- Todo elaborador, fraccionador, distribuidor, introductor o representante de productos alimenticios, deberá proceder a su registro en la dependencia bromatológica municipal.

La aprobación del análisis del producto lleva implícita la inscripción en el Registro de Elaboradores, Fraccionadores y/o Distribuidores en el Partido de General Pueyrredon.

Los comercios e industrias deberán actualizar su registro cada cinco (5) años, presentando la totalidad de los productos que elaboren o fraccionen, en carácter de declaración jurada, manteniendo su número de elaboradores ya acordado.


CAPÍTULO III

Pago


Artículo 152º.- El pago del gravamen deberá efectuarse al presentarse la solicitud, como condición para ser considerada. Cuando se trate de actividad o servicio que realice la Administración de oficio, el derecho deberá hacerse efectivo dentro de los cinco (5) días de la notificación pertinente. En cualquier caso, se liquidarán tantos derechos como servicios individuales se requieran, aunque su objeto sea el mismo y aún cuando las pretensiones se incluyan en un mismo pedido y/o tramiten por el mismo expediente.

En el caso de pago de derechos de oficina por la habilitación de licencias de transporte escolar, transporte para discapacitados, de excursión, de ambulancias, de vehículos afectados al transporte de personas donde no medie pago de boleto, abono o pasaje, así como en el alta de licencia de auto rural o de remise en agencia, la transferencia de licencias de transporte escolar y la habilitación de licencias para vehículos de alta gama, se podrán abonar hasta en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los intereses de financiación que determine la Secretaría de Economía y Hacienda.

En el caso de pago de derechos de oficina por habilitación de licencias de coches taxímetros o remises o de la transferencia de dichas licencias, se podrán abonar las mismas hasta en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con los intereses de financiación que determine la Secretaría de Economía y Hacienda.


Artículo 153º.- Los derechos correspondientes a actuados y trámites administrativos podrán abonarse en efectivo en Tesorería o mediante papel timbrado que se expenderá al efecto en dicha dependencia, conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo.


Artículo 154º.- Los derechos abonados por diligenciamiento de oficios judiciales, certificados de profesionales o particulares, sobre informe de deuda o cualquier otro concepto caducarán a los noventa (90) días de la fecha de pago, a cuyo vencimiento deberán abonarse nuevamente los derechos para la ampliación y/o liberación que se requiera, siempre que la demora no sea imputable a la Administración.


Artículo 155º.- Los derechos que la Ordenanza Impositiva determina por proyecto, dirección, vigilancia y sobrestantes en la construcción de pavimentos, alumbrado especial y/o realización de obras en general, cuando el pago de dicha obra esté a cargo de los vecinos frentistas, aquellos deberán ser satisfechos por las empresas constructoras, al contado, previo retiro de las respectivas cuentas visadas por el Departamento Ejecutivo.


Artículo 156º.- Sin perjuicio de las penalidades que correspondan conforme a las disposiciones en vigor, las empresas que no cumplan sus obligaciones en los plazos establecidos, no tendrán derecho a nuevas adjudicaciones mientras no regularicen tal situación, ni se les dará curso a las nuevas cuentas que se presenten de la obra cuestionada.


CAPÍTULO IV

Sanciones


Artículo 157º.- Sin perjuicio de los recargos e intereses establecidos en esta Ordenanza, los derechos de actuación, diligencia, actos y trámites administrativos que no se abonaren dentro de los cinco (5) días de la notificación o intimación pertinente, podrán ocasionar la caducidad de los permisos y habilitaciones correspondientes y ser ejecutados por vía de apremio.


TÍTULO VIII

Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción


CAPÍTULO I

Ámbito de Aplicación


Artículo 158º.- Comprende el estudio y aprobación de planos, permiso, delineación, nivel, inspecciones y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernan a la construcción y a las demoliciones como ser: certificaciones complementarias y ocupación provisoria de espacios de vereda, aunque a algunos se les asigne tarifa independiente al sólo efecto de posibilitar su liquidación cuando el servicio no estuviera involucrado en la tasa general por corresponder a una instalación posterior a la obra u otros supuestos análogos.

En caso de obras ejecutadas sin haber obtenido el permiso correspondiente, el hecho imponible se producirá con la inspección municipal, relevamiento, verificaciones, informes y toda otra actuación administrativa o judicial tendiente a regularizar la obra clandestina, aún cuando el infractor no diera cumplimiento a la presentación de los planos.


CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 159º.- Estará dada por el valor de la obra determinado según destino y tipo de edificación de acuerdo a la categorización establecida por la Dirección Provincial de Catastro Territorial, para la determinación de la valuación fiscal, y cuyos valores métricos se fijen en la Ordenanza Impositiva.

Tratándose de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta la base será el valor de la obra.

El mismo procedimiento para determinar la base imponible es aplicable a construcciones especiales como ser: bóvedas, tanques, piletas para decantación de industrias y similares, piletas de natación, canchas de deportes, criaderos de animales, etc. en las que la superficie no es medida adecuada. En los casos de demoliciones el pago deberá hacerse por metro cuadrado de superficie a demoler.


Artículo 160º.- Para la determinación del gravamen se aplicarán los valores vigentes a la fecha de presentación de la carpeta o legajo respectivo, ello sin perjuicio del pago de las diferencias que resulten por reajuste de la liquidación que se practicará al finalizar los trabajos y a los valores vigentes al momento de la liquidación.


Artículo 161º.- A los fines de la aplicación de la tasa en situaciones especialmente determinadas por la Ordenanza Impositiva, el Partido se considerará dividido en los siguientes distritos y zonas:

  1. Distrito 1: El correspondiente a las zonas R1, R2, R3, C1, C1a, C1e, C2, R7 (en cuanto a los distritos R7 que aquí se incluyen son únicamente los que se encuentren dentro del polígono delimitado por las Avdas. Juan B. Justo, J. H. Jara, Libertad y Av. Patricio Peralta Ramos, como así también fuera de ese polígono los que correspondan al Bosque de Peralta Ramos, el Grosellar, Montemar, Barrio Parque La Florida, Barrio Jardín Sierra de los Padres).

  2. Distrito 2: El correspondiente a las zonas R4, C3, E1, E2, C5, I1P1, I1P2, ZL1, ZoCuR1, ZEeP, F, CoT1, CoLM, COTS, CoRP, CoBv, RIN, REX, R5, R6, R7 (excluidos los polígonos del Distrito 1 C4, E3 y demás zonas no explicitadas en los distritos 1, 2 y 3); de la Ordenanza N° 5295 (Batán - Chapadmalal) CA, RC, RM, UER, ZRE, FEU, ZP, IE, EAI, AE, AR.

  3. Distrito 3: El correspondiente a la zona R8.


Artículo 162º.- Las zonas mencionadas en el artículo anterior y sus delimitaciones son las establecidas en el Código de Ordenamiento Territorial, Ordenanza 4514, complementarias y modificatorias.


CAPÍTULO III

Contribuyentes y Responsables


Artículo 163º.- Son contribuyentes de los gravámenes a que se refiere este Título los propietarios de los inmuebles.


CAPÍTULO IV

Pago


Artículo 164º.- La tasa del presente capítulo se abonará al presentarse por primera vez la carpeta o legajo correspondiente con la solicitud de permiso de construcción o de otras tareas de obras. Cuando se solicite abonar la tasa en cuotas, se cobrará un anticipo en dicha oportunidad de acuerdo al destino y superficie en las categorías que se especifican. Dicho pago no implica la aprobación o permiso automático ni tampoco posterior sino se verifica el cumplimiento de las normas respectivas.

La determinación de la tasa se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 160º.

El plano visado será entregado previa notificación de la Tasa por Servicios Técnicos y pago total o cuando el plan de facilidades de pago se encuentre vigente y sin cuotas vencidas impagas.


Artículo 165º.- Para el caso de solicitud de pago en cuotas de la tasa a que se refiere el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo deberá establecer la forma de pago con un máximo de siete (7) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con los intereses de financiación que determine la Secretaría de Economía y Hacienda.

La falta de pago en las condiciones en que se establezca implicará la suspensión automática del permiso de edificación y autoriza, por lo tanto, la paralización inmediata de la obra.

La inspección final de obra será otorgada únicamente al cancelarse totalmente la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción.

La documentación, planos y final en los casos de obras sin permiso, sólo se entregarán una vez cancelado el plan de pago en cuotas.


Artículo 166º.- En los casos de anteproyecto y/o consultas, el pago del gravamen deberá efectuarse al presentar la solicitud, como condición para ser considerado.

Los anteproyectos y/o consultas tendrán una validez de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de aprobación.


Artículo 167º.- Se tendrá por desistida la obra y se abonarán los derechos establecidos para tal eventualidad, cuando el responsable no devuelva –con las rectificaciones del caso– la documentación observada, dentro de los treinta (30) días de la notificación pertinente.


CAPÍTULO V

Tasa Diferenciada


Artículo 168º.- Cuando se comprobare la ejecución de obra o trabajos sin haber obtenido el permiso ni abonado la tasa correspondiente, estos abonarán una tasa diferenciada, ello sin perjuicio de las sanciones que correspondan contravencionalmente por la ejecución sin permiso.

TÍTULO IX

Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos


CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 169º.- El hecho imponible comprende:

  1. La ocupación por particulares del espacio aéreo, subsuelo o superficie con cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiere hecho cesión gratuita del terreno para formarlos.

  2. La ocupación y/o uso de espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios públicos o privados, con cables, cañerías, cámaras, etc.

  3. La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con vallas, construcciones provisorias o instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permitan las respectivas ordenanzas.

  4. La ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos.

  5. El uso de la vía pública para la utilización de sistemas de estacionamiento medido de explotación exclusiva del Municipio.

  6. La ocupación de la vía pública para la instalación de módulos o garitas para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privados.

  7. La ocupación y/o uso de la vía pública y lugares de dominio público para la realización de acciones de promoción y/o publicidad.


CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 170º.- Las bases para cada caso serán las siguientes:

  1. Ocupación del subsuelo con sótano: metro cuadrado.

  2. Ocupación del subsuelo y/o superficie con tanques y/o bombas: metro cúbico de capacidad de los tanques o importe fijo por bomba.

  3. Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por empresas de servicios públicos o privados: instalaciones de cables, por cuadra; postes, por unidad; cámaras, por metro cúbico; cañerías, por volumen y/o longitud.

Tratándose de ocupación o uso igual o similar al indicado en párrafo anterior por empresas privadas, se aplicarán las mismas bases.

  1. Ocupación con vallas, construcciones provisorias, escaparates o instalaciones análogas: metro cuadrado o importe fijo.

  2. Ocupación y/o uso con mesas y sillas: por unidad.

  3. Ocupación por ferias: por unidad o metro cuadrado.

  4. Ocupación con carteleras o letreros: por metro cuadrado.

  5. Uso de la vía pública para estacionamiento: por espacio y hora.

  6. Ocupación por módulos o garitas de vigilancia o seguridad privados: por cada módulo o garita.

  7. Ocupación y/o uso de la vía pública y lugares de dominio público para la realización de acciones de promoción y/o publicidad: por metro cuadrado.


CAPÍTULO III

Contribuyentes y Responsables


Artículo 171º.- Son contribuyentes y responsables los permisionarios y solidariamente los ocupantes o usuarios de los mismos según corresponda.


CAPÍTULO IV

Pago


Artículo 172º.- El pago deberá efectuarse previo a la ocupación de los espacios determinados por el presente Título. En los casos de renovaciones del permiso se deberá abonar el derecho de hasta cinco (5) días después de vencido el mismo, con excepción de los casos para los que se determinan vencimientos.

En los casos de ocupación y/o uso de la superficie con mesas y sillas se considerará además del pago anual dos (2) temporadas, una del 15 de noviembre al 15 de abril y otra del 1º de julio al 31 de julio. Para el pago anual el vencimiento será el 15 de enero, para la primera temporada el 15 de diciembre y para la segunda temporada el 15 de julio.

El pago de los derechos anuales y los de la primera temporada podrán realizarse en hasta tres (3) cuotas, mensuales iguales y consecutivas con los intereses de financiación que determine la Secretaría de Economía y Hacienda, venciendo indefectiblemente la última cuota para el segundo caso el 15 de marzo de cada año. La falta de pago de una de las cuotas implicará indefectiblemente la pérdida del derecho de la ocupación autorizada.

En el caso de los derechos anuales por la ocupación de espacios por parte de vehículos de alquiler en plazas o espacios públicos autorizados, se abonarán hasta en tres (3) cuotas mensuales iguales y consecutivas con los intereses de financiación que determine la Secretaría de Economía y Hacienda.


TÍTULO X

Derechos de Explotación de Canteras, Extracción de Arena,

Cascajo, Pedregullo y demás Minerales


CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 173º.- Las explotaciones de canteras o extracciones de arena, cascajo, pedregullo y demás minerales que se concreten exclusivamente en jurisdicción municipal, abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva.




CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 174º.- La base imponible está constituida por la tonelada o el metro cúbico según corresponda.


CAPÍTULO III

Contribuyentes


Artículo 175º.- Son contribuyentes de este derecho los titulares de las extracciones o explotaciones.


CAPÍTULO IV

Pago


Artículo 176º.- El derecho a que se refiere el presente Título, se liquidará en forma mensual, debiéndose efectuar el pago dentro de los diez (10) días siguientes al último día del mes liquidado. Para cumplir este requisito deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Declaración Jurada.

  2. Detalle de remitos.


Artículo 177º.- A efectos de permitir un mejor control y ajuste de las declaraciones juradas de los derechos establecidos en este Título, los sujetos obligados al pago del presente gravamen deberán confeccionar un parte diario que conservarán en la empresa para ser inspeccionado en cualquier momento por los inspectores municipales.

A tal fin, dichos inspectores quedan facultados para vigilar la marcha de la explotación, controlar cantidades y demás detalles, examinar libros y registros de la empresa, verificar las liquidaciones mensuales de estos derechos y observar las omisiones o evasiones que pudieran producirse.


TÍTULO XI

Derechos a los Juegos Permitidos


CAPÍTULO I

Hecho Imponible



Artículo 178º.- Los juegos permitidos y las prácticas o actividades deportivas explotadas con finalidad de lucro, abonarán los derechos que al efecto fije la Ordenanza Impositiva.



Artículo 179º.- A los fines de la fijación de los derechos para los juegos electromecánicos o electrónicos, se discriminarán los juegos de acuerdo con su ubicación en las siguientes zonas:

ZONA A: Peatonal San Martín, desde Av. Patricio Peralta Ramos hasta Mitre, incluidas ambas aceras, y cuando la actividad tenga lugar en shoppings, supermercados, hipermercados y Factory Mall.

ZONA A’: Av. Luro y Rivadavia, desde Av. Patricio Peralta Ramos hasta Mitre (incluidas ambas aceras).

ZONA B: Av. Luro, desde Av. Patricio Peralta Ramos hasta Av. Independencia, por ésta hasta calle Falucho, por ésta hasta calle Güemes, por ésta hasta Av. Patricio Peralta Ramos, por ésta hasta Av. Luro, excluidos los locales contemplados en las Zonas A y A’.

Calle Alem por ambas aceras desde Almafuerte hasta Av. Patricio Peralta Ramos.

Límite del Partido de Gral. Pueyrredon y Ruta Provincial Nº 11, por ésta su continuación Paseo Costanero del Sud Presidente Arturo Illia, su continuación Av. De los Trabajadores, por ésta su continuación Av. Patricio Peralta Ramos, por ésta su continuación Félix U. Camet, su continuación Ruta Provincial Nº 11 hasta el límite del Partido hacia el límite costero.

ZONA C: Desde Falucho esquina Guemes, por ésta hasta Juan B. Justo, por ésta hasta Av. De los Trabajadores, por ésta hasta 12 de Octubre, por ésta hasta Av. Jacinto Peralta Ramos, por ésta hasta Av. Independencia, por ésta hasta calle Falucho, por ésta hasta calle Güemes.

Desde calle 12 de Octubre esquina Av. De los Trabajadores, por ésta su continuación Paseo Costanero del Sud Presidente Arturo Illia hasta el Faro de Punta Mogotes, por Diag. Vélez Sarsfield hasta Av. Mario Bravo, por ésta hasta Av. Edison, por ésta hasta calle 12 de Octubre, por ésta hasta Av. De los Trabajadores, incluidos ambos frentes de los límites de zona.

Desde Av. Patricio Peralta Ramos esquina Av. Luro, por ésta hasta Av. Independencia (excluidos los locales comprendidos en las Zonas A’ y B), por ésta (incluidas ambas aceras) hasta calle Chile, por ésta hasta calle Marcos Sastre, por ésta hasta calle José Manuel Estrada, por ésta hasta Av. Félix U. Camet, por ésta hasta Av. Patricio Peralta Ramos, por ésta hasta Av. Luro.

Desde Av. Patricio Peralta Ramos esquina Almafuerte, por ésta hasta Aristóbulo del Valle, por ésta hasta calle Falucho, por ésta hasta Av. Patricio Peralta Ramos.

ZONA D: El resto fuera de las zonas indicadas precedentemente.


CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 180º.- La base imponible estará dada por cada unidad de juego, pista, cancha, piscina, espejo de agua o similar, espacio deportivo individual o cualquier otro índice que, conforme las particularidades de las diferentes actividades gravadas, pueda adoptarse como parámetro de medición.


Artículo 181º.- Un mismo juego podrá permitir la intervención de más de un participante y será considerado como unitario. Se caracterizarán como de varios juegos existentes los casos de utilización de módulos integrados por varias unidades con comportamiento individual sujeto a reglas propias que pueden resultar igual o no al de las otras unidades del módulo, pero cuyo desarrollo y ejecución se realiza con prescindencia de las restantes.


CAPÍTULO III

Contribuyentes y Responsables


Artículo 182º.- Son contribuyentes del presente gravamen los sujetos que posean, realicen u organicen juegos, y los que por cualquier título exploten comercialmente prácticas y actividades deportivas alcanzadas según el artículo 178º.


CAPÍTULO IV

Pago



Artículo 183º.- El gravamen a que se refiere el presente Título es de carácter anual, pagadero en las fechas que al efecto fije el Departamento Ejecutivo. A los efectos del pago, y sólo para el caso de los juegos electromecánicos o electrónicos, se tendrán en cuenta dos (2) temporadas, una del 15 de diciembre al 15 de marzo y otra del 16 de marzo al 14 de diciembre. Para la primera, el vencimiento del gravamen operará el 15 de enero, mientras que para la segunda operará el 15 de julio, pudiendo abonarse en cada caso en hasta tres (3) cuotas.

El presente derecho está referido a la clase y cantidad de unidades gravadas cuyo funcionamiento tenga lugar exclusivamente en el predio o espacio físico declarado o verificado por la Comuna al momento del pago inicial y, en lo sucesivo, al mes de enero de cada año. Por ende, cualquier traslado temporal o definitivo de dichas unidades a otro local o predio, configurará una nueva base imponible de acuerdo a lo normado por el artículo 180º y generará una nueva obligación de pago.

Sin embargo, en los casos de cierre definitivo del establecimiento y traslado de dichas unidades a otro local o predio habilitado a nombre del mismo obligado, excepcionalmente y por única vez, el gravamen pagado se considerará válido siempre que dicha situación sea comunicada al Departamento Ejecutivo por medios fehacientes dentro del mismo mes en que se produjo el traslado.


Artículo 184º.- Todo obligado que efectúe el retiro de las unidades gravadas deberá comunicar dicha situación a la dependencia comunal competente, por medios fehacientes, dentro de los quince (15) días de efectuado el retiro. En defecto de ello, subsiste la potestad de la Comuna de reclamar el pago de los gravámenes devengados hasta tanto se produzca dicha comunicación o se verifique el cese efectivo.


TÍTULO XII

Tasa por Control de Marcas y Señales


CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 185º.- Por los servicios de expedición, visado de guías y certificados en operaciones de semovientes y cueros; permisos para marcar y señalar; permiso de remisión a feria; precintos; inscripción de boletos de marcas y señales nuevas o renovadas, como también la toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan.


CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 186º.- La base imponible será:

  1. Guías, certificados, permiso para marcar, señalar, permiso de remisión de feria: por cabeza.

  2. Guías de faena: por cabeza.

  3. Guías de cuero: por cuero.

  4. Precintos: por unidad.

Tratándose de inscripción de boletos o señales nuevas o renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, será un importe fijo por documento sin considerar el número de animales.


CAPÍTULO III

Contribuyentes y Responsables


Artículo 187º.- Son contribuyentes y responsables de los gravámenes del presente Título de acuerdo al concepto, las siguientes personas:

  1. Certificado: vendedor.

  2. Guía: Remitente.

  3. Permiso de remisión a feria: propietario.

  4. Permiso de marca o señal: propietario.

  5. Guía de faena: solicitante.

  6. Guía de cuero: titular.

  7. Inscripción de boletos de marcas y señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.: titulares.


Artículo 188º.- El pago del gravamen debe efectuarse al solicitar la realización del acto o la documentación que constituye el hecho imponible.


Artículo 189º.- Fíjase en treinta (30) días la vigencia de las guías de remisión de hacienda que expida esta Municipalidad.

El plazo establecido comenzará a regir a partir de la fecha de expedición de la misma.

El incumplimiento a lo dispuesto obligará al interesado a gestionar la expedición de una nueva guía y abonar el respectivo derecho.

Las guías en consignación a remate feria, tendrán una validez de treinta (30) días a contar de la fecha de su otorgamiento.


TÍTULO XIII

Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal


CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 190º.- Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos de la zona rural municipal, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva.


Artículo 191º.- Se entenderá por zona rural, todo el territorio del Partido fuera del ejido urbano.


CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 192º.- La base imponible estará constituida por el número de hectáreas.


CAPÍTULO III

Contribuyentes


Artículo 193º.- Son contribuyentes de este gravamen:

a) Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.

b) Los usufructuarios.

c) Los poseedores a título de dueño.


CAPÍTULO IV

Pago


Artículo 194º.- Las contribuciones anuales a que se refiere el presente Título, se liquidarán en anticipos en la forma y en las fechas de vencimiento que fije el Departamento Ejecutivo.

El Departamento Ejecutivo podrá disponer el otorgamiento de un descuento para el caso de adelanto de los anticipos, a una tasa equivalente que no supere en más de una vez y media la fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento a treinta (30) días, en las condiciones y fechas que establezca la reglamentación. Asimismo, podrá establecer reducciones a dicho descuento para el caso de aquellos contribuyentes que no cumplan con la totalidad de los requisitos de información que se estipulen, orientados a identificar con precisión el o los titulares de cada inmueble.


Artículo 195º.- Otórgase a los contribuyentes de la tasa un descuento equivalente al cinco por ciento (5%) del importe determinado para cada anticipo, siempre que al momento de otorgarse el beneficio no registre deuda exigible. El descuento que se practique quedará sin efecto cuando con posterioridad a la liquidación de los anticipos se verificaran cambios en sus importes que superaren el diez por ciento (10%) de los mismos, atribuibles a incumplimientos de los deberes formales.

El Departamento Ejecutivo podrá establecer reducciones a dicho descuento para el caso de aquellos contribuyentes que no cumplan con la totalidad de los requisitos de información que se estipulen, orientados a identificar con precisión el o los titulares de cada inmueble.


TÍTULO XIV

Derechos de Cementerios


CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 196º.- Por los servicios de inhumaciones, traslados, exhumaciones, remociones o reducciones, depósito de ataúdes y urnas, cuidado y limpieza, construcciones, por concesión de uso de terrenos y uso de bóvedas, transferencias de concesión de uso de terrenos y uso de bóvedas, arrendamiento de sepulturas, arrendamiento de nichos, cremación de cadáveres, y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro de los cementerios municipales, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva.


Artículo 197º.- Toda introducción de ataúdes que tuviere lugar con carácter de servicio directo, procedentes del interior o exterior de país con destino a cualquier cementerio o crematorio, público o privado del Partido de General Pueyrredon, deberá realizarse con la intervención de cualquier empresa de servicios fúnebres debidamente habilitada en este Partido.

Entiéndase por “servicio directo” a aquel que tiene por objeto el traslado de un fallecido que no proviene de otro cementerio. En tal caso, la empresa interviniente asumirá toda la responsabilidad que dicha intervención demande, debiendo cumplir con lo exigido por las autoridades municipales. Sólo deberá abonarse el gravamen correspondiente a esta jurisdicción, en el caso que el deceso se hubiere producido fuera del Partido de General Pueyrredon y el difunto no posea domicilio en éste. El único medio de acreditación de domicilio será el que conste en el documento de identidad del óbito.

En caso que el traslado tenga lugar desde un cementerio de otra jurisdicción con destino a un cementerio o crematorio público o privado perteneciente a este Partido, deberá abonarse el gravamen correspondiente cuyo monto variará según si los restos a introducir se hallen contenidos en un ataúd, urna o cofre porta cenizas. En tales casos, no es obligatoria la intervención de una empresa fúnebre habilitada en este Partido.



CAPÍTULO II

Contribuyentes y Responsables

Artículo 198º.- Son contribuyentes y responsables los concesionarios del uso y permisionarios respectivos, y en general, aquellos a los cuales se refieren los gravámenes instituidos. Además:

  1. Son responsables solidarios, en su caso, los constructores de obras, que se realicen en los cementerios.

  2. En los supuestos de transferencias de bóvedas o sepulcros, responden solidariamente, el transmitente y el adquirente.


CAPÍTULO III

Pago


Artículo 199º.- El pago de los derechos a que se refiere este Título, deberá efectuarse al formular la solicitud o presentación respectiva. Las concesiones de uso de terrenos destinados a la construcción de sepulcros o bóvedas, en el Cementerio La Loma, serán por noventa y nueve (99) años y las concesiones de uso de bóvedas, en el Cementerio Parque, serán por cincuenta (50) años.

En estos casos el pago deberá hacerse dentro de los diez (10) días de notificada la concesión bajo pena de revocación.


Artículo 200º.- Cuando por razones no imputables a la Municipalidad no se efectuare la introducción dentro de los cinco (5) días de abonado el arrendamiento de un nicho, caducará el derecho otorgado sin derecho a reclamar importe alguno. Igualmente cuando por circunstancias extrañas a la Municipalidad se retirase el ataúd o urna antes del vencimiento del plazo, caducará el arrendamiento sin derecho a reclamar devolución de lo pagado.


Artículo 201º.- En el caso de producirse el retiro de un ataúd de un nicho para ser depositado en una bóveda arrendada al efecto no se reintegrará al titular importe alguno.


Artículo 202º.- Las concesiones de uso de terrenos a perpetuidad son transferibles, ya sea a favor de terceros, por transmisiones entre herederos o cesiones entre condóminos.


Artículo 203º.- Las concesiones de uso de nicho para ataúdes o urnas de restos o ceniceros son por un período máximo de dieciocho (18) años y un plazo mínimo de tres (3) años. Vencido el plazo máximo citado, se podrá renovar la concesión de uso cuando se verifique la disponibilidad de nichos. Dicha renovación será por un plazo mínimo de dos (2) años, debiendo abonarse los derechos pertinentes de contado y por anticipado, excepto lo previsto en el inciso d) del artículo 244º de la presente Ordenanza.


Artículo 204º.- En los casos de obra en bóvedas o panteones del Cementerio La Loma, no se cobrará el derecho de refacciones sobre los trabajos siguientes: Blanqueo o pintura, remiendo de revoques, impermeabilización de muros, reparación de techos, cargas, caños, grietas y demás trabajos de conservación que no alteren la capacidad, estructura resistente o distribución de la bóveda o panteón.







TÍTULO XV

Tasa por Actuación Contravencional


CAPÍTULO I

Hecho imponible


Artículo 205º.- En las actuaciones contravencionales, el imputado condenado deberá abonar en concepto de costas, la tasa de actuación contravencional cuya discriminación y monto se fije en la Ordenanza Impositiva.


CAPITULO II

Contribuyentes


Artículo 206º.- Son contribuyentes de este Titulo los imputados condenados en toda actuación contravencional de tramite ante los Juzgados Municipales de Faltas.


CAPITULO III

Base Imponible


Artículo 207º.- La tasa se aplicará en función de la instancia de actuación que para cada caso establezca la Ordenanza Impositiva.


CAPITULO IV

Pago


Artículo 208º.- La tasa determinada deberá abonarse dentro de los tres (3) días hábiles de quedar firme la sentencia respectiva.


TÍTULO XVI

Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil


CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 209º.- Por el beneficio, real o potencial, originado por la prestación de los servicios de salud y atención del desarrollo infantil brindados por el Municipio, se abonará la contribución que al efecto fije la Ordenanza Impositiva de acuerdo a las normas establecidas en el presente Título.


CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 210º.- La base imponible se determinará aplicando una contribución fija por cada inmueble emplazado en el Partido de General Pueyrredon gravado por la Tasa por Servicios Urbanos o Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.


Artículo 211º.- Para la determinación y liquidación de la presente contribución se aplicarán las mismas categorías previstas en el artículo 69º de la presente Ordenanza.




CAPÍTULO III

Contribuyentes


Artículo 212º.- Son contribuyentes y responsables del presente gravamen:

  1. Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios.

  2. Los usufructuarios.

  3. Los poseedores a título de dueño.


CAPÍTULO IV

Pago


Artículo 213º.- La contribución a que se refiere el presente Título se liquidará en anticipos bimestrales, en las fechas de vencimiento que al efecto fije el Departamento Ejecutivo.


TÍTULO XVII

Tasa de Control y Patentamiento Motovehicular



CAPÍTULO I

Hecho Imponible


Artículo 214º.- Por la contraprestación efectiva o potencial de los servicios de registro y control motovehicular así como el mantenimiento de la red vial, se abonará la tasa que determine la Ordenanza Impositiva, por cada motovehículo radicado en el Partido de General Pueyrredon que no se hallare alcanzado por el impuesto provincial a los automotores.


CAPÍTULO II

Base Imponible


Artículo 215º.- La base imponible estará constituida por cada motovehículo, entendiéndose comprendidos en este término todos los vehículos, motos, motonetas, ciclomotores, scooters, triciclos y cuatriciclos de más de veinticinco (25) centímetros cúbicos de cilindrada.


CAPÍTULO III

Contribuyentes y Responsables


Artículo 216º.- Son contribuyentes de la tasa establecida en el presente título los titulares y/o propietarios de los motovehículos, inclusive los adquirentes por cualquier título.


Artículo 217º.- Los titulares y/o propietarios de los rodados indicados en los artículos precedentes, seguirán siendo responsables del pago hasta la fecha de efectiva comunicación al Municipio de la baja o transferencia del bien, previa tramitación de la misma ante la Dirección Nacional de Propiedad del Automotor pertinente. El Departamento Ejecutivo reglamentará la forma en que dicha comunicación deberá ser cursada.


CAPÍTULO IV

Pago


Artículo 218º.- La presente tasa es de carácter anual, pagadera en tres (3) cuotas consecutivas en la forma y fechas establecidas al efecto por el Departamento Ejecutivo. El monto del gravamen será determinado en función de la valuación fiscal de los rodados según datos aportados por organismos provinciales o, en su defecto, fuentes de información sobre el mercado de motovehículos que se hallen disponibles al tiempo de ordenarse la emisión del primer anticipo correspondiente a cada año, sobre la cual se aplicarán las alícuotas fijadas al efecto en la Ordenanza Impositiva.


Artículo 219º.- Para poder circular por la vía pública, los contribuyentes y/o responsables deberán exhibir las constancias de pago correspondientes a la presente tasa, ante el sólo requerimiento de la autoridad de aplicación.


Artículo 220º.- El comienzo de las obligaciones precedentes operará desde la fecha de la factura de venta extendida por la concesionaria o fábrica, o alta en el registro de la Dirección Nacional de Propiedad Automotor, según corresponda. Los vehículos nuevos (cero kilómetro) iniciarán la tributación abonando la cuota inmediata vencida a la fecha de la factura de venta o alta registral, según corresponda.


Artículo 221º.- Las agencias, concesionarias y/o intermediarios en la compra y venta de motovehículos deberán asegurar el pago de la presente tasa con anterioridad al retiro de la unidad por parte del comprador. A tal efecto, podrán actuar como agentes de percepción conforme la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo.



TÍTULO XVIII

Tasa por Factibilidad de Localización y Habilitación de Antenas y sus

Estructuras Portantes


capítulo i

Hecho Imponible


Artículo 222º.- Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección inicial y demás servicios administrativos técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación y estructuras de soporte de las mismas, se deberá abonar la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Impositiva.


capítulo iI

Base Imponible


Artículo 223º.- La tasa a que se refiere el presente Título se abonará por cada antena y/o estructura soporte por las que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, según lo dispuesto por el artículo 222º y conforme los valores fijados en cada caso por la Ordenanza Impositiva.


capítulo iII

Contribuyentes y Responsables


Artículo 224º.- Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente Título, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde se hallen instaladas las mismas, en forma solidaria.


capítulo iV

Pago


Artículo 225º.- El pago de la tasa a que se refiere el presente Título deberá efectuarse por única vez al momento de la solicitud de factibilidad de localización de cada antena y/o sus respectivas estructuras de soporte.


Artículo 226º.- Las sumas abonadas por este concepto no darán derecho a devolución en caso de rechazo de la factibilidad o cuando, una vez otorgada la misma, el interesado desista por cualquier causa de la instalación de las estructuras y/o antenas autorizadas.


La instalación de las estructuras de soporte de antenas y de los respectivos equipos complementarios, se regirá en un todo de conformidad con las previsiones de la Ordenanza 13.386.


TÍTULO XIX

Tasa por Inspección de Antenas y sus Estructuras Portantes


Capítulo I

Hecho Imponible


Artículo 227º.- Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o telecomunicación y sus estructuras de soporte, se abonará la tasa que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva.


capítulo iI

Base Imponible


Artículo 228º.- La tasa a que se refiere el presente Título se abonará por cada antena y estructura de soporte existente en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


capítulo iII

Contribuyentes y Responsables


Artículo 229º.- Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente Título, las personas físicas o jurídicas permisionarias o usufructuarias de las antenas y sus estructuras portantes, sus propietarios y/o administradores y/o los propietarios del predio donde se hallen instaladas las mismas, en forma solidaria.



capítulo iV

Pago


Artículo 230º.- La tasa a que se refiere el presente Título es de carácter anual, pagadera en la fecha que establezca al efecto el Departamento Ejecutivo.

A los efectos de la liquidación del gravamen, los sujetos obligados deberán presentar, hasta el 31 de marzo de cada año, una nómina con carácter de declaración jurada detallando la cantidad y localización de las estructuras portantes y antenas de su propiedad o uso, existentes a dicha fecha en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.


TÍTULO XX

Tasa por Servicios Varios


CAPÍTULO I

Ámbito de Aplicación


Artículo 231º.- Están comprendidos en este Título los servicios que se presten y que no deben ser incluidos en los títulos anteriores.


CAPÍTULO II

Contribuyentes


Artículo 232º.- Son contribuyentes de este Título los titulares de los bienes y/o usuarios de los servicios.

CAPÍTULO III

Base Imponible


Artículo 233º.- La tasa se aplicará en función de la unidad de medida que para cada caso establezca la Ordenanza Impositiva

.

CAPITULO IV

Pago


Artículo 234º.- El Departamento Ejecutivo, a pedido del interesado, podrá establecer hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales para el pago de los derechos de depósito correspondientes a los vehículos automotores, de tracción a sangre, motocicletas, motonetas, motofurgón, bicicletas, triciclos o carros de mano retirados de la vía pública en contravención. Con el pago de la primera cuota se podrá autorizar el retiro del vehículo.

El importe mínimo para solicitar el beneficio será el equivalente al correspondiente a treinta (30) días de depósito.


TÍTULO XXI

Exenciones


Artículo 235º.- Estarán exentos de la TASA POR SERVICIOS URBANOS:

a) De pleno derecho los inmuebles del Estado Nacional o Provincial, afectados exclusivamente a escuelas, servicios de salud, justicia y a seguridad pública, o afectados a planes de vivienda categorizados como de interés social, así como los inmuebles pertenecientes al Municipio de General Pueyrredon, sus organismos descentralizados y sociedades de estado.

b) Los inmuebles pertenecientes a instituciones religiosas afectados a templos y sus dependencias, incluyéndose a los anexos o sectores en los que funcionen en forma gratuita, escuelas, hospitales y hogares o asilos pertenecientes a las mismas.

c) Las personas de escasos recursos que sean contribuyentes de un único inmueble destinado a vivienda de uso permanente propio y de su grupo conviviente, siempre que las mismas no revistan la calidad de nudo propietario respecto de cualquier otro inmueble.

d) Los inmuebles del Parque Industrial y Tecnológico “General Savio” de Mar del Plata con los alcances dispuestos en la Ordenanza 16694, a partir de la toma de posesión del inmueble, y los inmuebles comprendidos en la Ley Provincial de Promoción Industrial 13.656, a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el orden local y por el resto del tiempo acordado en el orden provincial.

e) Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones de fomento.

f) Los inmuebles pertenecientes a los sindicatos, centrales de trabajadores, obras sociales y asociaciones mutualistas, destinados a sus oficinas administrativas y a los servicios sociales afectados exclusivamente a la asistencia de la salud, incluyendo la expedición de productos farmacéuticos, en forma directa sin concesiones y otras figuras análogas.

g) Los inmuebles pertenecientes a las sociedades cooperativas de trabajo, consumo y/o educación, afectados a sus oficinas administrativas y/o actividades específicamente vinculadas con su objeto, en forma directa sin concesiones ni figuras análogas.

h) Los inmuebles de propiedad de clubes o entidades deportivas, cuando sean cedidos a establecimientos educacionales públicos y gratuitos, para el desarrollo de sus actividades específicas.

i) Los inmuebles donde funcionen las sedes de los organismos de dirección de los partidos políticos reconocidos.

j) Los inmuebles afectados al régimen del Código de Preservación Patrimonial, dispuesto por Ordenanza 10.075, sus modificatorias y decretos reglamentarios, con los alcances allí dispuestos.

k) Las salas donde se ofrezcan espectáculos teatrales y/o cinematográficos, con excepción de aquellas categorizadas como de exhibición condicionada. En caso que el inmueble estuviera afectado parcialmente a otra actividad, la exención alcanzará sólo a la superficie del inmueble vinculada con la realización de tales actividades.

l) Los inmuebles pertenecientes a centros de jubilados, pensionados y tercera edad afectados a sus sedes administrativas, incluyéndose sectores en lo que se desarrollen actividades en forma gratuita.

m) Los inmuebles pertenecientes a veteranos de guerra o conscriptos ex combatientes de Malvinas, o sus derechohabientes en el siguiente orden de prelación: cónyuge, hijos, progenitores, hermanos, afectados a su casa habitación.

n) Los inmuebles propiedad de y donde funcionen entidades de bien público, sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea propender a la habilitación, rehabilitación, tratamiento y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas; asimismo cuando sea el de protección, rehabilitación y educación de personas en estado de desamparo.

ñ) Los inmuebles de propiedad de clubes o entidades deportivas que se encuentren desarrollando actividades a modo preventivo con niños y jóvenes en conflicto con la ley, de acuerdo con las disposiciones de las Leyes 13.298 y 13.634.

Excepto para los incisos a) y h) la presente exención alcanzará sólo a los inmuebles edificados.


Artículo 236º.- Estarán exentos de la TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS:

a) De pleno derecho los organismos estatales prestadores del servicio de aguas y desagües cloacales.

b) Las sociedades cooperativas de servicios públicos y/o consumo.

c) Las asociaciones mutualistas y obras sociales.

d) Las empresas radicadas en el Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata, con los alcances dispuestos en la Ordenanza nro. 16.694.

e) Las salas donde se ofrezcan espectáculos teatrales y/o cinematográficos, con excepción de aquellas categorizadas como de exhibición condicionada.


Artículo 237º.- Estarán exentas de la TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, las actividades ejercidas por:

a) El Estado Nacional, los estados provinciales y las municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas, de pleno derecho, salvo que la actividad o la prestación de servicios públicos constituyan actos de comercio o industria.

b) Los comercios que realicen actividades de impresión, edición, distribución y venta de libros, diarios, periódicos y revistas, y las ejercidas por emisoras de radio y televisión, en este último caso, el beneficio se circunscribirá a los servicios de teledifusión abierta que estén destinados a su recepción directa por el público en general, quedando excluidas las emisoras de televisión por cable, codificados, de circuito cerrado y toda otra forma por la que perciban ingresos de usuarios abonados al sistema.

c) Las sociedades cooperativas de servicios públicos, consumo, trabajo y/o turismo.

d) Los sindicatos, centrales de trabajadores, obras sociales y asociaciones mutualistas en las actividades vinculadas con su administración y con los servicios asistenciales de salud, incluyendo la expedición de productos farmacéuticos, en forma directa, sin concesiones y otras figuras análogas.

e) Las empresas en actividad radicadas en el Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata, con los alcances dispuestos en la Ordenanza nro. 16.694 a partir del inicio de la actividad de la planta o del otorgamiento de la cuenta municipal para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, lo que ocurra con anterioridad; y las comprendidas en la Ley Provincial de Promoción Industrial nro. 13.656 a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el orden local y por el resto del tiempo acordado en el orden provincial.

f) Las entidades de bien público, religiosas, asociaciones de fomento, cooperadoras, clubes sociales y deportivos, entidades de jubilados y pensionados, todos ellos en las actividades resultantes de explotación directa, sin concesiones y otras figuras análogas, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados con exclusividad al objeto social y no se distribuya suma alguna de su producido entre los asociados.

g) Las empresas que ofrezcan espectáculos teatrales y/o cinematográficos, con excepción de aquellas categorizados como de exhibición condicionada, exclusivamente por las citadas actividades.

h) Los complejos turísticos con base educativo-ambiental, que desarrollen actividades de tipo didáctico-recreativo-culturales. Dichos ingresos deben ser generados por la empresa en el lugar de desarrollo de las actividades mencionadas.

i) Las asociaciones civiles sin fines de lucro por su actividad relacionada con la prestación de servicios de la salud de manera directa. La exención dispuesta en la presente no alcanzará a los ingresos de dichas asociaciones provenientes del desarrollo de actividad industrial o comercial, aún cuando estuviera vinculada con el área de salud.

j) Los martilleros y corredores públicos con título universitario habilitante o asimilable a la profesión por ley nacional, expedido por autoridad competente, respecto de aquellas actividades específicas que sean propias y de incumbencia exclusiva por su calidad de tales conforme las leyes que regulan el ejercicio de la profesión. No estarán alcanzados por el beneficio los profesionales que para el ejercicio de la profesión se hubieran organizado según cualquiera de las formas societarias previstas por la Ley 19550 y/o las que en el futuro resulten aplicables, como así tampoco aquellas actividades anexas no comprendidas en el ámbito de sus incumbencias exclusivas.


Artículo 238º.- Estarán exentos de los DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, las publicidades o propagandas realizadas por:

a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades de propiedad estatal, salvo que la actividad o la prestación de servicios públicos constituyan actos de comercio o industria, de pleno derecho.

b) Las entidades de bien publico, en cuanto correspondan a su objeto específico.

c) Las instituciones religiosas, en cuanto correspondan a su objeto específico.

d) Las asociaciones mutualistas y obras sociales, vinculadas con su administración y con los servicios asistenciales de salud, incluyendo la expedición de productos farmacéuticos, en forma directa, sin concesiones y otras figuras análogas.

e) Las empresas en actividad radicadas en el Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata, con los alcances establecidos en la Ordenanza 16.694, a partir del inicio de la actividad de la planta y/o del otorgamiento de la cuenta municipal para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, lo que ocurra con anterioridad.

f) Las asociaciones de fomento, cooperadoras, entidades de jubilados y pensionados, clubes sociales y deportivos, en cuanto correspondan a su objeto específico.

g) Las entidades gremiales, en cuanto correspondan a su objeto específico y se trate de actividades vinculadas con su administración y con servicios asistenciales de salud, realizados en forma directa, sin concesiones y otras figuras análogas.

h) Los elencos y artistas locales reconocidos por el Departamento Ejecutivo.

i) Las empresas que ofrezcan espectáculos teatrales y/o cinematográficos, con excepción de aquellas categorizadas como de exhibición condicionada, en cuanto se refieran a la sala o a los espectáculos que allí se brindan.

j) Las empresas nucleadas en la Cámara de Recreación y que desarrollen su actividad durante el año en el distrito de General Pueyrredon. No estarán comprendidas en el presente las empresas cuya actividad principal sea la explotación de juegos electrónicos.


Artículo 239º.- Estarán exentos de los DERECHOS POR VENTA AMBULANTE:

a) Las personas de escasos recursos.

b) Los lustrabotas.

c) Los vendedores de diarios y revistas.


Artículo 240º.- Estarán exentos de los DERECHOS DE OFICINA:

a) De pleno derecho el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades de propiedad estatal.

b) Las personas de escasos recursos y empresas radicadas en el Parque Industrial General Savio de Mar del Plata, por las actuaciones en las que se tramite la exención.

c) Las asociaciones de fomento por las actuaciones en que se tramita la exención.

d) Cuando la resolución del Juzgado de Faltas o de Alzada, en su caso, absuelva al imputado, éste está exento del pago de los derechos establecidos en los artículos 66° y 69° de la Ordenanza Impositiva, sin más trámite.

e) De los derechos establecidos en el ordinal c.39) del artículo 25° de la Ordenanza Impositiva, los agentes que cumplan en forma exclusiva funciones de conductor de vehículos oficiales en las instituciones que a continuación se detallan: Departamento de Bomberos Mar del Plata, Bomberos Voluntarios Sierra de Los Padres, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Municipalidad de General Pueyrredon, Entes Descentralizados y Obras Sanitarias Mar del Plata S.E.

f) Las Asociaciones Cooperadoras reconocidas de los establecimientos educacionales pertenecientes al Estado Nacional, Provincial y Municipal.


Artículo 241º .- Estarán exentos de la TASA POR SERVICIOS TECNICOS DE LA CONSTRUCCION originada en la construcción y/o demoliciones efectuadas en inmuebles de su propiedad que se hubieren realizado conforme lo dispuesto por la normativa vigente aplicable a la materia:

a) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y entes autárquicos o descentralizados, salvo que la actividad o la prestación de servicios públicos constituyan actos de comercio o industria, de pleno derecho.

b) Las instituciones religiosas destinadas a templos religiosos y sus dependencias.

c) Las entidades de bien público, siempre que estén afectadas a sus fines específicos.

d) Las entidades deportivas, siempre que estén afectadas a sus fines específicos y no estén afectadas a actividades deportivas rentadas.

e) Las asociaciones mutualistas y obras sociales, vinculadas con su administración y con los servicios asistenciales de salud, incluyendo la expedición de productos farmacéuticos, en forma directa, sin concesiones y otras figuras análogas. Asimismo, estarán incluidos los planes de vivienda realizados por las mencionadas entidades.

f) Las sociedades cooperativas de viviendas.

g) Las empresas radicadas en el Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata, con los alcances dispuestos en la Ordenanza 16.694.

h) Las personas de escasos recursos que sean contribuyentes de un único inmueble destinado a vivienda de uso permanente, propia y de su grupo conviviente.

i) Viviendas económicas construidas por planes oficiales.

j) Viviendas tipo D y/o E de la planilla de categorías que no excedan de 90 m2.

k) Edificios multifamiliares tipo D y/o E de la planilla de categorías destinados a vivienda de empleados y/u obreros, construidos mediante préstamos bancarios o de instituciones oficiales o privadas, en un cincuenta por ciento (50%).

l) Edificaciones destinadas a viviendas de uso permanente categorías D y/o E que se localicen en las áreas rurales del Partido y que no excedan de 90 m2.

m) Asociaciones de fomento, siempre que estén afectadas a sus fines específicos.

n) Las entidades gremiales, vinculadas con su administración y con los servicios asistenciales de salud, incluyendo la expedición de productos farmacéuticos, en forma directa, sin concesiones y otras figuras análogas. Asimismo, estarán incluidos los planes de vivienda realizados por las mencionadas entidades.

ñ) Las entidades de jubilados y pensionados, siempre que estén afectadas a sus fines específicos.


Artículo 242º.- Estarán exentos de los DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS:

a) De pleno derecho el Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y entes autárquicos o descentralizados, salvo que la actividad o la prestación de servicios públicos constituyan actos de comercio o industria. En este último caso, cuando la empresa, sociedad u organismo estatal a cargo de la prestación de un servicio público tenga, por el contrato de concesión, la obligación de efectuar contribuciones a favor del Municipio en función de sus ingresos y siempre que las mismas no tengan una afectación específica, se entenderá que son comprensivas en este derecho.

b) Las entidades de bien público, entidades de jubilados, pensionados y tercera edad y entidades culturales.

c) Las instituciones religiosas.

d) Las entidades deportivas.

e) Las asociaciones mutualistas.

f) Las personas discapacitadas de escasos recursos que tengan escaparates o kioscos en la vía pública (Ordenanzas nro. 4204 y 4549).

g) Los locales consulares y residencia del jefe de la oficina consular de carrera de los que sea propietario o inquilino el Estado que envía o cualquier persona que actúe en su representación.

h) Los vecinos beneficiarios de las obras de extensión de gas natural domiciliario.

i) Las empresas licenciatarias y/o prestatarias del servicio de gas natural en el Partido de General Pueyrredon, por las obras de tendido de redes conductoras subterráneas en espacios públicos destinadas a la provisión de gas natural domiciliario.


Artículo 243º.- Estarán exentos de los DERECHOS A LOS JUEGOS PERMITIDOS:

  1. De pleno derecho, el Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas, salvo que la actividad constituya actos de comercio o industria.

  2. Las entidades deportivas, a excepción de la explotación de juegos electromecánicos o electrónicos.

  3. Las entidades de bien público sin fines de lucro.



Artículo 244º.- Estarán exentos de los DERECHOS DE CEMENTERIOS:

a) Las personas de escasos recursos, por sepulturas en tierra, cuando el servicio lo preste la Municipalidad, incluyéndose los Derechos de Inhumación.

b) El tránsito de cadáveres entre Municipios.

c) Las transferencias de panteones entre entidades mutualistas.

d) Los jubilados y pensionados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 251º inciso a) de la presente, estarán exentos del pago de los Derechos de Cementerios en concepto de renovación de nichos, correspondientes a los cónyuges e hijos menores o incapacitados o padre o madre a cargo al momento del fallecimiento. La exención se otorgará en idéntico porcentaje al que corresponda al solicitante en concepto de Tasa por Servicios Urbanos.

e) Los servicios o permisos destinados a ex soldados combatientes en las Islas Malvinas y Zona de Exclusión, comprendidos en la Ley nro 23.109 y a un familiar directo de los mismos.


Artículo 245º.- Estarán exentos de la TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL:

a) De pleno derecho los inmuebles del Estado Nacional o del Estado Provincial, destinados a escuelas, servicios de salud, justicia y seguridad pública, o afectados a planes de vivienda categorizados como de interés social, así como los inmuebles pertenecientes al Municipio de General Pueyrredon, sus organismos descentralizados y sociedades de estado.

b) Los inmuebles pertenecientes a instituciones religiosas afectados a templos y sus dependencias, incluyéndose los anexos o sectores en los que funcionen en forma gratuita escuelas, hospitales y hogares o asilos pertenecientes a las mismas.

c) Los inmuebles de propiedad de clubes o entidades deportivas, cuando sean cedidos a establecimientos educacionales públicos y gratuitos, para el desarrollo de sus actividades específicas.

d) Las personas de escasos recursos que sean contribuyentes de un único inmueble destinado a vivienda de uso permanente, propia y de su grupo conviviente, siempre que las mismas no revistan la calidad de nudo propietario respecto de cualquier otro inmueble.

e) Los inmuebles comprendidos en la Ley Provincial de Promoción Industrial nro. 13.656, a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el orden local y por el resto del tiempo acordado en el orden provincial.

f) Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones de fomento.

g) Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones mutualistas.

h) Los inmuebles pertenecientes a entidades de bien público sin fines de lucro, cuyo objetivo principal sea propender a la habilitación, rehabilitación, tratamiento y educación de personas con deficiencia o discapacidad o enfermas; asimismo cuando sea el de protección, rehabilitación y educación de personas en estado de desamparo.

i) Los inmuebles pertenecientes a entidades de jubilados y pensionados.


Artículo 246º.- Estarán exentos de la TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA:

a) Las empresas en actividad radicadas en el Parque Industrial y Tecnológico General Savio de Mar del Plata, con los alcances establecidos en la Ordenanza nro. 16694 a partir del inicio de la actividad de la planta y/o del otorgamiento de la cuenta municipal para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, lo que ocurra con anterioridad.


Artículo 247º.- Estarán exentos de la TASA POR SERVICIOS VARIOS, en lo que respecta a los arrendamientos establecidos en el artículo 73º de la Ordenanza Impositiva vigente:

a) De pleno derecho el Estado Nacional, los estados provinciales y las municipalidades.

b) Las instituciones religiosas.

c) Las asociaciones vecinales de fomento.

Estarán exentos del pago de la tasa por el traslado de animales que establece el artículo 67º de la Ordenanza Impositiva vigente, los interesados en proceder a la adopción de canes alojados en el Departamento de Zoonosis.


Artículo 248º.- Estarán exentos de la CONTRIBUCIÓN A LA SALUD PÚBLICA Y DESARROLLO INFANTIL:

a) De pleno derecho, los sujetos que hubieren obtenido la exención en el pago de la Tasa de Servicios Urbanos y/o de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, en idéntico porcentaje y por el mismo período.


Artículo 249º.- Estarán exentos de la TASA DE CONTROL Y PATENTAMIENTO MOTOVEHICULAR:

  1. De pleno derecho, los motovehículos pertenecientes al Estado Nacional, Provincial y Municipal.

  2. Los motovehículos cuyo modelo superare los veinte (20) años de antigüedad.

c) Los motovehículos de hasta ciento noventa (190) centímetros cúbicos de cilindrada.

  1. Los motovehículos que, por su naturaleza y características, se hallaren inhabilitados para circular por la vía pública conforme las normas vigentes.


Artículo 250º.- Estarán exentos del Fondo para la Promoción Turística:

a) De pleno derecho, los sujetos que hubieren obtenido la exención en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en idéntico porcentaje y por el mismo período, a excepción de los sujetos que desarrollen la actividad de Martilleros y Corredores Públicos.


Artículo 251º.- Para ser beneficiarios de las presentes exenciones deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:



a) PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS:

  1. Se trate de personas de sesenta (60) años o mayores de tal edad o incapacitados impedidos de trabajar o menores huérfanos.

  2. Los ingresos del peticionante y su grupo familiar conviviente no deberán superar el importe equivalente a la suma de dos (2) haberes mínimos a valor bruto cuyo pago se encuentre a cargo del régimen previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o el que en el futuro lo reemplace.

  3. El peticionante o su cónyuge deberá ser contribuyente de una sola propiedad inmueble, con una única unidad funcional, que deberá habitar en forma permanente y cuya valuación fiscal no supere la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) ARBA 2007. Se exceptúa la condición de residir en forma permanente para el caso de que el peticionante se encuentre por su condición física o mental internado en un geriátrico o establecimiento asistencial habilitado como tal, reconocido y debidamente verificado y se constate que la propiedad no se encuentra habitada o lo esté sólo por su cónyuge.

  4. Analizada por el Municipio su situación socio económica, se concluya en su imposibilidad real de atender el pago de los tributos.

Las exenciones en la Tasa por Servicios Urbanos y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal que se otorguen a personas de escasos recursos, se podrán extender hasta transcurridos tres (3) años contados a partir del 1° de enero del año de la solicitud. Producido el vencimiento, procederá la renovación automática del beneficio siempre que se reúnan las condiciones exigidas a la fecha de la renovación, bajo declaración jurada a presentar en los plazos que se establezcan, y sin perjuicio de las comprobaciones que el Municipio pudiere realizar.

Si el solicitante fuera condómino y reuniera todos los requisitos precedentes, el beneficio será otorgado en un porcentaje equivalente al que el mismo posea sobre el dominio del inmueble objeto del trámite.


b) INSTITUCIONES RELIGIOSAS:

  1. Estar inscriptos en el fichero de cultos.

  2. Presentar declaración jurada indicando la afectación de los inmuebles.

  3. Acreditar de manera fehaciente la prestación de algún servicio social gratuito a la comunidad.


c) ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO:

  1. Estar inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público que determina la Ordenanza 9010.

  2. En el caso del inciso n) del artículo 235º, las entidades deberán suscribir con la Municipalidad un convenio mediante el cual se comprometan a brindar, como contraprestación, becas u otra prestación acorde con la actividad de la entidad para la utilización de sus servicios. El Departamento Ejecutivo podrá exigir que la contraprestación comprometida guarde una razonable proporción con el beneficio obtenido. El citado beneficio procederá cuando las entidades desarrollen las actividades específicas citadas sin fines de lucro, previo informe favorable del Departamento Ejecutivo.

  3. Presentar el Certificado de Vigencia actualizado, extendido por la Dirección General de Relaciones con las ONGs.


d) ENTIDADES DEPORTIVAS:

  1. Estar inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas Recreativas que determina la Ordenanza 5430.

  2. En el caso de la Tasa por Servicios Urbanos, la solicitud deberá presentarse antes del 31 de marzo del año correspondiente y se otorgará por tres (3) años, acompañando convenio de cesión de instalaciones por un mínimo de veinte (20) horas semanales, suscripto entre la entidad deportiva solicitante y un establecimiento educativo público y gratuito para el desarrollo de sus actividades específicas, en ambos casos, representados por autoridad debidamente habilitada. Asimismo, para aquellas entidades deportivas que no posean instalaciones adecuadas para el desarrollo de tales actividades por parte de un establecimiento educacional, se contemplarán convenios que se realicen con la Secretaría de Desarrollo Social, con el Ente Municipal de Deportes y Recreación o con alguna otra dependencia del estado municipal. El Departamento Ejecutivo verificará todos los años el cumplimiento del convenio.

  3. En el caso de los Derechos a los Juegos Permitidos, con excepción de los electromecánicos o electrónicos, la explotación debe efectuarse en forma directa sin concesiones ni otras figuras análogas, siempre que los ingresos obtenidos sean destinados con exclusividad al objeto social y no se distribuya suma alguna entre los asociados.


e) ASOCIACIONES MUTUALISTAS:

  1. Ajustar su cometido de conformidad a lo dispuesto por la Ley 20.321 y de acuerdo con certificación extendida por el Ministerio de Bienestar Social.

  2. Para acceder a la exención de la Tasa por Servicios Urbanos deberá presentar declaración jurada indicando la afectación de los inmuebles.


f) SOCIEDADES COOPERATIVAS:

  1. Presentar anualmente certificación de registro y constancia de matrícula activa expedida por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.) y/o Dirección Provincial de Acción Cooperativa, según corresponda.

  2. Presentar anualmente el certificado de exención en el pago del Impuesto a las Ganancias otorgado por AFIP según R.G. nro. 2681/09.

Las constancias a que aluden los incisos precedentes deberán presentarse indefectiblemente antes del 15 de Febrero de cada año, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el beneficio otorgado respecto del ejercicio fiscal a que corresponda dicha presentación y en lo sucesivo.

  1. En el caso del artículo 237º inciso c), el beneficio alcanzará  exclusivamente al gravamen que se devengue en razón de la explotación de las actividades a que alude dicha norma en forma expresa.


g) ASOCIACIONES DE FOMENTO:

  1. Estar inscriptas como tales en la oficina de Asuntos de la Comunidad del Partido de General Pueyrredon.


h) ENTIDADES GREMIALES Y OBRAS SOCIALES:

  1. Acreditar la respectiva personería gremial para actuar como tales. Las obras sociales deberán acreditar certificación de registro en el Instituto Nacional de Obras Sociales (I.N.O.S.).


i) VIVIENDAS ECONÓMICAS O DE INTERES SOCIAL REALIZADAS POR PLANES OFICIALES:

A los efectos de gozar los beneficios de la exención de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que se trate de viviendas económicas y hasta 70 m2 de superficie cubierta.

  2. Que el plan establezca en su reglamentación que el adquirente dará a la unidad el carácter de vivienda única y de permanente habitación por él y su grupo familiar.

  3. Que en todos los casos la institución oficial que ejecuta y/o financia las obras, extienda un certificado en el que conste que la reglamentación del plan correspondiente se ajusta a los requisitos establecidos por este artículo.

  4. Que la determinación del carácter de vivienda económica sea efectuada por la institución a través de la cual se ejecuten o financien las obras.

Para el caso de los inmuebles del Estado Nacional o Provincial destinados a planes de vivienda categorizados como de interés social, se deberá acreditar fehacientemente la titularidad del inmueble. En todos los casos, la exención corresponderá hasta la fecha de posesión o escritura por parte del adjudicatario, lo que ocurra primero. Tratándose de planes realizados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, el citado organismo deberá presentar una declaración jurada anual al inicio del ejercicio fiscal respecto de la afectación total de las parcelas. En caso de verificarse que la afectación real no se corresponde con dicha declaración, se perderá el beneficio otorgado.


j) VIVIENDAS COLECTIVAS DESTINADAS A EMPLEADOS Y/U OBREROS:

  1. Acreditar fehacientemente el carácter de empleado u obrero de cada uno de los destinatarios.

  2. Se deberá acompañar la respectiva certificación de la institución crediticia.

  3. Que el plan establezca en su reglamentación que el adquirente dará a la unidad el carácter de vivienda única y de permanente habitación por él y su grupo familiar.


k) EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LA ORDENANZA16.694 (PARQUE INDUSTRIAL) O COMPRENDIDAS EN LA LEY PROVINCIAL DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL 13656:

  1. En el caso de empresas radicadas o en trámite de radicación en el Parque Industrial, se deberá acreditar la posesión.

  2. En el caso de empresas comprendidas en la Ley 13656, se deberá acreditar fehacientemente el beneficio impositivo acordado por Resolución del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y habilitación municipal.

En todos los casos, las exenciones se extenderán conforme los plazos máximos establecidos en cada norma.


l) AGENTES QUE CUMPLAN EN FORMA EXCLUSIVA FUNCIONES DE CONDUCTOR DE VEHÍCULOS OFICIALES:

  1. Para los casos indicados en el inciso e) del artículo 240º de la presente, toda solicitud deberá estar avalada por la institución u organismo correspondiente mediante nota en la que se certifique el cumplimiento en forma exclusiva de las funciones de conductor.


m) SALAS CINEMATOGRÁFICAS Y TEATRALES:

  1. Para obtener el beneficio en la Tasa por Servicios Urbanos el solicitante deberá ser titular de dominio del inmueble y de la actividad comercial desarrollada, además de presentar una declaración jurada indicando la afectación del mismo. Para la procedencia de la exención, deberán suscribir un convenio con el Municipio para la contraprestación de servicios según lo establezca el Departamento Ejecutivo.

  2. Para obtener el beneficio en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Derechos por Publicidad y Propaganda el titular de la actividad comercial deberá suscribir un convenio con el Municipio para la contraprestación de servicios según lo establezca el Departamento Ejecutivo.

En ambos casos, el Departamento Ejecutivo podrá exigir que la contraprestación comprometida guarde una razonable proporción con el beneficio obtenido.


n) VETERANOS DE GUERRA O CONSCRIPTOS EX COMBATIENTES DE MALVINAS:

  1. Veteranos de guerra: deberán acreditar tal condición mediante certificado otorgado por la Jefatura del Estado Mayor del arma a la que pertenezcan, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley nro. 24.892 y la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo.

  2. Conscriptos ex combatientes de Malvinas: deberán acreditar tal condición mediante cédula otorgada por el Ministerio de Defensa, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nacional nro. 23.109 y la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo.

  3. El inmueble deberá tener el carácter de vivienda única y de permanente habitación para él y/o su grupo familiar.


ñ) COMPLEJOS TURISTICOS CON BASE EDUCATIVO - AMBIENTAL:

Las empresas interesadas en la exención establecida por la presente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Organizar circuitos de visitas educativas, con entrega a los asistentes de material didáctico pedagógico.

  2. Desarrollar actividades durante once (11) meses del año, como mínimo.

  3. Destinar una parte de sus ingresos a la preservación, cuidado y reproducción de la flora y la fauna, fundamentalmente de especies autóctonas que se hallen en peligro de extinción.

  4. Realizar sus registraciones contables de forma tal que se individualice perfectamente cada tipo de ingresos.

  5. Otorgar a la Municipalidad de General Pueyrredon, en forma gratuita, un cupo de entradas que posibilite la asistencia de la totalidad de los alumnos pertenecientes a los establecimientos municipales que dicten clases en los ciclos: nivel inicial, educación primaria y secundaria y a los niños y ancianos pertenecientes a sus hogares y guarderías.


o) CENTROS DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y TERCERA EDAD:

  1. Acreditar estar reconocidos y debidamente inscriptos en el Registro Municipal de Entidades de Jubilados, Pensionados y Tercera Edad.


p) MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS

  1. Presentar copia certificada del título universitario o asimilable a la profesión por ley nacional, expedido por autoridad competente, inscripción en la matrícula respectiva y certificado de vigencia de la misma, en los casos en que corresponda. Dicha presentación deberá efectuarse indefectiblemente antes del 15 de mayo de cada año, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el beneficio otorgado respecto del ejercicio fiscal a que corresponda dicha presentación y en lo sucesivo.

  2. Presentar copia del certificado de habilitación del local o espacio físico donde tiene lugar su actividad como tal. La habilitación municipal deberá constar a favor del profesional solicitante de la exención.


q) LICENCIATARIAS O PRESTATARIAS DEL SERVICIO DE GAS NATURAL:

  1. Presentar una declaración jurada anual indicando la cantidad total de usuarios del servicio y la cantidad total de metros de cañerías de suministro de gas instaladas en los espacios públicos de la ciudad.


r) COMERCIOS QUE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPRESIÓN, EDICION, DISTRIBUCION Y VENTA DE LIBROS, DIARIOS, PERIODICOS Y REVISTAS Y ACTIVIDADES EJERCIDAS POR EMISORAS DE RADIO Y TELEVISION:

  1. Para la obtención del beneficio, el solicitante deberá suscribir un convenio con el Municipio para la contraprestación de servicios según lo establezca el Departamento Ejecutivo, pudiendo exigir que la contraprestación comprometida guarde una razonable proporción con el beneficio obtenido.


s) TITULARES DE MOTOVEHÍCULOS:

  1. Los peticionantes deberán presentar en la forma y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo, Título de Propiedad o documentación que acredite de manera fehaciente su titularidad respecto del motovehículo gravado y cédula verde con radicación en el Partido de General Pueyrredon.


El Departamento Ejecutivo podrá disponer, a pedido de parte interesada, la condonación de deudas correspondientes al Fondo de Desagüe en iguales condiciones y por los mismos períodos/anticipos por los que se otorgue la exención en la Tasa por Servicios Urbanos, exclusivamente para beneficiarios de las exenciones previstas para personas de escasos recursos.


Artículo 252º .- En caso del otorgamiento parcial de una exención, el contribuyente deberá regularizar el porcentaje del gravamen no alcanzado por el beneficio y demás obligaciones tributarias que resultaren exigibles, como requisito para tramitar la renovación y/o mantener los beneficios obtenidos.


Artículo 253º.- Las exenciones sólo regirán de pleno derecho cuando la norma tributaria expresamente lo establezca. En los demás casos, deberá ser solicitada por el interesado.

La solicitud de exención revestirá el carácter de Declaración Jurada, debiendo ser acompañada de todos los elementos probatorios de los requisitos exigidos en los artículos anteriores.


Artículo 254º.- A los efectos de los beneficios, el interesado deberá presentar la solicitud antes de producirse la exigibilidad de los gravámenes. En aquellos casos en que la obligación del pago nazca simultáneamente con el uso o goce del servicio, la solicitud de exención deberá presentarse en el momento en que se utilice el servicio.


Artículo 255º.- La exención sólo operará sobre el pago; corresponderá a partir de la fecha de solicitud, excepto cuando se verifique que las condiciones requeridas para la procedencia de la exención se encontraban vigentes en períodos anteriores y adeudados al momento de resolver lo solicitado. En caso de haberse iniciado acciones judiciales por dichos períodos, el reconocimiento anterior no libera al contribuyente que no hubiera solicitado la exención oportunamente del pago de las costas y gastos respectivos.

Se considerarán firmes los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de la solicitud.

La no subsistencia de alguna de las condiciones o requisitos deberá ser puesta en conocimiento por el beneficiario dentro del mes siguiente al que se hubiere producido, las falsedades u omisiones harán aplicable lo dispuesto en el artículo 256º.

Cuando el beneficio solicitado esté referido a la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción y Derechos de Cementerios, el mismo sólo comprenderá el caso concreto motivo de la solicitud y no se extenderá a situaciones futuras, las que requerirán el respectivo nuevo pedido.

En todos los demás casos el acto administrativo de reconocimiento de la exención tendrá carácter permanente, mientras subsistan las disposiciones o normas legales que la establezcan, y las condiciones o requisitos tenidos en cuenta para su otorgamiento.


Artículo 256º.- La falsedad u omisión de datos consignada por el peticionante en la Declaración Jurada, será considerada defraudación fiscal y hará caducar de pleno derecho el beneficio otorgado, debiendo pagar el tributo omitido con más sus intereses correspondientes desde la fecha en que debió haberse ingresado. El infractor será pasible de las sanciones que prevé la Ordenanza Fiscal sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder, no pudiendo tramitarse una nueva solicitud de exención durante los cinco (5) ejercicios fiscales posteriores a aquel en que se determinara la falsedad u omisión.


Artículo 257º.- La Municipalidad dispondrá de realización de la verificación de los comprobantes suministrados por los interesados, a través de los organismos técnicos pertinentes.


Artículo 258º.- La presentación de la solicitud de exención no interrumpe los plazos acordados para el pago de los respectivos tributos. En el supuesto de otorgarse el beneficio, de haberse ingresado por el contribuyente los tributos correspondientes, dichos pagos quedarán firmes y no darán derecho a repetición o reclamo alguno, salvo en el caso de las personas consideradas de escasos recursos a los fines de la exención, donde la Comuna podrá aplicar el procedimiento dispuesto en el artículo 40º o, en su defecto, proceder a su devolución.


Artículo 259º.- En todos los casos de solicitud de exenciones se regulará el procedimiento para la obtención de la Resolución de acuerdo a las normas fijadas, por la Ordenanza General nro. 267/80 y sus modificatorias.


Artículo 260º.- Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente el Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de conceder exenciones, orientadas a la consecución de objetivos de política social y cuando se advierta una necesidad manifiesta.


TÍTULO XXII

Disposiciones Generales


Artículo 261º.- Deróganse todas aquellas disposiciones de carácter tributario sancionadas por Ordenanza del Municipio y toda otra que se oponga a la presente, con exclusión de aquellas referidas a contribuciones de mejoras.


Artículo 262º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar aquellos aspectos específicos vinculados con la aplicación de la presente Ordenanza Fiscal.


EXPEDIENTE H.C.D. Nº    :  2216   LETRA  d   AÑO  2011

 

 

ORDENANZA PREPARATORIA

Artículo 1º.- Sustitúyese el texto de la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza 20094) por el que se establece a continuación:

ORDENANZA IMPOSITIVA

 

CAPÍTULO I: TASA POR SERVICIOS URBANOS

Artículo 1º.-  Conforme lo establecido por el artículo 70º de la Ordenanza Fiscal, se aplicará un importe básico anual por cada inmueble de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($464.-).

 

Artículo 2º.-  Las proporciones del básico según las categorías establecidas en el artículo 69º de la Ordenanza Fiscal son:

     

Categoría de Valuación Fiscal

Proporción Básico según categoría de Valuación Fiscal

Edificado

Cochera/Unidad Complementaria

Baldío

1

42.19

21.10

84.38

2

58.71

29.36

117.42

3

76.65

38.33

153.30

4

100.02

50.01

200.04

5

100.86

50.43

201.72

6

121.76

60.88

243.52

7

121.76

60.88

243.52

8

131.02

65.51

262.04

9

131.02

65.51

262.04

 

Artículo 3º.- Establécese, según lo dispuesto por los artículos 70º y 71º de la Ordenanza Fiscal:

a)Las siguientes alícuotas para cada categoría indicada en el artículo anterior:

 

Categoría de Valuación Fiscal

Alícuota según categoría de Valuación Fiscal

Edificado

Baldío

1

0.0035

0.0085

2

0.0045

0.0106

3

0.0055

0.0129

4

0.0070

0.0160

5

0.0081

0.0182

6

0.0095

0.0229

7

0.0105

0.0292

8

0.0124

0.0360

9

0.0135

0.0405

 

 

 

 

 

 

b)Los siguientes Coeficientes de Servicios según lo dispuesto por el artículo 69º de la Ordenanza Fiscal:

 

      Servicios

Código

Coeficiente de Servicios

 

 

0

1

2

3

4

Alumbrado Público

 

0.0427

0.0855

0.1667

-

Higiene Urbana/Barrido

0

0.1052

0.1503

0.3759

-

Higiene Urbana/Recolección

0

0.1877

0.2888

0.4620

-

Conservación de la Vía Pública

0

0.0828

0.1195

0.1839

-

Otros Servicios

-

0.1166

0.1895

0.2915

0.6414

 

CAPITULO II: TASA POR SERVICIOS PUBLICOS ESPECIALES

Artículo 4º.- Por la prestación de los servicios correspondientes al presente Capítulo, se establecen por cada tratamiento de desinfectación o desinfección las siguientes tasas:

a) Por vehículo de transporte público de pasajeros y de transporte de cargas:

        1) Taxímetros y remises ......................................................... $      19,00

        2) Microómnibus ................................................................... $      28,00

        3) Transporte escolar ............................................................ $      28,00

        4) Transporte de carga .......................................................... $      24,00

b) Comercios, industrias y servicios:

        1) Hasta 100 m2 ................................................................... $     137,00

        2) Por cada m2 excedente ...................................................... $        1,80

c) Salas de espectáculos:

        Por cada butaca ................................................................... $        1,80

        Tasa mínima ........................................................................ $      82,00

d) Viviendas o unidades familiares:

        1) Hasta 100 m2 ................................................................... $      70,00

        2) Por cada m2 excedente ...................................................... $        1,00

e) Terrenos baldíos:

        1) Hasta 100 m2 ................................................................... $      82,00

        2) Por cada m2 excedente ...................................................... $        1,80

f) Desrodentización de terrenos baldíos:

        1) Hasta 100 m2 ................................................................... $      25,00

        2) Por cada m2 excedente ...................................................... $        1,80

g) Desrodentización de viviendas:

        1) Hasta 100 m2 ................................................................... $      90,00

        2) Por cada m2 excedente ...................................................... $        2,00

h) Verificación de humos en vehículo Diesel ....................................... $      17,00

 

Artículo 5º.- Por la prestación de los siguientes servicios públicos, se abonará:

a) Por la extracción de residuos, por m3 ........................................... $      12,00

        Mínimo por operación ............................................................. $     194,00

b) Por el corte de pastos y yuyales en vereda y terrenos particulares,

        Por m2  (cortes esporádicos)................................................... $        4,00

        Mínimo por operación ………………………………………………………………………..$    280,00

c) Por el corte de pastos y yuyales en vereda y terrenos particulares,

        por m2 (cortes periódicos: mínimo dos veces al año).................... $        2,00

d) Por la higienización y limpieza del predio por medios mecánicos

    (pala cargadora, motoniveladora, etc.) incluido transporte, por m2. ... $      12,00

        Mínimo por operación ............................................................. $     735,00

e) Por la extracción de áridos, escombros, etc., independientemente de lo

    que corresponda por higienización, por m3 .................................... $        4,00

f) Por la poda selectiva de árbol no incluida en el plan de trabajo anual

    de poda, por unidad .................................................................. $      96,00

g) Por la poda selectiva de árbol no incluida en el plan de trabajo anual de

   poda, con utilización de hidroelevador, por unidad ........................... $     138,00

h) Poda de adecuación con rebaje de copa para corte de raíces (no incluida),

    con utilización de hidroelevador, por unidad ................................... $     138,00

i) Trasmoche de ejemplar de gran porte, con utilización de hidroelevador,

     por unidad ............................................................................. $     228,00

j) Por extracción de árbol y transporte del mismo, sin reparación y/o

   reposición de vereda, por cada tres horas de trabajos presupuestado

   y/o efectuado .......................................................................... $     228,00

k) Por el uso de equipos y/o maquinarias y/o empleo de personal para tareas

   de interés privado o de entes no municipales:

1. Camión volcador hasta 10 tn., tractores, hidroelevadores

   (sin personal de barquilla) grúas y similares, por hora incluido

   traslado y regreso a su asiento natural…………………………………………..$    150,00

2. Camión volcador de más de 10 tn. o con acoplado, motoniveladora,

   retroexcavadora sobre neumáticos, pala cargadora hasta 1,5 m3 de

   balde y similares, por hora incluido traslado y regreso a su asiento

   natural ............................................................................ $     280,00

        3. Pala cargadora de más de 1,5 m3 de balde, topadora a oruga, 

            retroexcavadora a oruga y similares, por hora incluido traslado

           y regreso a su asiento natural .............................................. $     300,00

        4. Operario para tareas generales con herramientas manuales ....... $      50,00

l) Por el relleno de cavas particulares, por m3 .................................... $        8,00

m) Por reparación de calles y espacios públicos:

        1. Suelo de tierra natural compactada, por m2 ........................... $        5,00

        2. Suelo de tierra, entoscada y/o engranzada, por m2 ................. $        8,00

        3. Suelo de tierra, entoscada y/o engranzada, con tratamiento antipolvo

        bituminoso ........................................................................... $      13,00

Mínimo por operación .................................................................... $     178,00

 
CAPÍTULO  III: TASA POR HABILITACIÓN DE  COMERCIOS E INDUSTRIAS.

Artículo 6º.-  Por cada solicitud de habilitación, se abonará, el seis por mil (6%o) del activo fijo según lo determina la Ordenanza Fiscal.

Si el comercio o industria a habilitar ha requerido un decreto de excepción a las reglamentaciones vigentes en materia de uso de suelo, se abonará el ocho por mil (8%o) del activo fijo, según lo determina la Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 7º.- El importe mínimo del gravamen establecido en el artículo anterior, será:

a) Establecimientos gastronómicos, bares, según los metros cubiertos:

Hasta 100 m2 .............................................................................. $ 1.440,00

De 100 a 200 m2 .......................................................................... $ 1.730,00

De 200 a 300 m2 .......................................................................... $ 2.300,00

De 300 a 400 m2 .......................................................................... $ 2.880,00

Adicional por m2 …………………………………………………………..…………………………….$      32,00

b) Hoteles con o sin servicio de desayuno, geriátricos, alojamientos temporarios

con modalidad "cama y desayuno", según la cantidad de habitaciones:

Hasta 4 habitaciones .................................................................... $     864,00

Entre 5 y 20 habitaciones ....................................................... $ 1.440,00

Entre 21 y 50 habitaciones ..................................................... $ 1.730,00

Más de 50 habitaciones ......................................................... $ 3.460,00

c) Apart hotel y moteles ................................................................ $ 2.880,00

d) Comercios de productos alimenticios, talleres, tintorerías, garajes, playas

de estacionamiento cubiertas o descubiertas, estaciones de servicio, parques

de diversiones, salas velatorias ....................................................... $ 1.320,00

e) Confiterías con baile .................................................................. $ 4.320,00

f) Club nocturno, boites, whiskerias y bar nocturno ............................. $ 4.030,00

g) Cabaret y servicio de albergue por hora ........................................ $ 5.470,00

h) Balneario Integral ..................................................................... $ 6.000,00

i) Centro de compras o servicios ..................................................... $ 5.470,00

j) Salas de Espectáculos ................................................................ $ 2.300,00

k) Industrias, según la categoría establecida por Ley Provincial 11459:

Categoría 1 ......................................................................... $ 1.440,00

Categoría 2 ......................................................................... $ 2.020,00

Categoría 3 ......................................................................... $ 2.600,00

l) Grandes superficies comerciales conforme Ley Provincial 12573, por m2

a habilitar……………………………………………………………..…………………………….………$        82,00

m) Comercios no clasificados en los anteriores ………………………………........$      663,00

 

En los casos de habilitaciones por temporada, la tasa se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

En el caso de incisos a) y b) que ejecuten música o presenten atracciones, la mencionada tasa se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

En los casos en que se ha requerido un decreto de excepción a las reglamentaciones de uso de suelo, los importes mínimos correspondientes sufrirán un incremento del sesenta por ciento (60%).

 

CAPITULO IV: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 8º.- Fíjanse las siguientes alícuotas para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:

a) Alícuota general de cero con seis por ciento (0,6%) para las siguientes actividades comerciales, industrias o asimilables a tales y de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ordenanza:

 

91100000    GANADERÍA Y AGRICULTURA      

91100001    PRODUCCIÓN GANADO BOVINO

91100002    PRODUCCIÓN DE LECHE

91100003    PRODUCCIÓN GANADO OVINO Y SU EXPLOTACIÓN

91100004    CRÍA GANADO PORCINO

91100005    CRÍA DE ANIMALES DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN

91100006    CRÍA DE AVES PARA LA PRODUCCIÓN DE CARNE

91100007    APICULTURA      

91100008    CRÍA Y EXPLOTACIÓN DE ANIMALES NCP

91100009    VID, FRUTALES, OLIVOS Y FRUTAS NCP 

91100010    CABAÑAS Y ANIMALES DE PEDIGREE

91100011    CEREALES, OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS

91100012    LEGUMBRES Y HORTALIZAS

91100013    PAPAS Y BATATAS          

91100014    CULTIVO DE FLORES      

91100015    CULTIVO DE PLANTAS FRUTALES Y NO FRUTALES

91100016    OTROS CULTIVOS NCP   

91200001    SILVICULTURA Y EXTRACCIÓN DE MADERA

91300001    CAZA ORDINARIA O MEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACIÓN DE ANIMALES         

91400001    PESCA    

91400002    EXPLOTACIÓN DE FRUTOS ACUÁTICOS. CRIADEROS

91400003    PESCA NCP        

92400001    EXTRACCIÓN DE PIEDRA

92400002    EXTRACCIÓN DE ARENA Y ARCILLA

92400003    EXTRACCIÓN DE MINERALES METÁLICOS

92900000    EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS

92900001    EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

92900002    EXTRACCIÓN Y EMBOTELLADO DE AGUAS MINERALES

92900003    EXPLOTACIÓN DE CANTERAS

92900004    EXTRACCIÓN DE MINERALES Y SU MOLIENDA NCP

92900005    EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS NCP

93100000    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS

93100001    FRIGORÍFICOS   

93100002    FRIGORÍFICOS EN LO QUE RESPECTA AL ABASTECIMIENTO DE CARNES          

93100003    ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS Y LEGUMBRES

93100004    ELABORACIÓN DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y DERIVADOS MARINOS    

93100005    FABRICACIÓN Y REFINERÍAS DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES      

93100006    PRODUCTOS DE MOLINERÍA      

93100007    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA

93100008    FABRICACIÓN DE GOLOSINAS Y OTRAS CONFITURAS

93100009    ELABORACIÓN DE PASTAS FRESCAS Y SECAS

93100010    HIGIENIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA LECHE Y DERIVADOS

93100011    FABRICACIÓN DE CHACINADOS. EMBUTIDOS. FIAMBRES

93100012    FABRICACIÓN DE HELADOS       

93100013    MATADEROS

93100014    FRIGORIFICO, PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNES

93100015    ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP

93100016    ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES  

93100017    DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS

93100018    INDUSTRIAS VINÍCOLAS

93100019    BEBIDAS MALTEADAS Y MALTA   

93100020    INDUSTRIAS DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y AGUAS GASEOSAS

93100021    FÁBRICA DE SODA

93100023    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS NCP

93200000    FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR

93200001    HILADO, TEJIDOS Y ACABADO DE TEXTILES

93200002    ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON MATERIALES TEXTILES

93200003    FÁBRICA DE TEJIDOS DE PUNTO

93200004    FÁBRICA DE TAPICES Y ALFOMBRAS      

93200005    FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO

93200006    CURTIDURÍAS Y TALLERES DE ACABADO

93200007    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO, EXCEPTO CALZADO Y PRENDAS

93200008    FABRICACIÓN DE CALZADO       

93200009    FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR E INDUMENTARIA DE CUERO

93200010    FABRICACIÓN DE TEXTILES NCP

93300000    INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA

93300001    INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES

93300002    FABRICACIÓN DE ESCOBAS

93300003    FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS,  EXCEPTO METÁLICOS     

93300004    INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA NCP

93400001    FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

93400002    EDITORIALES

93400003    IMPRENTA O INDUSTRIAS CONEXAS

93500000    FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DERIVADAS DEL PETRÓLEO. CARBÓN Y PLÁSTICO

93500001    FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS. EXCEPTO ABONOS Y PLAGUICIDAS

93500002    FABRICACIÓN DE ABONOS Y PLAGUICIDAS

93500003    RESINAS SINTÉTICAS     

93500004    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS NCP

93500005    FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y LACA

93500006    LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS

93500007    LABORATORIOS DE JABONES, PREPARADOS DE LIMPIEZA COSMÉTICA Y TOCADOR     

93500008    FABRICACIÓN Y/O REFINERÍAS DE ALCOHOLES

93500009    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS NCP

93500010    REFINERÍAS DE PETRÓLEO        

93500011    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y CARBÓN       

93500012    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO

93600000    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS

93600001    FABRICACIÓN DE OBJETOS DE LOZA, BARRO Y PORCELANA

93600002    FABRICACIÓN DE VIDRIO Y AFINES       

93600003    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA CONSTRUCCIÓN      

93600004    FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO

93600005    FABRICACIÓN DE PLACAS PREMOLDEADAS PARA CONSTRUCCIÓN       

93600006    FABRICA DE LADRILLOS 

93600007    FABRICA DE MOSAICOS 

93600008    MARMOLERÍAS   

93600009    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS NCP          

93700000    INDUSTRIAS METALICAS BASICAS         

93700001    INDUSTRIAS BASICAS DEL HIERRO Y EL ACERO. FUNDICIÓN

93700002    INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS. FUNDICIÓN           

93800000    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MÁQUINAS Y EQUIPOS     

93800001    FABRICACIÓN DE ARMAS. CUCHILLERÍA. HERRAMIENTAS. ARTÍCULOS DE FERRETERÍA

93800002    FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS METÁLICOS

93800003    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES

93800004    HERRERÍA DE OBRA       

93800005    TORNERÍA, FRESADO Y MATRICERÍA      

93800006    HOJALATERÍA     

93800007    FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS NCP

93800008    FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS

93800009    CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA AGRICULTURA Y GANADERÍA        

93800010    CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS PARA TRABAJAR METALES Y MADERAS

93800011    CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA

93800012    CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS PARA OFICINA

93800013    CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS NCP

93800014    CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELÉCTRICOS       

93800015    CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y EQUIPOS DE RADIO. TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES

93800016    CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y/O ACCESORIOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO  

93800017    CONSTRUCCIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS NCP

93800018    CONSTRUCCIONES NAVALES     

93800019    CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS FERROVIARIOS

93800020    FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

93800021    FABRICACIÓN DE PIEZAS DE ARMADO DE AUTOMOTORES

93800022    FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y RODADOS EN GENERAL

93800023    FABRICACIÓN DE AERONAVES   

93800024    FABRICACIÓN DE ACOPLADOS  

93800025    CONSTRUCCIÓN DE MATERIAL DE TRANSPORTE NCP

93800026    CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS PROFESIONALES. CIENTÍFICO FOTOGRÁFICO. ÓPTICA Y RELOJES       

93900000    OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

93900001    FABRICACIÓN DE REFINERÍAS DE ACEITE Y GRASAS ANIMALES. VEGETALES E INDUSTRIALES

93900002    INDUSTRIA DE LA PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES

93900003    FABRICACIÓN DE HIELO

93900016    FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS

93900017    FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA

93900025    INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP     

93900026    INDUSTRIALIZACIÓN DE MATERIA PRIMA, PROPIEDAD DE TERCEROS

93900027    PLANTA DE TRITURACION, PELET Y COMPACTADO DE PLÁSTICO

94000000    CONSTRUCCIÓN

94000001    CONSTRUCCIÓN, REFORMAS Y/O REPARACIONES VIALES MARÍTIMAS Y AÉREAS

94000002    CONSTRUCCIÓN GENERAL, REFORMAS Y REPARACION DE EDIFICIOS

94000003    SEVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL. EXCAVACIONES Y PERFORACIONES

94000004    MONTAJES INDUSTRIALES         

95000000    ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA      

95000001    GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN

95000002    PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VAPOR Y AGUA CALIENTE. FUERZA MOTRIZ Y AFINES

95000003    SUMINISTRO DE AGUA. CAPTACIÓN, PURIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

95000004    FRACCIONADORES DE GAS LICUADO    

96100000    COMERCIO POR MAYOR 

96110001    AVES. HUEVOS. PRODUCTOS DE GRANJA

96110002    FRUTAS. LEGUMBRES Y HORTALIZAS     

96110003    PESCADO FRESCO O CONGELADO        

96110004    MARISCOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS, EXCEPTO PESCADO         

96110005    PRODUCTOS AGROPECUARIOS FORESTALES, DE PESCA Y MINERÍA     

96120001    CARNES Y DERIVADOS EXCEPTO LAS DE AVES

96120002    PRODUCTOS LÁCTEOS. DISTRIBUCIÓN Y VENTA

96120003    ACEITES COMESTIBLES. DISTRIBUCIÓN Y VENTA

96120004    PRODUCTOS DE MOLINERÍA. HARINAS Y FECULAS. DISTRIBUCIÓN Y VENTA

96120005    GRASAS COMESTIBLES  

96120006    PANIFICADOS Y PASTAS FRESCAS         

96120007    GALLETITAS       

96120010    PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP          

96120013    PRODUCTOS DE ALMACÉN         

96120014    GOLOSINAS       

96120015    COMIDAS PARA LLEVAR. CATERING       

96120102    MERCERÍA          

96130001    HILADOS, TEJIDOS DE PUNTO Y ARTÍCULOS TEXTILES EXCEPTO PRENDAS      

96130002    ARTÍCULOS DE TAPICERÍA         

96130003    PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO

96130004    BLANCO. MANTELERÍA. ART. TEXTILES PARA EL HOGAR

96130005    MARROQUINERÍAS Y PRODUCTOS DE CUERO, EXCEPTO CALZADOS     

96130006    CALZADOS. SUELAS Y ACCESORIOS      

96130007    TEXTILES, CONFECCIONES, CUEROS Y PIELES

96130008    ARTÍCULOS DEPORTIVOS          

96140001    MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA, EXCEPTO MUEBLES

96140002    MUEBLES Y ACCESORIOS, EXCEPTO METÁLICOS

96140003    PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

96140004    EMBALAJE. ENVASES DE PAPEL, CARTÓN, POLIETILENO Y DESCARTABLE

96140005    JUGUETES. COTILLÓN    

96150001    SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES

96150002    MATERIAS PLÁSTICAS, PINTURAS, LACAS, ACRÍLICOS.

96150003    PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS

96150004    PRODUCTOS DE CAUCHO EXCEPTO CALZADOS Y AUTOPARTES

96150005    PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO

96150006    ABONOS. FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS

96150007    ARTÍCULOS DE LIMPIEZA

96150008    VIVERO. PLANTAS Y FLORES      

96160001    ARTÍCULOS DE BAZAR, LOZA, PORCELANA, ETC.

96160002    CRISTALERÍAS Y VIDRIERÍAS     

96160003    MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN          

96160004    MUEBLES Y ACCESORIOS METÁLICOS   

96160005    ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, CERRAJERÍA Y PINTURAS

96160006    ARTÍCULOS Y ARTEFACTOS ELÉCTRICOS. ILUMINACIÓN

96160008    ARTÍCULOS PARA EL HOGAR NCP          

96160009    BICICLETAS Y RODADOS SIMILARES      

96160010    ABERTURAS DE MADERA Y ALUMINIO     

96170001    PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO         

96170002    PRODUCTOS DE METALES NO FERROSOS

96180001    MOTORES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS, MÁQUINAS

96180002    MÁQUINAS AGRÍCOLAS, TRACTORES Y SUS REPUESTOS

96180003    EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y SUS REPUESTOS

96180004    EQUIPOS PROFESIONALES Y CIENTÍFICOS. INSTRUMENTAL DE USO MÉDICO Y PARAMÉDICO

96180005    APARATOS FOTOGRÁFICOS E INSTRUMENTOS OPTICOS

96180006    VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y APARATOS NCP

96190001    ALIMENTOS PARA ANIMALES, FORRAJES

96190002    INSTRUMENTOS MÚSICALES, DISCOS Y AFINES

96190003    PERFUMERÍA. PAÑALES Y AFINES          

96190004    COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, SÓLIDOS, GASEOSOS Y LUBRICANTES      

96190005    ARMAS, PÓLVORA, EXPLOSIVOS, CUCHILLERÍA

96190006    REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES

96190010    OTROS COMERCIOS MAYORISTAS NCP  

96200000    COMERCIO POR MENOR 

96210001    CARNICERÍAS. EMBUTIDOS Y CHACINADOS FRESCOS

96210002    LECHES. QUESOS Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS

96210003    PESCADERÍAS    

96210004    VERDULERÍAS Y FRUTERÍAS

96210005    DESPENSAS       

96210006    FIAMBRERÍAS     

96210007    REVENTA DE PAN. PANIFICADOS Y PRE-PIZZAS

96210008    SANDWICHERÍA. SERVICIO DE LUNCH  

96210009    PASTAS FRESCAS Y AFINES        

96210010    GOLOSINAS       

96210011    GALLETITERÍA    

96210012    BOMBONES Y CONFITURAS        

96210013    VENTA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL         

96210014    VINERÍA. VENTA DE BEBIDAS CON ALCOHOL

96210015    AVES Y HUEVOS. PRODUCTOS DE GRANJA

96210016    PRODUCTOS ALIMENTICIOS AL DETALLE. REPOSTERÍA

96210017    HELADERÍA VENTA AL DETALLE  

96210018    MINIMERCADO   

96210019    SUPERMERCADO. AUTOSERVICIO

96210021     ARTICULOS DE LIMPIEZA                      

96210101    POLIRRUBRO

96210104    KIOSCO. ARTÍCULOS VARIOS EXCEPTO TABACO

96220001    PRENDAS DE VESTIR. BOUTIQUE           

96220002    PRODUCTOS TEXTILES, TEJIDO DE PUNTO

96220003    LENCERÍA          

96220004    MARROQUINERÍAS, PRODUCTOS DE CUERO EXCEPTO CALZADO          

96220005    CALZADO Y ACCESORIOS          

96220006    INDUMENTARIA DEPORTIVA. ZAPATILLAS

96220007    MERCERÍA          

96220008    LANAS. HILADOS

96220009    PAÑALERA. ACCESORIOS PARA BEBES  

96220010    INDUMENTARIA Y ART. REGIONALES. TALABARTERÍA. EXCEPTO ALIMENTICIOS

96220011    VENTA DE BLANCO. MANTELERÍA Y AFINES

96220012    VENTA DE INDUMENTARIA NCP  

96230001    MUEBLERÍAS, AMOBLAMIENTO DE OFICINA Y/O INFANTIL

96230002    MUEBLES, ARTÍCULOS USADOS

96230003    COLCHONES Y SOMMIERS         

96230004    ARTÍCULOS PARA EL HOGAR. ELECTRODOMÉSTICOS. AUDIO Y VIDEO

96230005    BAZARES, MENAJE, LOZA, PORCELANA, VIDRIO Y AFINES

96230006    LONERÍA. MUEBLES DE JARDÍN, ART. DE PLAYA

96230007    EQUIPOS DE COMPUTACIÓN. REPUESTOS Y ACCESORIOS

96230008    ARTÍCULOS DE DEPORTE, CAMPING, PLAYA

96230009    ARTÍCULOS PARA EL HOGAR NCP          

96240001    VENTA DE LIBROS. CANJE          

96240002    VENTA Y CANJE DE REVISTAS

96240003    LIBRERÍA Y PAPELERÍA ESCOLAR Y COMERCIAL

96240004    PAPELERÍA ARTÍSTICA. PRODUCTOS PARA ARTESANOS

96240005    EMBALAJE. ENVASES DE PAPEL. CARTÓN. POLIETILENO. DESCARTABLES

96250001    FARMACIAS        

96250003    DIETÉTICA. HERBORISTERÍA      

96260001    MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN          

96260002    CRISTALERÍAS Y VIDRIERÍAS

96260003    APARATOS Y ARTEFACTOS ELÉCTRICOS. ILUMINACIÓN

96260004    ABERTURAS DE MADERA Y ALUMINIO

96260005    VENTA DE HERRAJES - CERRAJERIA       

96260006    ARTÍCULOS SANITARIOS. CERÁMICOS   

96260007    PINTURERÍA. REVESTIMIENTOS 

96260008    FERRETERÍAS, BULONERÍAS       

96260009    ARTÍCULOS DE PLOMERÍA E INSTALACIÓN DE GAS

96260010    MADERERA, ARTÍCULOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES

96270005    BICICLETAS. TRICICLOS Y RODADOS AFINES

96270006    NEUMÁTICOS, CUBIERTAS Y CÁMARAS

96270007    REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOTORES. AUTOPARTES         

96270008    REPUESTOS Y ACCESORIOS NÁUTICOS. ALMACÉN NAVAL

96270009    MAQUINARIA AGRÍCOLA, TRACTORES, REPUESTOS Y ACCESORIOS      

96270010    INSUMOS PARA EL AGRO EXCEPTO MAQUINARIA

96270011    VENTA DE REPUESTOS, ACCESORIOS PARA MOTOS Y AFINES

96290000    ESTACIÓN DE SERVICIO

96290002    COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O SÓLIDOS

96290003    GNC       

96290005    LUBRICANTES    

96290006    ARMERÍA. ARTÍCULOS CAZA Y PESCA    

96290007    VENTA DE CARNADA       

96290008    LEÑA. CARBÓN. GAS ENVASADO EN GARRAFAS. Y AFINES

96290009    PIROTECNIA. EXPLOSIVOS ORNAMENTALES

96290010    IMPLEMENTOS DE GRANJA Y JARDÍN. ABONOS Y PLAGUICIDAS 

96290011    SEMILLERÍAS Y FORRAJERÍAS    

96290012    VIVERO  

96290013    FLORERÍAS. VENTA DE PLANTAS Y ACCESORIOS

96290014    VETERINARIAS. VENTA DE ZOOTERAPICOS

96290015    VETERINARIA. VENTA DE ANIMALES DOMÉSTICOS

96290016    ALIMENTOS BALANCEADOS       

96290017    EQUIPO PROFESIONAL E INSTRUMENTAL MÉDICO. ODONTOLÓGICO Y ORTOPÉDICO

96290018    ÓPTICAS Y VENTAS DE ANTEOJOS

96290019    APARATOS FOTOGRÁFICOS        

96290022    SANTERÍAS         

96290023    CASAS DE MÚSICA, INSTRUMENTOS MÚSICALES. AUDIO

96290024    JUGUETERÍA. COTILLÓN 

96290025    REGALERÍA. BIJOUTERIE

96290026    ANTIGÜEDADES. CUADROS        

96290027    GESTORES ADMINISTRATIVOS   

96290028    VENTA DE ARTESANIAS

96290029    COMERCIO MINORISTA NCP      

96310000    RESTAURANTES. PARRILLA SIN ESPECTÁCULO

96310001    RESTAURANTES. PARRILLA CON ESPECTÁCULO

96310002    DESPACHOS DE BEBIDAS          

96310003    SALONES DE TE. PASTELERÍA    

96310004    BAR-CAFETERÍA, SANDWICHERÍA Y PIZZERÍAS

96310005    CONFITERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS, SIN ESPECTÁCULO

96310006    ROTISERÍA. COMIDAS PARA LLEVAR      

96310007    SANDWICHERÍA. SERVICIO DE LUNCH  

96310008    BUFFET   

96320001    HOTELES. RESIDENCIALES. HOSPEDAJES. HOSTEL

96320002    HOTEL. HOSPEDAJE CON SERVICIOS DE DESAYUNO

96320005    CAMPING

96320006    PENSIONADOS GERIÁTRICOS    

96320007    PEQUEÑOS HOGARES DE LA 3º EDAD   

96320008    GUARDERÍAS PARA NIÑOS         

96320009    ALQUILER DE CABAÑAS

96320010    AGROTURISMO

96330000    VIVIENDAS DE INTERES PATRIMONIAL. CAMA Y DESAYUNO

96530012    SECADO, LIMPIEZA, ETC. DE CEREALES

96530013    CONTRATISTAS RURALES (ROTULACIÓN. SIEMBRA. FUMIGACIÓN)

97100000    TRANSPORTE

97110001    AGENCIAS DE TAXIS      

97110002    TRANSPORTE DE PASAJEROS     

97110003    TRANSPORTE DE CARGAS. MUDANZAS   

97110004    TRANSPORTE ESCOLAR  

97110005    AGENCIAS DE REMISES  

97110007    TRANSPORTE AEREO      

97110008    TRANSPORTE DE CAUDALES      

97110009    VENTA DE PASAJES        

97110010    REMOLQUES DE AUTOMOTORES

97140001    HANGARES Y GUARDERÍAS DE LANCHAS

97140002    GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO

97140003    TALLER DE REPARACIONES DE TRACTORES, MÁQUINAS AGRÍCOLAS Y AFINES 

97140004    GOMERÍAS, VULCANIZADO, RECAPADO Y AFINES

97140005    TALLERES DE REPARACIONES NAVALES

97140006    LAVADO ENGRASE          

97140007    TALLERES MECÁNICOS Y DE ELECTRICIDAD DEL AUTOMOVIL

97140008    TALLERES DE CHAPA Y PINTURA

97140009    TALLERES DE REPARACIONES DE MOTOCICLETA

97140010    INSTALACIÓN Y VENTA DE EQUIPOS DE GNC

97140011    INSTALACIÓN Y VENTA DE ALARMAS. SERVICIO DE MONITOREO

97140012    LAVADERO MANUAL Y/O MECÁNICO DE AUTOS

97140013    BICICLETERIA    

97140014    CERRAJERIA DEL AUTOMOTOR

97140015    VENTA Y COLOCACION DE VIDRIOS PARA AUTOMOTORES

97140016    SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE NCP

97200000    DEPÓSITO. LOCALES PARA ACONDICIONAMIENTO DE MERCADERÍA

97200001    COMPRA VENTA DE DESECHOS DE HIERRO, ACERO, BRONCE, METALES EN DESUSO

97200002    COMPRA VENTA DE DESECHOS DE ENVASES DE VIDRIO Y VIDRIOS EN DESUSO

97200003    COMPRA VENTA DE DESECHOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y PLÁSTICOS EN DESUSO

97200004    COMPRA VENTA DE AUTOPARTES USADAS

97300000    LOCUTORIO TELEFÓNICO          

97300001    SERVICIO DE INTERNET 

97300002    JUEGOS EN RED 

97300003    VIDEO JUEGOS Y JUEGOS INFANTILES MECÁNICOS

98210000    COLEGIOS. ESCUELAS. UNIVERSIDADES Y JARDINES DE INFANTES      

98210001    INSTITUTOS DE ENSEÑANZAS    

98210002    ACADEMIAS DE CONDUCIR        

98220001    INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y CIENTÍFICOS

98230001    LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS

98230002    INSTITUTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO

98230003    CLINICAS Y SANATORIOS          

98230004    POLICLÍNICOS   

98230005    SERVICIO DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS

98230006    HOSPITALES      

98230007    CONSULTORIOS EXTERNOS       

98340001    ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS

98340002    ALQUILER DE CÁMARAS FRÍAS   

98340003    ALQUILER DE EQUIPOS PROFESIONALES Y CIENTÍFICOS

98340004    ALQUILER DE BIENES MUEBLES 

98340005    ALQUILER DE CANCHAS PARA DEPORTES

98340006    ALQUILER DE PELÍCULAS Y VIDEO JUEGOS

98340007    ALQUILER DE PRENDAS DE VESTIR        

98340008    ALQUILER DE AUTOMÓVILES     

98410001    PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS

98410002    SALAS DE CINE Y TEATROS        

98410005    EMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN. MÚSICA

98410008    VENTA DE ENTRADAS DE PRENSA          

98410009    CORREO PRIVADO

98410012    EMPRESAS DE VIGILANCIA PRIVADA      

98410014    OFICINA ADMINISTRATIVA.        

98410015    OFICINA RECEPTORA DE PEDIDOS        

98490001    CIRCOS  

98490002    BALNEARIO INTEGRAL    

98490003    GIMNASIO. NATATORIO  

98490004    CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS        

98490005    ZOOLÓGICO. PARQUE TEMÁTICO          

98490006    TEMPLOS RELIGIOSOS   

98490007    CENTRO DE COMPRAS Y SERVICIOS      

98510001    TALLERES DE CALZADO. COMPOSTURA

98510002    TALLERES DE REPARACIONES DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS

98510003    TALLERES DE FUNDICIÓN Y HERRERÍA  

98510004    TALLER DE REPARACION DE PRENDAS DE VESTIR

98510005    SERVICIO TÉCNICO DE TELEFONÍA CELULAR

98510006    SERVICIO TÉCNICO DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN

98510007    SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

98510008    TAPICERÍA         

98510009    OTROS SERVICIOS DE REPARACIONES NCP

98520001    TINTORERÍA Y LAVANDERÍA.      

98520002    ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA         

98520003    LAVADERO AUTOMÁTICO. LAVERAP       

98530001    FOTOCOPIAS Y COPIAS DE PLANOS      

98530002    OFFSET. DUPLICACIONES. PLOTEADO. DISEÑO GRÁFICO

98530003    ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS, FILMACIONES, LABORATORIO DE REVELADO

98530004    LAVADERO CANINO        

98530005    OTROS SERVICIOS VETERINARIOS        

98530006    SERVICIOS FUNERARIOS           

98530007    CEMENTERIO     

98530008    TALABARTERÍAS 

98530009    PELUQUERÍAS    

98530010    SALONES DE BELLEZA   

98530011    CENTRO DE ESTÉTICA. SPA.      

98530012    TATUAJES Y PEARSINGS 

98530013    MENSAJERÍA. MANDADOS          

98530014    SERVICIOS PERSONALES NCP

98530103    MARTILLEROS

                                 

b)  Para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas que en cada caso se indica, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ordenanza:

93100022    INDUSTRIA DEL TABACO                                                                               2%

96120008    CEREALES, OLEAGINOSOS Y OTROS PRODUCTOS                                          1,3 %

96120009    ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS                                         1,3%

96120011    BEBIDAS ALCOHÓLICAS                                                                                1%

96120012    BEBIDAS SIN ALCOHOL                                                                                 1%

96120101    TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS MAYORISTAS                                     1,3%

96160007    EQUIPOS DE RADIO, TELEVISIÓN. COMUNICACIONES. TELEFONÍA CELULAR     1%

96190007    JOYAS, RELOJES Y ARTÍCULOS CONEXOS                                                       1%

96250002    PERFUMERÍAS. ARTÍCULOS DE TOCADOR. COSMÉTICA                                    1%

96270001    COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMOTORES NUEVOS                                            1%

96270002    COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMOTORES USADOS                                            1%

96270003    COMERCIALIZACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS SIMILARES                  1%

96270004    COMERCIALIZACIÓN DE LANCHAS Y EMBARCACIONES                                     1%

96210020    HIPERMERCADO – LEY 12.573 – Art. 2 inc. A) Grandes Superficies Comerciales

                   (excluida la superficie destinada a  depósitos comerciales)                                1%

96210102    TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS MINORISTA                                            1,3%

96290020    VENTA DE EQUIPOS Y ACCESORIOS DE TELEFONIA CELULAR                           1%

96290021    JOYERÍAS Y RELOJERÍAS                                                                               1%

96310009    SALON DE FIESTAS INFANTILES                                                                     1%

96310010    SALON DE FIESTAS Y EVENTOS                                                                      1%

96310011    CONFITERÍA BAILABLE, BARES NOCTURNOS, BOITES.                                      2%

96310012     WHISKERIAS, CABARET                                                                              4,8%

96320003    HOTELES CON REDUCCIÓN DE ALICUOTA  30 %                                         0,42%

96320004    HOTELES ALOJAMIENTO Y ALBERGUES POR HORA                                         4,8%

97110006    TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. ÓMNIBUS                                          0,3%

97300004    SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TELEFONIA CELULAR                          2%

97300005    CALL CENTER                                                                                                 1%

97300006    CARGA VIRTUAL DE TELEFONOS CELULARES                                                   1,3%

97300007    VENTA DE TARJETAS TELEFONICAS                                                                  1,3%

97310001    VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA                                                                     1,3%

97310002    JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS - BINGOS                                                         4%

98410003    SALAS DE CINE DE EXHIBICIÓN CONDICIONADA                                             4,8%

98410004    EMPRESAS DE TELEVISIÓN POR CABLE                                                            1%

98410006    EMPRESAS DE PUBLICIDAD                                                                              1,3%

98410007    AGENCIAS DE PUBLICIDAD                                                                              1,3%

98410010    AGENCIAS DE TURISMO                                                                                      1%

98410011    EMPRESAS DE TURISMO                                                                                      1%

98410013    EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES                                                             1%

98530100    INTERMEDIACIONES                                                                                    1,3%

98530101    INMOBILIARIA ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES                                       1,3%

98530102    COMISIONES. RAMO AUTOMOTORES                                                              1,6%

98530104    TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN QUE PERCIBA COMISIONES                  2%

98530105    COMISIONES DE ENTIDADES DE TARJETA DE COMPRA, DEBITO Y/O CRÉDITO
                    LEY 25.065                                                                                                       3%

99100101    BANCOS                                                                                                        3%

99100102    COMISIONISTAS. INTERMEDIARIOS Y OTROS                                                     3%

99100103    AGENCIAS FINANCIERAS                                                                                    3%

99100104    PRÉSTAMOS DE DINERO, DESCUENTOS DE DOCUMENTOS                                3%

99100201    SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA COMPRA DE VIVIENDA            2%

99100202    SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA COMPRA DE AUTOMOTORES   .2%

99100203    COMPAÑÍAS QUE EMITAN O COLOQUEN  TÍTULOS SORTEABLES……………………….. 2%

99100301    PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA (EXCUÍDA DE LA LEY

                    ENTIDADES FINANCIERAS)                                                                      5%

99100302    PRÉSTAMOS CON O SIN GARANTÍA PRENDARIA (EXCUÍDA DE LA LEY

                    ENTIDADES FINANCIERAS)                                                                   5%

99100303    DESCUENTOS DE DOCUMENTOS DE TERCEROS             (EXCUÍDA DE LA LEY

                    ENTIDADES FINANCIERAS)                                                                    5%

99100401    CASAS, SOCIEDADES O PERSONAS QUE COMPREN O VENDAN PÓLIZAS DE

                   EMPEÑO                                                                                                3%

99100501    EMPRESAS O PERSONAS DEDICADAS A LA NEGOCIACIÓN DE ÓRDENES DE

                   COMPRA                                                                                                3%

99100502    OTROS SERVICIOS FINANCIEROS                                                              5%

99100601    CASA DE CAMBIO Y OPERACIONES CON DIVISAS                                     3%

99200000    COMPAÑÍA DE SEGURO                                                                              2%

99200001    SEGUROS GENERALES                                                                               2%

99200002    PRODUCTORES DE SEGUROS                                                                     2%

99300000    ART                                                                                                            2%

 

Artículo 9º.- Fijase como anticipo para cada período los siguientes importes mínimos, que tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos:

A) Actividades no enumeradas en los incisos siguientes, los importes que resulten de computar en concepto de derecho básico por bimestre, para aquellos contribuyentes que tuvieren hasta dos (2) titulares, la suma de ………………………………………… $  220,00

Adicional por cada titular que excediera el número de dos (2) precitado,

por bimestre………………………………………………………………………………………………….…$  110,00

B) Actividades identificadas con el Código 962.101-03 y 962.101-04 en el Listado de Código de Actividades, cuyo expendio de mercaderías se realice exclusivamente por ventanilla sin posibilidad de ingreso de público al local y tuvieren hasta dos (2) titulares, tributarán en concepto de derecho básico por bimestre la suma de ………...  $  150,00

Adicional por cada titular que excediera el número de dos precitado,

por bimestre…………………………………………………………………………………………………..…$  100,00

C) Actividades enumeradas a continuación, los importes que resulten de computar

en concepto de derecho básico por mes:

c.1.) Clubes nocturnos, confitería bailable, boites, dancings, cabarets y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación: 

        a) Hasta quinientos (500) m² de superficie…………………….……............. $    550,00

        b) Más de quinientos (500) m² de superficie  …………………………………….  $ 1.100,00

c.2.) Hoteles alojamiento, establecimientos con servicio de albergue que alquilen

        habitaciones por hora y establecimientos similares cualquiera sea la

        denominación utilizada ………………………..………………………………………………..$ 3.390,00

c.3.) Los cinematógrafos categorizados como Salas de Exhibición

        Condicionada ……………………………………………………………………………………....…$ 3.390,00

c.4.) Salas de bingo, según la siguiente escala:

        a) Hasta quinientos (500) m² de superficie……………………………………………$ 7.940,00

        b) Más de quinientos (500) m² de superficie............................... ……$12.090,00

c.5.) Establecimientos dedicados a la extracción, elaboración, procesamiento, etc. de frutos y/o productos de mar, según la siguiente escala:

        a) Hasta cien (100 ) m² de superficie ……………………………….…………..…..…$    390,00

        b) Más de cien (100) m² y hasta doscientos (200) m² de

            superficie…………………………………………………………………………………….........$    580,00

         c) Más de doscientos (200) m² y hasta trescientos (300) m² de

             superficie ……………………………………………………………………………………....….$   775,00

        d) Más de trescientos (300) m² y hasta cuatrocientos (400) m² de

            superficie………………………………………………………………………………………………$    970,00

        e) Más de cuatrocientos  (400) m² de superficie……………….…………..……..$  1160,00

D) Régimen bimestral para pequeños comercios: actividades desarrolladas en locales

habilitados, cuya superficie no supere los veinte (20) m² totales ………………….$   150,00

E) Establecimientos gastronómicos, bares, según los metros cubiertos, por bimestre:

    Hasta 100 m² ………………………………………………………………………………..………………$   440,00

    De 100 a 200 m² ………….…….…………………………………………………………………………$   660,00

    De 200 a 300 m² ………………………………………………………………………………….……….$   880,00

    Más de 300 m² …………………………………………………………………………………………..….$1.100,00

F) Balnearios, los importes que resulten de computar en concepto de derecho básico por mes según la cantidad de unidades de sombra, únicamente por los meses de diciembre a febrero inclusive:

    Hasta cien (100 ) unidades de sombra ………………………………………………………. $ 1.000,00

    Más de cien (100) y hasta doscientas (200) unidades de sombra...........  $  2.000,00

    Más de doscientas (200) y hasta trescientas (300) unidades de sombra ….$ 3.000,00

    Más de trescientas (300) unidades de sombra ……………………….…………………..$ 3.500,00

En los meses de marzo a noviembre inclusive se abonara el mínimo enunciado en el inciso a).

 

Artículo 10º.- Los contribuyentes afectados al pago de la Tasa establecida en el presente Capítulo, abonarán un adicional del diez  por ciento (10%) sobre el total que les corresponda por la misma, en concepto de “Fondo para la Promoción Turística”.

 

CAPITULO V:  DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 11º.- Por los avisos o letreros  y demás modalidades descriptas,  se abonará:

 

a)  Avisos o letreros simples, cuando se limiten a consignar el nombre del propietario, del establecimiento, actividad, marcas, domicilio y teléfono; aviso dispuesto sobre el paramento medianero del edificio en el cual se emplaza y/o medianera pintada; publicidad en entelado artístico, por m2 o fracción, por año o fracción  ...............................................$

 

 

 

 

150,00

b) Proyección de avisos o películas proyectadas no sonoras, visibles desde la vía pública, diapositivas, publicaciones fijas o no, sobre muros o medianeras y/o elementos publicitarios electrónicos, por m2 o fracción, por año o fracción ………...................................................................$

 

 

 

19.500,00

c) Pantalla o cartelera sobre parantes destinada a la fijación de afiches cambiables, ocupada o no, por m2 o fracción, por año o fracción……………………………………………………………………………………………………....$

 

 

100,00

d) Banderas, banner o estandartes que contienen los anuncios pintados o impresos, colocados en mástiles u otras especies de soportes por m2 o fracción, por año o fracción ……………..................................................$

Cuando se encuentren situadas en o sobre playas el valor anterior se

incrementará en un cuarenta por ciento (40 %).

 

 

230,00

e) Autoportante: aviso o letrero que requiere de una estructura particular con base de sustentación propia ubicados sobre espacios privados, por m2 o fracción, por año o fracción …………………….…………….......................$

 

 

150,00

f) Por la publicidad ubicada en marquesinas y/o toldos, por m² o fracción, por año o fracción ………………………......................................................$

 

150,00

 

No obstante lo establecido en los incisos anteriores, corresponderá un incremento del 20% cuando se den las condiciones del artículo 9.2.4., 9.2.5. y/o 9.2.6. del Código de Publicidad Urbana.

 

Artículo 12º.- Los anuncios o sistemas de publicidad  ocupados o no, especialmente autorizados de acuerdo a reglamentaciones vigentes, abonarán:

Autoportante: en columnas o artefactos instalados sobre aceras o calzadas,
por m2 o fracción, por cada faz, por año o fracción............................. $     450,00
En artefactos o elementos de utilidad pública y/o equipamiento urbano,
instalados sobre aceras, por m2 o fracción, por c/faz, por año o fracción
mayor a un semestre:.................................................................... $     150,00
Si el aviso corresponde a la misma publicidad en sus faces, se computará la
suma de todas para el cálculo del m2 o fracción.
En muebles o instalaciones de puestos de vendedores con parada fija y que
se relacionen con los productos que expenden, por c/faz, por m2 o fracción,
por año o fracción mayor a un semestre ........................................... $     150,00
En muebles o instalaciones ubicados en aceras, plazas, paseos públicos y/o en playa, por unidad, por c/faz, por m2 o fracción mayor a un semestre............................... $     150,00

En los incisos anteriores, cuando se trate de un semestre o fracción, los importes

consignados se reducirán en un cuarenta por ciento (40%).

 

Artículo 13º.-  Por cada letrero o anuncio de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o sea visible desde ésta, se abonarán:

a) Por remate, venta, locación de inmuebles o cambio de domicilio o sede y/o liquidación de mercaderías,
        Por día................................................................................. $      65,00
b) Stand, exhibidor, vidriera o artefacto especial donde se muestren objetos y mensajes, se ejecuten exhibiciones que llamen la atención al público, o se anuncien productos y/o servicios sean o no de la misma marca y se ubiquen en lugar distinto del comercio o industria.
        Por mes o fracción ................................................................ $     585,00
c) En figura inflable representativa y/o elemento publicitario referencial, ubicada en playas o lugares autorizados:
        Por día ................................................................................ $      40,00
        Por semana ......................................................................... $     190,00
        Por mes .............................................................................. $     525,00
        Por tres meses o fracción ....................................................... $  1.120,00

 

Artículo 14º.-  Por los anuncios pintados o colocados:

a)     En vehículos que circulen en el Partido, exceptuando los que las disposiciones

      especiales obliguen:

1.      Los de carga o reparto pertenecientes a entidades que tengan habilitación

     en el Partido de General Pueyrredon, abonarán por año o fracción:

               1.a. Los automotores, excepto inciso 2) ............................ $     170,00

               1.b. Los camiones y por cada acoplado ............................. $     475,00

               1.c. Las motos, motonetas, motofurgones y acoplados de

               estos........................................................................... $      65,00

               1.d. Las bicicletas, triciclos, acoplados de bicicletas y vehículos

               de mano ...................................................................... $      30,00

1.e. Los vehículos de transporte comercial o industrial que exhiban

estructuras, figuras u objetos agregados al vehículo que

rebasen las líneas del mismo............................................. $     655,00

1.f. Banderas en vehículos de transporte comercial o industrial,

por unidad y hasta 2m2 por año ....................................... $      85,00

2.      Los de transporte de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios,

pagarán  por cada coche:

               2.a. En el interior, por año .............................................. $     145,00

               2.b. En el exterior:

               Automóviles, por cuatrimestre o fracción............................ $     245,00

               Colectivos, por mes o fracción ......................................... $     115,00

        3. En los automóviles de alquiler con taxímetro, por cada rodado:

               3.a. Porta – mensaje sobre techo, por cuatrimestre o fracción $     245,00

               3.b. Fajas autoadhesivas, mensualmente ........................... $      20,00

4. Los vehículos afectados a la actividad que no sean para carga o

    reparto, abonarán por año o fracción ................................... $     260,00

        5. Los habilitados como transporte de fantasía, por año o fracción..$     780,00

La dualidad en el uso del mismo vehículo originará el pago del mayor de los derechos que correspondan.

 

Artículo 15º.- Por los anuncios colocados en vehículos que circulen en el Partido, destinados exclusivamente a la publicidad (con prohibición de la sonora), se abonarán:

a)  Los destinados a exposición o proyección, video y los de características
desusadas, por día ....................................................................... $     630,00
b) Automotores, por semana o fracción ............................................ $     650,00
c) Camiones o colectivos, por semana o fracción ................................ $     650,00
d) Las motos, motonetas, motofurgones, bicicletas, triciclos: por semana o
fracción ...................................................................................... $     325,00
e) Los que exhiban otras figuras u objetos agregados al vehículo, por semana
o fracción ................................................................................... $  1.590,00
f) Trailer grande (mas de 5 mts.), por día .......................................... $     525,00
    Trailer mediano (mas de 3 mts. y hasta 5 mts.), por día ................... $     260,00
    Trailer chico (hasta 3 mts.), por día ............................................. $     130,00

 

Artículo 16º.-  Exposición publicitaria de rodados, por cada vehículo:

1) Por siete (7) días o fracción menor

        Camiones, camionetas o similar ................................................ $  1.500,00

        Automóviles ..........................................................................             $         750,00

2) Hasta catorce (14) días

        Camiones, camionetas o similar ................................................ $  2.000,00

        Automóviles ......................................................................... $  1.120,00

3) Hasta veintiún (21) días

        Camiones, camionetas o similar ................................................ $  2.545,00

        Automóviles ......................................................................... $  1.310,00

4) Hasta treinta (30) días

        Camiones, camionetas o similar ................................................ $  3.400,00

        Automóviles ......................................................................... $  2.000,00

En caso de tratarse de períodos superiores a treinta (30) días, el importe a abonar será proporcional a la escala establecida en el inciso 4).

En el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio y entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre el valor se reducirá en un cuarenta por ciento (40%).

 

Artículo 17º.- La distribución podrá efectuarse conforme a lo determinado en el Código de Publicidad Urbana y reglamentaciones, y se abonará:

Por repartidor, por día y por persona ................................................ $      50,00

Por cada elemento publicitario externo (pancarta, cartel sobre hombros,

etc.) ……………………………………………………………………………………………………………..$     25,00

Queda comprendido en este artículo la distribución de publicidades comerciales en domicilios -en tanto no tenga indicación cierta y expresa del destinatario del impreso-.

Cuando la actividad se desarrolle dentro de las zonas correspondientes a las Unidades Turísticas Fiscales, excepto en el sector de playa pública, los valores se reducirán en un cincuenta por ciento (50%).

En el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio y entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre el valor se reducirá en un cuarenta por ciento (40%).

Cuando la cantidad de repartidores exceda de diez (10) y la totalidad de los mismos sean residentes de la ciudad, los importes resultantes se reducirán en un veinte por ciento (20%) adicional.

 

Publicidad aérea

Artículo 18º.- Por la publicidad que se realice en el espacio aéreo con prohibición de la sonora, se abonará por semana o fracción y por cada publicidad:

a) Por medio de aviones, helicópteros o dirigibles ……………………………………….$ 2.620,00
b) Utilizando otros medios ……………………………………………………………………………..$1.120,00

 

Publicidad marítima

Artículo 19º.- Por la publicidad marítima visible desde la ribera se abonará por semana o fracción y por cada publicidad:

a) Por medio de lanchas, botes, boyas o balsas y otras embarcaciones 
    menores ……………………………………………………………………………………………………..$ 1.540,00

b) Utilizando otros medios ……………………………………………………………………………..$     625,00

 

Artículo 20º.- Por la publicidad que se realice sobre la arena, del tipo impresión por  moldeado efímero (sin agregados químicos ni otros), se abonará por semana o fracción:
Por cada Unidad Fiscal ……………………………………………………………………….…………..$   750,00

 

Depósito de garantía y autorizaciones especiales

Artículo 21º.-  Las personas físicas o ideales que realicen publicidad en nombre propio o de terceros y que no tengan habilitación en el Partido, deberán efectuar un depósito de garantía de acuerdo a las reglamentaciones vigentes que podrá ser:

        De…………………………………………………………………………………………………………….$ 1.870,00

        Hasta…………………………………………………………………………………………………$  7.500,00

Dicho depósito se realizará con aval bancario, fianza, póliza de caución, garantía real o títulos de deuda pública nacional o provincial a su valor de cotización al día inmediato anterior. Cuando la actividad se desarrolle en la zona de playas, sus accesos o unidades turísticas fiscales se requerirá la autorización previa de la Dirección de Recursos Turísticos.

 

CAPITULO VI: DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

Artículo 22º .- Por actividades que se realizan en la vía pública o  lugares del dominio público, se abonará:

a) Actividades sin lugar establecido:
        1) Por año o fracción ............................................................. $     336,00
b) Actividades que se desarrollan con carácter transitorio, por día ......... $      47,00
En los casos en que la ocupación prevista para las actividades del inciso a) no
excediera  de cinco meses y se iniciara en el periodo comprendido entre el 15
de  noviembre  y  el 15 de abril del año siguiente, el derecho se reducirá en un
treinta  por ciento (30%). Cuando la ocupación no excediere de cinco meses y
estuviese  comprendida  dentro  del  periodo  que  va  del  16  de  abril  al  14 
de noviembre de cada año, se reducirá en un sesenta por ciento (60%).
 c) Actividades que se desarrollen en el ámbito del Sistema de Ferias
Artesanales, en los siguientes lugares:
        c.1.) Feria Central, por año .................................................... $ 1.345,00
        c.2.) Plazoleta de los Derechos Humanos, por año ....................... $     670,00
        c.3.) Plaza España, Plaza Italia, Primera Feria de Manualidades
                (Ord. Nº 12.380),  por año.............................................. $     670,00
        c.4.) Mercado de Pulgas, por año............................................. $ 1.344,00
        c.5.) Feria Alfar, por año o fracción .......................................... $ 1.045,00
        c.6.) Paseo Jesús de Galíndez, por año ..................................... $ 1.345,00
Las actividades que se inician a partir del primero de julio de cada año, abonaran
el cincuenta por ciento (50%) de los montos establecidos para cada caso.
d) Actividades que desarrollen artistas callejeros
        d.1) Por mes ........................................................................ $     84,00
        d.2) Por 90 días …………………………………………………  ……………………………$    180,00
e) Otros
         e.1) Anexo Feria Central, Avenida P. Peralta Ramos entre Libertad
                y Chacabuco de Semana Santa al 30 de Octubre …………………..$    672,00
         e.2) Trencistas, por año …………………………………………………… .……………$  1.345,00

 

Artículo 23º .- Las actividades en la vía pública que se indican a continuación abonarán los siguientes derechos:

a) Compraventa de artículos de joyería, perfumería, tocador, pieles, alfombras, tapices y suntuarios:

        1) Por año o fracción …………………………………………………………………………$  2.370,00

        2) Por día……………………………………………………………………………….…………..$    330,00

b) Compraventa de ropa de vestir, pañuelos, artículos de nylon, de mercería, fantasías y juguetes, vendedores de billetes de lotería, artículos de ferretería, librería y baratijas:

        1) Por año o fracción.............................................................. $ 1.400,00

        2) Por día ............................................................................ $     195,00

 

En los casos en que la ocupación prevista para las actividades en los incisos a) b) no excediera de cinco meses y se iniciara en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de abril del año siguiente,  el derecho se reducirá en un treinta por ciento (30%). Cuando la ocupación no excediere de cinco meses y estuviese comprendida dentro del periodo que va del 16 de abril al 14 de noviembre de cada año, se reducirá en un sesenta por ciento (60%).

 

Rifas

Artículo 24º .-  Por cada permiso para la venta de rifas en la vía pública, se abonará:

        Por serie ……………………………………………………………………………… ……………$   290,00

 

CAPITULO VII: DERECHOS DE OFICINA

Artículo 25º .- Por gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los derechos que por cada servicio se indica a continuación:

 

a) SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

a.1) Solicitud de inscripción en “Curso de Manejo Defensivo”................. $      20,00

a.2) Licencia de pesca deportiva:

        a) Deportistas federados:

        Licencia anual ...................................................................... $      20,00

        b) Deportistas no federados:

        Licencia anual ...................................................................... $      40,00

        Licencia mensual .................................................................. $        6,00

        Licencia quincenal ................................................................. $        5,00

a.3) Depósito de Garantía:

        a) Préstamos sillas de ruedas .................................................. $      46,00

        b) Muletas, trípodes y bastones .............................................. $      13,00

a.4) Habilitación de “Libro de Trabajos de Desinfectación o Desinfección”

(Resolución Secretaría de Bienestar Social N° 001/80, reglamentaria

Ordenanza N° 4595), sus duplicados y sucesivos................................. $      40,00

a.5) Por la fiscalización de los tratamientos realizados en  inmuebles por las

empresas de control de plagas urbanas autorizadas de acuerdo a la Ordenanza

4595 y su reglamentación (Resolución N° 001/80 de la Secretaría de Bienestar

Social):

        a) Por cada tratamiento de hasta $ 50 ..................................... $      10,00

        b) Por cada tratamiento de más de $ 50 y hasta $ 500 ................ $      20,00

        c) Por cada tratamiento de más de $ 500 .................................. $      32,00

a.6) Derecho de examen para director técnico - responsable de empresas

de control de plagas ..................................................................... $      86,00

 

b) SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

 

b.1) Duplicado de recibo expedido a solicitud del interesado ................. $      20,00

b.2) Ejemplar de la Ordenanza Fiscal y de Ordenanza Impositiva Anual..... $      40,00

b.3) Otorgamiento de Certificados de libre deuda o inscripción catastral, se abonará:

a) Expedición de certificados de libre deuda para actos u operaciones sobre

 inmuebles (trámite normal)  ………………………………………………………….……$       40,00

           Adicional por trámite urgente (dentro de las 48 horas)    ……………...$       30,00

  Adicional por actualización de libre deuda según Ordenanza N° 3897

  (trámite urgente) ………………………………………………………………………………..$      10,00

            Actualización de libre deuda según la Ordenanza N° 3897 ……….……$      10,00

   b) Expedición de certificados de libre deuda por transferencia de fondo de

   comercio ……………………………………………………………………………………….……$      50,00

b.4) En caso de transferencia de negocios habilitados, se deberá abonar en

        concepto de reinscripción por cambio de titular, siempre que no implique

        cambio de rubro …………………………………………………………………………......$       435,00

b.5) Por cambio de denominación o razón social, o por transformación del tipo

       societario del titular de habilitaciones comerciales vigentes que no impliquen

       una nueva persona jurídica ni un cambio de rubro, se abonará por única

       vez en concepto de reinscripción ……………………………………………..…………$     180,00

b.6) Por las siguientes gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas:

       a) Por pliego de bases y condiciones de licitaciones públicas para la compra

           de bienes y/o contratación de servicios que se efectúe a través de la Dirección

           General de Contrataciones, se abonará sobre el valor del presupuesto oficial:

           Presupuesto oficial hasta $ 25.000.-....................................………...$  180,00

 Sobre el excedente de dicho importe se abonará adicionalmente el uno por mil (1‰).     

El Departamento Ejecutivo podrá establecer la no aplicación del excedente anterior, cuando se trate de compra de bienes y/o contratación de servicios con destino a la Secretaria de Desarrollo Social o de Salud.

Los proponentes con única oferta válida en el primer llamado y que se presenten en el segundo o sucesivos llamados, abonarán la suma fija equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del pliego establecido para el primer llamado.

        b) Por la certificación de prestación de servicios a solicitud del

            interesado…………………………………………………………………………………………….$     138,00

c) Por la adquisición de pliegos de bases y condiciones para llamados a licitación pública o concursos de precios, se abonará el diez por ciento (10%) del valor del canon oficial.

Para los proponentes con única oferta válida en el primer llamado y que se presenten al segundo o sucesivos llamados, la suma fija de ….…..………$     690,00

b.7) Inscripción en el Registro de Proveedores ……………………  ……….....………. $      42,00

b.8) Renovación de inscripción en el Registro de Proveedores ………… ..……….$       20,00

b.9) Certificado de inscripción provisorio (renovación) en el Registro de

       Proveedores……………………………………………………………………………………………….$       20,00

b.10) Duplicado o más copias de carnet de proveedor ......................... …..$       20,00

b.11) Por la administración de la cesión de créditos se aplicará el dos por ciento (2%) sobre el monto objeto de la cesión, el cual deberá ser ingresado por el cedente. La liquidación y cobro tendrá lugar en oportunidad de hacerse efectivo el pago del crédito cedido.

b.12) Contraste e inspección de pesas y medidas:

        a) Medidas de longitud, por cada una ………………………………………….……….$       22,00

        b) Balanzas de joyerías .......................................................... ……$      58,00

        c) Balanzas de mostrador:

               1) Hasta 5 kgrs. ............................................................ ……$      25,00

               2) De más de 5 kgrs. y hasta 10 kgrs. ............................... ……$      30,00

               3) De más de 10 kgrs. y hasta 15 kgrs. ............................. … .$      50,00

               4) De más de 15 kgrs. y hasta 25 kgrs............................... … .$       60,00

               5) De más de 25 kgrs. y hasta 50 kgrs............................... ……$      70,00

        d) Balanzas de plataforma:

               1) De 50 y hasta 100 kg. ................................................ ……$      90,00

               2) De  más de 100 y hasta 200 kg………………………………………………..$     120,00

               3) De más de  200 y hasta 500 kg………………………………………………..$     168,00

               4) De más  de 500 y hasta 1.000 kg. …………………………………………..$     252,00

               5) De más de 1.000 y hasta 1.500 kg……………………………………….….$     336,00

               6) De más de 1.500 y hasta 5.000 kg…………………………………………..$     535,00

               7) De más de 5.000 y hasta

                    10.000kg. ………………………………………………………………………………….$   1.070,00

               8) De más de 10.000 y hasta 80.000 kg……………………………………. $   1.410,00

               9) De más de 80.000 y hasta 120.000 kg. ………………………………….$   2.075,00

        e) Medidas de capacidad:

               1) Hasta 2 litros …………………………………………………………………………….$       20,00

               2) De más de 2 y hasta 5 litros …………………………………………………...$       40,00

               3) De más de 5 y hasta 10 litros …………………………………………….…..$       60,00

               4) De más de  10 litros ………………………………………………………………….$      80,00

        f) Surtidores de nafta, kerosene o gasoil:

               1) Por su habilitación ……………………………………………………………………..$... 132,00

               2) Por la verificación anual, por cada boca …………………………………..$             60,00

               3) Por la reposición de sellos o precinto……………………………………….. $     25,00

        i) Surtidores de GNC:

               1) Por su habilitación..............................................................$    110,00

        2) Por la verificación anual, por cada boca ………………………..……………….…..$           60,00

        3) Por la reposición de sellos y precinto............................................ $           25,00

b.13) Croquis de ubicación de parcelas para:

a) Agregar expedientes y/o actuaciones a requerimiento de interesados o
 dependencias municipales para continuar trámites,  por cada parcela …...$ 10,00

b) Agregar a expedientes de trámites de oficios judiciales certificados de

escribanos u otros de naturaleza similar ……………………………………………………..$         10,00

c) Agregar a expedientes y/o actuaciones de distinta índole, referidas a

 denuncias necesarias para la tramitación respectiva, por cada parcela ..... $       10,00

        d) Radicación de Industrias, por cada parcela ....................................... $       10,00

        e) Titulares de dominio de parcela, por cada una ................................... $       10,00

        f) Presentación de planos de casillas o similares .................................... $       10,00

        g) Presentación de planos de demolición de construcciones ..................... $       10,00

        h) Habilitación de negocios por cada parcela ........................................ $       10,00

b.14) Modificaciones del estado parcelario de los inmuebles:

        a) Por la inscripción de nuevas parcelas, por cada una ........................... $       10,00

        b) Por modificación de la situación de parcelas existentes, por c/u............ $       10,00

c) Por modificación de la situación de cuentas ya sea por unificación u

otras razones, por cada una .............................................................. $       10,00

b.15) a) Consulta a las reglamentaciones de las subdivisiones vigentes ............. $     100,00

        b) Información para certificados de amojonamiento de inmuebles .............. $       18,00

b.16) Legalización:

a) Planos y/o actuaciones presentados por los interesados, por c/u........... $         10,00

        b) Certificaciones que haya extendido Catastro, por cada una ................. $        10,00

        c) Fotocopias de plancheta catastral, por cada una .............................. $        10,00

b.17) Información y/o certificación de datos de catastro referidos a ubicación

de inmuebles, antecedentes de construcción, numeración domiciliaria de los

inmuebles y demás, como volante de certificación catastral, información de

Catastro Físico y consulta de planos de mensura  y propiedad horizontal,

por cada una………………………………………………………………………………………………………….…$        20,00

b.18) Certificación de existencia de unidades destinadas a cocheras a fin de exceptuar

la presentación de estados parcelarios ………………………………………………………………….$        12,00

b.19) Copias heliográficas del plano del Partido a escala de 1:50000 de 1x1,50 m. $    75,00

b.20) Copias heliográficas de planos del ejido urbano a escala 1:7500

        a) Circunscripción I y VI de 1,70 x 1,20 m. ........................................... $      100,00

        b) Circunscripción VI y Sección H de 1,45 x  0,55 m. ............................. $        41,00

b.21) Copias heliográficas del Plano Área Rural - Circunscripción VI a escala 1:10000

de 1,30 x 1,00 m..................................................................................... $        75,00

b.22) Copia heliográfica de planos de 0,50 m2 de superficie ............................ $        36,00

        Por cada fracción que exceda los 0,50 m2 de superficie se adicionará ....... $        18,00

b.23) Certificación de distancia entre farmacias, cada una …………………..……………..$      173,00

b.24) Presentación de escritos que requieran análisis y tratamiento administrativo $     20,00

 

c) SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

c.1) Hoja de testimonio ................................................................. …………….$      10,00

c.2) Digesto Municipal, Sección IV (Urbanismo y Obras Públicas) ........... …………….$      67,00

        Digesto Municipal, Sección V (Industria y Comercio) .................... …………….$       67,00

        Digesto Municipal, otras secciones, cada una ............................. …………….$       23,00

c.3) Expedición de Certificado de

a)     Permiso para realizar bailes o actos públicos en locales habilitados
o no, por cada fecha ............................................................. ……………..$ 1.500,00
b)     Permiso para realizar “Espectáculos Públicos” de conformidad con
lo establecido en la Ordenanza Nº 14.000, por trimestre................ ………………$ 3.000,00

c.4) Duplicado de certificación de habilitación de negocios ................... ………………$    150,00

c.5) Pedido de reanudación de trámite de expedientes archivados ......... ………………$     35,00

c.6) Pedido o consulta de antecedentes en el archivo ......................... ……………..$      35,00

c.7) Carnet o comprobante de actuación para realizar actividades en la vía

       pública, lugares o locales públicos............................................. ………………$    300,00

c.8) Solicitud para realizar servicio de transporte de pasajeros, recreo o

       excursión, ampliación o modificación de recorridos o transferencia... ……………..$    86,00

c.9) Por el permiso anual que se otorgue a los vehículos de excursión o

        recreo y animales de alquiler, se abonará por cada:

        a) Vehículo automotor de recreo .............................................. $     750,00

        b) Unidad de recreo remolcado ................................................ $  1.500,00

        c) Ómnibus de excursión ........................................................ $     750,00

        d) Motofurgón de recreo o excursión ........................................ $     520,00

        e) Vehículo para el transporte de escolares a domicilio.................. $     350,00

        f) Vehículo de tracción a sangre .............................................. $     500,00

        g) Equino en alquiler .............................................................. $     500,00

Por la actividad con vehículos de excursión o de recreo comprendidos

en los incisos a), b) y c), deberá efectuarse antes de empezar a circular

un depósito de ..................................................................... $  1.500,00

c.10) Por la habilitación y/o ampliación del parque automotor de las empresas

       de transporte público de pasajeros, por cada unidad……………….. ..... $     520,00 

c.11) Por la habilitación de licencia de vehículo destinado a servicio

       de transporte escolar, servicio de transporte para discapacitados, de

       excursión  y de ambulancia ..................................................... $  3.470,00

c.12) Por la habilitación de vehículos denominados de alta gama, por

         única vez............................................................................ $  7.500,00

c.13) Por la habilitación de los vehículos afectados al transporte de personas,

        donde no medie pago de boleto, abono o pasaje alguno por parte de los

         transportados ..................................................................... $  7.500,00

c.14) Solicitud de control de sellado de reloj taxímetro ........................ $      50,00  

c.15) Certificado de:

    1) Inspección técnica para el transporte de elementos, productos, personas, etc.:

        a) Camiones, camionetas y similares (hasta 3.500 kgs)................. $    110,00  

        b) Camiones, camionetas mayor de 3.500 kgs…………………..……………$      150,00

        c) Motofurgón, motoneta y similares ........................................ $      67,00  

        d) Recipientes manuales (heladeras de mano, termos de café,  etc.)$      50,00

        e) Taxi ............................................................................... $      50,00

        f) Servicio de Ambulancia, para Discapacitados y Transporte Escolar $     80,00

        g) Servicio Alta Gama, Privado y de Excursión............................. $     150,00        

     2) Habilitación para el transporte de elementos, productos, personas, etc.:

        a) Camiones, camionetas y similares ......................................... $      58,00

        b) Alta Gama........................................................................ $     150,00

c.16) Certificado de desafectación transitoria del servicio de vehículo de

          transporte colectivo de pasajeros, taxis ................................. $      50,00

c.17)  Por la habilitación y transferencia de licencias para Auto-Rural ..... $  4.200,00

Los aspirantes a licencia que se hallaren inscriptos en los Anexos I, II y III

de la Ordenanza 15362 y resulten titulares, abonarán por el otorgamiento de

la misma, el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido para la habilitación.

c.18) Certificado para alta, baja o transferencia de vehículos de transporte

colectivo, ómnibus, microómnibus de excursión, de recreo o similares y

transporte escolar. ……………………………………………………………………………………..$      75,00

c.19) Por la expedición de tarjetas plastificadas de los siguientes permisos:

Tarjetas de habilitación de taxis, remises, ómnibus de excursión, unidad de

recreo, unidades de transporte escolar, de conductores de taxis, de transportes

de escolares, de transporte público de pasajeros, tarjetas de identificación de

vehículos menores………………………………………………………………………………………..$        50,00

c.20) Por cada alta de licencia de Auto-Rural en agencia se abonará...... .$     1200,00

c.21) Por el otorgamiento de permisos provisorios para la circulación de coches

taxímetros y de unidades de transporte en general, sujetos a habilitación $         70,00

c.22) Por la habilitación de licencias para coches taxímetros o vehículos remises

de modelos correspondientes al año en curso y al año calendario anterior a aquel en

que se solicite la habilitación, se abonará:

        a)  Automóviles cero kilómetro ................................................ $     15.000,00

        b)  Automóviles usados .......................................................... $     17.000,00

c.23) Transferencias de licencia de coches taxímetros o remises en los casos

 expresamente permitidos por las normas vigentes:

          a)  Automóviles cero kilómetro  ............................................. $ 15.000,00

          b) Automóviles usados …………………………………………………………………...$ 17.000,00

Tratándose de transferencia entre cónyuges, entre padres e hijos, el derecho será

del cincuenta por ciento (50%).

Siendo varios  los titulares de una licencia, el monto del derecho será proporcional a

la parte que se vende.

c.24)  Por cada alta de licencia de remise en agencia se abonará .......... $   1.500,00

        Se exceptúan:

        a) El alta inicial de una nueva licencia y la derivada de una transferencia.

b) El alta en una agencia producto de fusión de otras, para aquellas licencias

provenientes de éstas.

c.25) Por el visado de contrato de locación de licencia de taxi o remise

         por año……………………………………………………………………………………………….$     840,00

c.26) Transferencia de licencia de vehículo de transporte escolar .......... $  2.066,00

c.27) Fondo de Garantía para empresas de excursión:

        a) Hasta 1 unidad ................................................................. $  1.500,00

        b) Hasta 3 unidades .............................................................. $  4.500,00

        c) Hasta 5 unidades .............................................................. $  8.000,00

        d) Por cada unidad que exceda de 5 ......................................... $  1.500,00

c.28) Duplicado de título de propiedad de concesión de terrenos en

         los cementerios ................................................................... $      47,00

c.29) Solicitud de informes o testimonios sobre inhumaciones, ubicación de

          terrenos, bóvedas o sepulturas ............................................. $      47,00

c.30) Solicitud de permiso para la construcción o traslado de monumentos

         en sepultura………………………………………………………………………………………..$    47,00

c.31) Ejemplar de:

        a) Reglamento de transporte ................................................... $      28,00

        b) Reglamento de taxis .......................................................... $      28,00

c) Reglamento de tránsito y manual de conductor incluido el

formulario para rendir examen de conductor ............................... $      53,00

        d) Por cada ejemplar de la recopilación de disposiciones de uso

            de suelo ………………………………………………………………………………………….$     40,00

c.32) Suministro de ejemplares de las Actas de Sesiones del H.C.D. ....... $        3,00

c.33) Legalización de planos y/o actuaciones en general ............. ... .... $      28,00

c.34) Toma de razón de contrato de prenda con registro ..................... $      31,00

c.35) Solicitud de inspección de cualquier naturaleza fuera del ejido de la

         ciudad, sin perjuicio de los derechos que pudieren corresponder por

         kilómetro de ida y regreso ..................................................... $        3,60

c.36) Habilitación de libros o registros de inspecciones, sus duplicados y

         sucesivos:

a)     Libro Municipal Registro Accidente de Trabajo”,

      Ordenanza  3604………………………………………………………………………….$      41,00

b)     Libro para Habilitar, Inspeccionar y Verificar a los Transportes

        Alimenticios   y de Carga en General” Decreto N° 0537/81 ....... $      10,00

        c) Otros libros ...................................................................... $      22,00

c.37) Presentación solicitando inspección donde no esté comprometida

         la seguridad pública, excepto denuncia .................................... $      89,00

c.38) Por cada formulario, incluyendo dos folletos, correspondientes al

        exámen teórico-práctico para el otorgamiento de la licencia de

        conductor ........................................................................... $        7,00

c.39) Por el otorgamiento de licencia de conductor en tarjeta plastificada:

        a) Por original:

        Por un período de 1 a 5 años................................................... $     130,00

        b) Por duplicado ................................................................... $      40,00

        c) Por renovación:

        Por un período de 1 año.......................................................... $      50,00

        Por un período de 2 años......................................................... $      65,00

        Por un período de 3 años......................................................... $      80,00

        Por un período de 4 años......................................................... $      95,00

        Por un período de 5 años......................................................... $     110,00

        d) Por su ampliación .............................................................. $      50,00

c.40) Por el otorgamiento de tabla de conversión tarifaria para el servicio

        de coches taxímetros, por cada par ......................................... $      10,00

c.41) Trámite de cancelación de hipotecas ....................................... $      67,00

c.42) Saneamiento de títulos .......................................................... $     133,00

c.43) Por el otorgamiento de acta poder de acuerdo a lo determinado

        en el artículo 15° de la Ordenanza General N° 267 ...................... $      23,00

c.44) Por la emisión de la oblea de habilitación inmediata

       (Ordenanza  Nº 10.392) …………………………………………………………………… $     150,00

c.45) Por informe técnico profesional en establecimientos que elaboren, expendan y/o posean depósitos de alimentos, referente a las condiciones estipuladas y de funcionamiento en sus aspectos higiénico-sanitarios GMP y SSOPs (HACCP), a solicitud del contribuyente, se abonarán las siguientes tasas:

         1) Establecimientos hasta 100 m2........................................... $       598,00

         2) Establecimientos hasta 200 m2 .......................................... $   1.195,00

         3) Establecimientos con más de 200 m2 ................................... $   2.400,00

c.46) Certificación de libre deuda contravencional emitido por los

         Juzgados de Faltas Municipales   ............................................... $       24,00

c.47) Por cada trámite de alta de motovehículos ……………………………………..$       72,00

c.48) Por autorización de la cesión de uso temporal y gratuita de las licencias

         de coches taxímetros por doce ( 12) meses …………………………….…… .$     432,00

c.49) Por renovación de la cesión de uso temporal y gratuita de las licencias

         de coches taxímetro por el mismo período …………………………………….  $     144,00

c.50) Por franquicias especiales de Circulación para automotores clásicos

         por año ………………………………………………………………… ……………………………$     2.000,00

 

d) SECRETARIA DE PLANEAMIENTO  URBANO

 

d.1) Solicitud de inscripción de empresas para limpieza de frentes y/o techos de edificios por el sistema de arenado o similares ....................................................................... $     173,00

Por el permiso de iniciación de trabajos de limpieza de frentes y/o techos

por el sistema de arenado o similares:

        a) Edificios de planta baja....................................................... $      36,00

        b) Por cada piso superior......................................................... $      12,00

d.2) Ejemplar de Reglamento General de Construcciones ...................... $      53,00

d.3) Ejemplar de Reglamento de Instalaciones Eléctricas y

       Electromecánicas ………………………………………………………………………………..$    106,00

d.4) Duplicado de inspección final de obras o electricidad ..................... $      41,00

d.5) Legalización de planos y/o actuaciones presentados por interesados,

Por cada uno ............................................................................... $      28,00

d.6) Certificado de conexión provisorio de electricidad ......................... $      20,00

d.7) Repetición del pedido de inspección final de las instalaciones

       electromecánicas, eléctricas, mecánicas y/o termomecánicas,

       abonarán ............................................................................. $      87,00

d.8) Confección, copia o certificado de planos:

        a) Por cada copia electrográfica de planos de construcción o de

            electricidad:

        1) Hasta 0,5 m2.................................................................... $      10,00

        2) Por cada fracción de 0,125 m2  excedente de 0,5 m2, el veinticinco por ciento

           (25%) de  1).

b) Cuando hubiere que confeccionar el original de un plano del expediente de construcción, ya sea porque su original no permite su reproducción o porque no existen planos transparentes:

        1) Por cada original de hasta 0,5 m2 ........................................ $     174,00

        2) Por cada fracción de 0,125 m2 excedente de 0,5 m2, el veinticinco por ciento

              (25%)  de  1).

c) Por la confección original  de planos conforme a obra que expresamente se disponga por la administración incluidos los trabajos de relevamiento necesarios:

        1) Por cada original de hasta 0,5 m2  ....................................... $     348,00

        2) Por cada fracción de 0,125 m2 excedente de 0,5 m2, el veinticinco

            por ciento (25%)  de  1).

d) Cuando hubiere que confeccionar el original de un plano que se refiere a esqueletos metálicos o de madera y/o planillas de hormigón armado, por no existir planos de tela transparente o su original no permite reproducción:

        1) Por cada original de una planta ............................................ $      70,00

        2) Por cada original de dos plantas ........................................... $     104,00

        3) Por cada original de más de dos plantas, por cada planta o planilla

            subsiguiente que requiera nuevo dibujo ................................. $      53,00

e) Certificación de cada copia de plano que se presente conjuntamente

con el legajo de construcción que exija la reglamentación ............. $      28,00

f) Certificación de cada copia de plano que se presente después de haber

sido aprobados los correspondientes a la construcción:

        1) Por la confrontación de la primera copia con el plano de construcción $ 70,00

        2) Por cada una de las copias restantes .................................... $      28,00

        g) Certificado expedido a solicitud del interesado ........................ $      18,00

d.9) Solicitud de inscripción en todo Registro llevado por la Secretaría de

Planeamiento Urbano por las Direcciones de su dependencia ................. $    175,00

d.10) Solicitud de inscripción en el Registro de Profesionales con incumbencia

en tareas de agrimensura  Decreto 881/99 ........................................ $     173,00

d.11) Por cada solicitud de permiso de hasta 30 días otorgada por la

Secretaría de Planeamiento Urbano para la utilización de explosivos

en obra de construcción……………………………………………………………………………….$   346,00

d.12) Solicitud de excepción a indicadores de ocupación y normas de tejido urbano:

        a) Viviendas unifamiliares hasta dos unidades por predio ............... $     173,00

        b) Otros usos residenciales (hoteles residenciales, geriátricos,

           etc.)................................................................................ $    380,00

        c) Comercios y servicios clase 1 y 2 ......................................... $     173,00

        d) Otros comercios y servicios ................................................ $     380,00

        e) Industria ......................................................................... $     518,00

d.13) Solicitud de excepción a las reglamentaciones de uso de suelo....... $     120,00

d.14) Solicitud de excepción de subdivisión por cada parcela de origen involucrada:

        a) Cuando no genera manzanas y/o loteos de tipo urbano o uso

              complementario .............................................................. $     120,00

        b) Cuando genera manzanas y/o loteos de tipo urbano o uso

              complementario .............................................................. $     864,00

d.15) Pedido de reconsideración:

a) De las Resoluciones recaídas en los incisos d.16), d.17), d.18),

se incrementan los valores en un cien por ciento (100%).

        b) Reestudio de un caso por caducidad de la Ordenanza o

            prefactibilidad…………………………………………………………………………….… $    763,00

d.16) Solicitud de:

        a) Certificación de uso de suelo ............................................... $      40,00

        b) Certificado urbanístico ....................................................... $      68,00

d.17) Solicitud de dictado de normas urbanísticas particulares  para:

        a) Parcelas mayores de 3.750 m2 ............................................ $     690,00

        b) Conjuntos habitacionales .................................................... $     864,00

        c) Casos especiales .............................................................. $     690,00

d.18) Por consulta escrita sobre ancho de calzada para canalizaciones de

          infraestructura ................................................................... $      78,00

d.19) Ejemplar del Código de Ordenamiento Territorial en soporte

         magnético .......................................................................... $      18,00

d.20) Por información del material cartográfico:

        a) Fotocopia  de fotografía aérea c/u ....................................... $      10,00

        b) Copias heliográficas de planos de Área Cartografía:

               1) Hasta 1 m2 .............................................................. $      53,00

               2) Por cada fracción hasta 0,50 m2 de superficie se

                    adicionará................................................................ $      23,00

        c) Copia heliográfica del plano del ejido urbano 1 x 1,80 m. ........... $     100,00

        d) Copia heliográfica del plano del ejido urbano 1 x 0.90 m............. $      50,00

        e) Copia de archivo fotografía aérea en formato digital................. $      28,00

d.21) Por pliego de bases y condiciones para la realización de obras, trabajos

         o servicios públicos, se abonará sobre el valor del presupuesto oficial:

        Hasta $ 35.000,00................................................................. $     120,00

        Sobre el excedente el  cero coma cinco por mil (0,5%o).

d.22) Por pliego tipo de cláusulas legales generales para la realización de obras,

         trabajos y servicios públicos .................................................. $     348,00

d.23) Proyecto, dirección técnica y gastos de estudio en la construcción de pavimento, obras sanitarias, gas natural, alumbrado especial y obras de arquitectura, excepto cuando se trate de contrataciones directas, se ingresará el cinco por ciento (5%) del valor de la obra, mayores costos y adicionales.

d.24) En concepto de gastos administrativos originados por las obras públicas municipales, se cobrará el uno por ciento (1%) sobre el monto contractual.

d.25) Habilitación Libro de Inspecciones y Mantenimiento de Instalaciones

        de Transporte Vertical............................................................ $      53,00

d.26) Por inspección de instalaciones de transporte vertical a solicitud de parte,

         no estando comprometida la seguridad pública........................... $      90,00

d.27)  Por visación de prefactibilidad de proyectos de interés social ....... $     173,00

d.28) Por pliego de bases y condiciones de licitaciones públicas originados a partir del tratamiento de las iniciativas privadas, formuladas de acuerdo a los alcances, previsiones, contenidos y procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 8366 y el Decreto Nº 1265/97, se abonará el cero coma cinco por mil (0,5%o) del presupuesto oficial de la obra. En el caso de iniciativas privadas que no comprendan la ejecución de obras se adoptará como base para la determinación del valor del pliego de bases y condiciones, el cero coma cinco por mil (0,5%o) del promedio anual de ingresos estimado en el estudio económico-financiero oficial.

d.29) Confección de planos municipales según la Ordenanza Nº 10.527 y Decreto Reglamentario Nº 1208/96, incluidos trámite de aprobación, cartel de obra, dirección técnica y trámite final de obra, de acuerdo a la clasificación siguiente:

        a)  Construcción nueva o ampliación, por unidad de vivienda ......... $     346,00

        b) Derecho anual de dirección técnica de obra ........................... $      86,00

        c) Derecho por transferencia del beneficio ................................. $      86,00

        d) Derecho por reposición del cartel de obra .............................. $      86,00

 

e) ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO Y ENTE MUNICIPAL DE OBRAS Y SERVICIOS URBANOS

e.1) Solicitud de trámites de inscripción en Planes de Vivienda .............. $      28,00

e.2) Por la recepción y administración de fondos de terceros se percibirá en concepto de compensación para gastos, actuaciones, actos y/o servicios administrativos y/o técnicos un porcentaje que se aplicará sobre el bruto percibido, que será del dos por ciento (2%).

e.3) Por gastos de dirección técnica e inspección, los ensayos de recepción, control, vigilancia y seguimiento de obras, el cinco por ciento (5%) que será deducido de las certificaciones de obra y mayores costos en la forma que establezcan los pliegos de bases y condiciones y especificaciones particulares.

e.4) Solicitud de autorización provisoria de conexión domiciliaria a la red de Gas Natural (formulario 3-5 de licenciataria) ............................................................................... $      10,00

e.5) Cuando los vecinos desistan de la ejecución de obras realizadas al amparo de la Ordenanza Nº 165/73 y sus modificatorias y habiendo ya efectuado el pago de los conceptos autorizados, tales fondos serán devueltos dentro de los cinco (5) días hábiles de presentado el requerimiento, reservándose el ente el veinte por ciento (20%) de los mismos, por la gestión técnico administrativa realizada.

e.6) Por pliego de bases y condiciones de licitaciones para la compra de bienes y/o servicios que se efectúe a través de la Dirección de Compras y Suministros del Ente, se abonará sobre el valor del presupuesto oficial:

        Presupuesto oficial hasta $ 25.000 ........................................... ….$ 173,00

Sobre el excedente de dicho importe se abonará adicionalmente el dos por mil (2%o).

e.7) En concepto de gastos administrativos de inspección y por ensayos de laboratorio, ocasionados por las solicitudes efectuadas por imperio de la Ordenanza Nº 12335, para la rotura o apertura en calzadas, cordón o calle, el Ente percibirá el seis por ciento (6%) del valor que la misma determine para la reparación correspondiente.

        Mínimo ................................................................................ …….$ 378,00

e.8) Por los servicios de proyecto, asesoramiento y/o dirección técnica, administrativos, de realización y/o técnicos y gastos de estudios para la construcción de obras inherentes al Ente, se ingresará hasta el ocho por ciento (8%) del valor total presupuestado para la obra, ajustándose a su finalización con la inclusión de mayores costos y adicionales. El Ente regulará el porcentaje a percibir en función de la complejidad de cada obra.

e.9) Solicitud de permiso para dársena de ascenso y descenso de pasajeros en

       establecimientos hoteleros ………………………………………………………………………..$ 1200,00

e.10) Solicitud de permiso para espacios reservados de estacionamiento de

         vehículos solicitados por particulares ………………………………………………..…. $  500,00

e.11) Solicitud de permiso para la construcción de dársena de estacionamiento

         de vehiculos transportadores de caudales (Ordenanza 18020) …………….$ 1250,00

 

f) ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

Por gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los derechos  que por cada servicio se indica a continuación:

a)     Fotocopia simple de actos administrativos o documentaciones varias

por cada una........................................................................... ……...$      0,50

b)  Fotocopia certificada de actos administrativos o documentaciones varias por cada

     una……................................................................................... ……...$     4,00

c)  Inscripción en el Registro de Guías de Turismo................................ ……...$    60,00

d)  Información Turística relevada y procesada, debidamente actualizada,

     por hoja……………………………………………………………………………………………………………$     5,00

e)  Asistencia para brindar el servicio de información turística en congresos y convenciones:

    1) Medio día.......................................................................................$  115,00

    2) Día completo …..................................................................... ………$  216,00

f)  Planilla DUTF 1: Nota de presentación …………………………….………..................$   50,00

g)  Planilla DUTF 2 A: Nota de servicios turísticos a habilitar ……….……............$ 100,00

     Planilla DUTF 2 B: Solicitud inicio de trámite en Balnearios

     Privados …………………………………………………………………………………………………........$ 350,00

h)  Planilla DUTF 3: Derechos de Cesión Parcial: se abonará en concepto de derecho de

      cesión parcial por cada año y/o temporada de contrato y en función del último canon abonado:

1.      chiringo/módulo gastronómico desmontable…………………2%

2.      local/actividad comercial ……………………………………………….2%

3.      local gastronómico ………………………………………………………..5%

4.      estacionamiento …………………………………………………………… 2%

5.      actividad recreativa y/o eventos en unidades fiscales

Por cada actividad autorizada:

a)     hasta tres (3) días de actividad .………………   2%

b)     hasta siete (7) días de actividad …………………5%

c)     mayor a siete (7) días ……………………………… 10%

i)  Certificación de firmas ……………………………………………………………………………………$   25,00

Por la adquisición de pliegos de bases y condiciones para llamados a Licitación Pública o Concursos de Precios de las Unidades Turísticas Fiscales se abonará el diez por ciento (10%) del valor del canon oficial.

Para los proponentes con oferta valida en el primer llamado y que se presenten al segundo o sucesivos llamados, se abonará el uno por ciento (1%) del valor del canon oficial en concepto de derecho de participación.

 

g) PROCURACIÓN MUNICIPAL

g.1) Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras ....... …..…..$ 65,00

g.2) Renovación de inscripción en el Registro Munic. de Ent. Aseguradoras ……..$ 40,00

g.3) Diligenciamiento de oficios de abogados, rematadores, corredores,

       martilleros y otros profesionales autorizados por ley o particular ..... …………$ 20,00

  

 

h) SECRETARIA DE CULTURA

h.1) Por Aranceles por Servicios Bibliotecarios

        a) Inscripción Adherente ...........................................................$      6,00

        b) Cuota bimestral ................................................................ $      13,00

        c) Cuota Anual...................................................................... $      72,00

        d) Carnet............................................................................. $        5,00

        e) Credencial ....................................................................... $        5,00

        f) Extravío Credencial ............................................................ $        3,00

        g) Encuadernación libros, cada uno .......................................... $      29,00

        h) Búsqueda bibliográfica, por cada hoja ................................... $        5,00

        i) Escaneo, por cada hoja ....................................................... $        5,00

        j) Búsqueda bibliográfica y/o escaneo en CDroom, no contempla CD$        10,00

h.2) Por Asistencia y/o instalación de los Programas MICROISIS o WINISIS

       (no incluye gastos de traslado ni viáticos):

        a) Por hora .......................................................................... $      53,00

        b) Por mes, máximo de 20 horas .............................................. $     346,00

h.3) Capacitación en Micro Isis

        a) Nivel inicial (20 horas), por persona ...................................... $     173,00

        b) Nivel intermedio (20 horas), por persona ................................ $     240,00

        c) Nivel avanzado (20 horas), por persona ................................. $     274,00

h.4) Entrada a Museos Municipales:

        a) Entrada General, cada una .................................................. $        5,00 

        b) Acceso a exteriores de fotógrafos comerciales, por sesión, por día $    50,00

        Cada dependencia determinará los horarios, espacios y forma de utilización de los mismos

h.5) Locaciones de Salas:

        a) Centro Cultural "Osvaldo Soriano":

        a.1. Sala "A" por hora:

        Establecimientos privados de enseñanza ................................... $     240,00     

        Entidades con fines de lucro ................................................... $    274,00     

        Entidades sin fines de lucro ……………………………………………………..…….…$    110,00

        Entidades sin fines de lucro, excepto para el caso de realización

        de actividades de interés comunitario donde el valor de la entrada se

        establezca en la entrega de bienes, por hora ………………………………. $        80,00

        a.2. Sala "B" por hora:

        Establecimientos privados de enseñanza ................................... $     154,00  

        Entidades con fines de lucro ................................................... $    188,00  

        Entidades sin fines de lucro ………………………………………………………..…….$      80,00

        Entidades sin fines de lucro, excepto para el caso de realización

        de actividades de interés comunitario donde el valor de la entrada se

        establezca en la entrega de bienes, por hora ………………..…………….. $        50,00

 

Cuando por la actividad a desarrollar se cobre entrada, arancel u otra especie, excepto para el caso de actividades cuya finalidad sea la promoción de la cultura organizadas y/o producidas por instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad percibirá el veinte por ciento (20%) de lo recaudado. El porcentaje antes mencionado será aplicado sobre la recaudación neta de Argentores, SADAIC u otras retenciones o gravámenes.

        b) Museos Municipales

        Por día ................................................................................ $ 6.000,00

        Por hora (lapso de 1 a 3 horas)................................................ $     240,00

        y cien pesos ($100) más por cada hora que lo supere, hasta un tope

         de seis horas en total por día.

Las actividades propuestas deberán estar vinculadas a la temática del museo.

Cuando por la actividad a desarrollar se cobre entrada, arancel u otra especie, excepto para el caso de actividades organizadas y/o producidas por instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad percibirá el veinte por ciento (20%) de lo recaudado.

        c) Teatro Colón

        En temporada alta (12-12 al 31-3)

             Entidades con fines de lucro, por hora ................................. $ 2.160,00

             Entidades sin fines de lucro, por hora................................... $     360,00

             Establecimientos privados de enseñanza, por hora.................. $ 1.440,00

 

        En temporada baja (1-4 al 11-12)

              Entidades con fines de lucro, por hora ................................ $ 1.440,00

              Entidades sin fines de lucro, excepto para el caso de realización de

              actividades de interés comunitario donde el valor de la entrada se

              establezca en la entrega de bienes, por hora ………................ $      180,00           

              Establecimientos privados de enseñanza, por hora................. $      720,00       

Los importes mencionados precedentemente se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) cuando las instalaciones sean utilizadas para la realización de ensayos. Cuando por la actividad a desarrollar se cobre entrada, arancel u otra especie, excepto para el caso de actividades cuya finalidad sea la promoción de la cultura organizadas y/o producidas por instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad percibirá el veinte por ciento (20%) de lo recaudado. Los porcentajes antes mencionados serán aplicados sobre la recaudación neta de Argentores, SADAIC u otras retenciones o gravámenes.

h.6) Actuación o presentación de Organismos Musicales dependientes de la Secretaría de Cultura, excepto cuando se trate de eventos organizados por instituciones sin fines de lucro o de promoción turística de la ciudad:

      a. Orquesta Sinfónica:

               En el Partido de General Pueyrredon   ................................ $    23.940,00                        En el resto del país............................................................................... $    23.990,00

               En el extranjero ............................................................ $    29.990,00 

      b. Banda Municipal de Música:

               En el Partido de General Pueyrredon .................................. $      3.500,00 

               En el resto del país ........................................................ $  3.500,00                  En el extranjero      .............................................................................. $      4.870,00

      c. Orquesta de Tango:

               En el Partido de General Pueyrredon .................................. $       3.500,00      

               En el resto del país      ......................................................$      3.500,00     

               En el extranjero       .........................................................$       4.870,00 

La parte organizadora debe abonar a la Municipalidad el cincuenta por ciento (50%) de los valores consignados a la firma del convenio y el cincuenta por ciento (50%) restante, veinticuatro (24) horas antes de la fecha de la función programada, como así también el pago del total de los derechos autorales (SADAIC-ARGENTORES-AADICAPIF). Asimismo, la parte organizadora deberá garantizar el pago de todas las erogaciones emergentes de los recursos necesarios para llevar a cabo la presentación, traslados, viáticos, alojamiento y estadía del organismo solicitado, no incluidos en los importes anteriores.

h.7) Fotocopias: .......................................................................... $        0,50

h.8) Fotografías, imágenes digitalizadas, reproducciones o similares .......$       20,00

h.9) Por cursos, talleres u otras realizaciones culturales coorganizados, auspiciados o promovidos por la Secretaría de Cultura, deberá abonarse en concepto de aranceles el treinta por ciento (30%) de lo recaudado.

 

i) SECRETARIA DE SALUD

i.1) Análisis y registro de productos alimenticios, de uso doméstico, industrial y de tocador, por cada expediente que se inicie por trámite de gestión de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, y/o nuevos trámites administrativos relacionados con los mismos, serán de aplicación los aranceles y las periódicas actualizaciones del coeficiente de costo establecido por la citada dependencia.

i.2) Por análisis de productos alimenticios, de uso doméstico industrial y de tocador, a solicitud de los contribuyentes, serán de aplicación en un cincuenta por ciento (50%) los aranceles que determina el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires. En los casos de productos en infracción se abonará el doble del arancel total correspondiente.

i.3) Por análisis de agua de pozo o red:   

        a) Físico químico……………………………………………………..…………………………$      154,00

        b) Bacteriológico…………………………………………………………………………………$      148,00

i.4) Toma de muestra:

        a) A solicitud del contribuyente ............................................... $      38,00

        b) Por inscripción de producto ................................................. $      38,00

i.5) Certificaciones de productos perecederos o no perecederos ............ $      43,00

i.6) Certificaciones de inscripción de productos .................................. $      64,00

i.7) Inscripción de productos de:

        a) Venta al mostrador, sin rotular, por producto ......................... $      19,00

        b) Venta rotulado, por producto............................................... $      38,00

i.8) Certificaciones de origen de productos o estado sanitario de productos

       alimenticios .......................................................................... $      55,00

i.9) Curso de manipulación de alimentos dictado por el Municipio de General

      Pueyrredon con entrega de certificado de manipulador .................. $     120,00

i.10) Legalización y registro de certificado de manipulador de alimentos:

        a) Por carnet original (por un período de tres años) de curso dictado en

              este municipio o en otro ámbito ........................................ $      40,00

        b) Por duplicado ................................................................... $      40,00

        c) Por renovación con actualización realizada en otro ámbito......... $      45,00

        d) Por renovación con curso de actualización dictado por la

            comuna .......................................................................... $      80,00

i.11) Comisos a solicitud del contribuyente y/o resolución del Tribunal

        Municipal de Faltas, según corresponda:

        a) En el lugar ....................................................................... $     105,00

        b) Con transporte hasta 500 kgrs. ........................................... $     210,00

        c) Con transporte de más de 500 kgrs. ..................................... $     375,00

        d) Por transporte cedido por el contribuyente ............................ $     105,00

 

j) SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ASUNTOS AGRARIOS Y MARÍTIMOS Y RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES.

Por gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los derechos que por cada servicio se indica a continuación:

j.1) a) Suscripción anual al Boletín Estadístico Municipal…………………………..$   115,00

      b) Por cada ejemplar del Boletín Estadístico Munic., hasta 20 páginas

           inclusive………………………………………………………………………………………….. $       5,50

         Por cada página suplementaria....................................………..….   $       0,50

      c)  Por cada ejemplar de la recopilación de datos estadísticos......... $     32,00

      d) Información estadística relevada y procesada, debidamente

          actualizada, la hoja ………………………… ……………………… …………………..  $       5,50

j.2) Por la información que se suministra a terceros, contenida en la base

     de datos del Departamento de Información Estratégica, respecto de

      los variados Rubros de información Estadística:

a)Por campo de base de datos del sistema a empresas e instituciones

     privadas  con fines de lucro, el campo..................................... $        1,20

b)Por dato de base de datos de series de tiempo y/o corte

     transversal, producto deinvestigaciones del Departamento de

     Información Estratégica, a empresas o instituciones con fines de

     lucro, el dato...................................................................... $        1,80

c)  Servicios técnicos por análisis, elaboración de datos y  tabulación $        1,80

j.3) Por cada copia de notas, disposiciones o normas municipales impresas:

       a)  simple frente.................................................................... $        0,50

       b)  simple y dorso................................................................... $        1,00

       c)   búsqueda bibliográfica y/o escaneo en Cdroom o cualquier otro

             sistema  informático, no contempla CD................................. $        8,00

      d)  fotocopias certificadas de actos administrativos, por hoja.......... $        4,00

j.4) Registro Empresas Consultoras y Encuestadores.

      a)  Inscripción en el Registro de Encuestadores............................. $      50,00

      b)  Inscripción en el Registro de Establecimientos de Consultoría

           Estadística………………………………………………………………………………………..$    82,00

 

k) ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION

k.1) Por gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los

derechos que por cada servicio se indica a continuación:

    a) Fotocopia simple de actos administrativos o documentaciones varias,

        por cada una ……………………………….………………………………………………….…$       0,50

    b) Fotocopia certificada de actos administrativos o documentaciones varias,

        por cada una........................................................................ $        5,00

k.2) Escritos que originan la formación de expedientes administrativos:

   a) Por cada pretensión que requiriese tratamiento particularizado, hasta

       30 hojas ……………………………………………………………………………………………….$   . 22,00

   b) Por cada cinco (5) hojas subsiguientes o fracción......................... $      10,00

k.3) Solicitud de Declaración de Interés Deportivo   ............................ $      14,00

k.4) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas EMDER............... $      58,00

 

l) OFICINA PARA LA DESCENTRALIZACION Y MEJORA DE LA ADMINISTRACION

l.1) Escritos que originan la formación de expedientes administrativos:

a) Por cada pretensión que requiriese tratamiento particularizado, hasta

30 hojas.............................................................................. $      20,00

        b) Por cada 5 hojas subsiguientes o fracción............................... $      10,00

c) Por cada hoja original de la certificación y/o visado de cuentas de

pavimentación, cercos y aceras, alumbrado especial, obras sanitarias,

desagües y demás obras públicas .............................................              $         10,00

l.2) Suscripción anual al Boletín Municipal .......................................... $     140,00

l.3) Por cada ejemplar del Boletín Municipal:

        Hasta 20 páginas inclusive ...................................................... $        6,60

        Por cada página suplementaria ................................................ $        0,60

l.4) Pedido de reanudación de trámite de expedientes archivados .......... $      35,00

l.5) Pedido o consulta de antecedentes en el archivo .......................... $      35,00

l.6) Por copia de normativa municipal en soporte magnético, por cada

         diskete o similar .................................................................. $        9,00

l.7) Por cada copia de notas, disposiciones o normas municipales impresas

     en hoja oficio:

        a) Simple frente ................................................................... $        0,50

        b) Simple y dorso .................................................................. $        1,00

        c) Por cada copia, tamaño oficio, extraída de microfilm ................ $        2,00

l.8) Solicitud de Declaración de Interés o Auspicio Municipal.................. $      15,00

 

FRACCIONAMIENTO Y MENSURA

Artículo 26º.- Asimismo por revisión, estudio y visación de planos de mensuras, loteos o subdivisión, se abonará:

1) Por revisión, estudio y visación de:

        a) Planos de mensura que no den origen a nuevas parcelas, por c/u$       58,00

        b) Certificados de amojonamiento de parcelas, por c/u................. $      36,00

        c) Solicitudes de determinación de la línea municipal, por c/u ........ $     173,00

2) Por revisión, estudio y visación de planos de unificación/subdivisión, se pagará:

        a) Hasta 2  parcelas .............................................................. $      64,00

b) De 3 a 5 parcelas .............................................................. $     127,00

c) De 6 a 10 parcelas............................................................. $     252,00

d) De 11 a 20 parcelas .......................................................... $     500,00

e) De 21 a 30 parcelas .......................................................... $     745,00

f) De 31 a 50 parcelas ........................................................... $     998,00

g) De 51 a 100 parcelas ......................................................... $ 1.488,00

h) De 101 en adelante por parcela ........................................... $      22,00

3) Por revisión de planos de subdivisión de parcelas rurales de hasta 5 hectáreas, chacras, fracciones o quintas, en manzanas que no contengan loteos, por cada manzana …………………………………………………………………………………………………….. $ ........ 28,00

4) Por revisión de planos de fraccionamiento de parcelas rurales de más de 5 hectáreas:

a) Para fraccionamiento de hasta 200 hectáreas, cada hectárea ... $      14,00

b) Para fraccionamiento de 201 a 1000 hectáreas, cada hectárea .. $      11,00

c) Para fraccionamiento de más de 1000 hectáreas, cada hectárea. $        7,00

En los casos en que la aplicación de un intervalo de escala dé un valor menor que el que resulte del máximo del intervalo anterior, se aplicará este último.

 

CAPITULO VIII: TASA POR SERVICIOS TECNICOS DE LA CONSTRUCCION

Artículo 27º .- De acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal, se abonará por permiso de construcción de edificios nuevos o ampliación de los existentes la tasa que resulte de aplicar sobre el valor de la obra los siguientes porcentajes:

Edificios destinados a viviendas: uno por ciento (1%)

Otros Destinos: dos por ciento (2%).

Presentación espontánea reglamentaria: tres por ciento (3%).

Presentación espontánea antirreglamentaria: cuatro por ciento (4%).

Presentación por intimación: cinco por ciento (5%).

Como valor de la obra se tomará el que resulta de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie según destinos y tipos de edificación aplicando la siguiente escala:

 

DESTINO

TIPO

VALOR UNITARIO

VIVIENDA 

A

B

C

D

E

$      2.129,00

$      1.522,00

$      1.064,00

$         331,00

$         166,00

COMERCIO

A

B

C

D

$      2.129.00

 $     1.522,00

 $     1.064,00

 $        760,00

 

INDUSTRIA

A

B

C

D

$     1.063,00

 $       760,00

 $       456,00

 $       305,00

SALA   DE

ESPECTÁCULOS

A

B

C

 $    1.063,00

 $       760,00

 $       456,00

 

 OTROS DESTINOS

A

B

C

D

$      1.063,00

 $        760,00

 $        456,00

 $        305,00

 

Cuando se trate de construcciones que corresponde tributen sobre la valuación y por su índole especial no puedan ser valuados conforme lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas.

En el caso de superficies semicubiertas, la tasa a abonar será la mitad de la que resulte según el presente artículo.

Recargos y/o Descuentos:

La Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción que afecte a edificios u obras beneficiarios de una excepción al Código de Ordenamiento Territorial (COT) o al Reglamento General de Construcciones (RGC), y/o que hayan sido objeto de un estudio particularizado, otorgadas por Decreto y/u Ordenanza, sufrirán un recargo del veinte por ciento (20%).

A efectos de determinar los recargos y descuentos sobre la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción se consignan los siguientes grupos:

a) Grupo 1: comprendido por los Distritos R1, R2, R3, R7, R7B1, R7B2, C1, C1a, C1e y C2, sufrirán un recargo del veinticinco por ciento (25%).

Los Distritos R7 que aquí se incluyen, son únicamente los que se inscriben en el polígono delimitado por la Costa del Atlántico, Arroyo La Tapera, Avda. Della Paolera, Avda. Monseñor Zabala, Avda. Champagnat, Avda. Juan B. Justo, Avda. De los Trabajadores, Avda. Cervantes Saavedra y su prolongación hacia el S.O. Queda también incluido en este grupo el Distrito R7 que comprende el barrio La Florida y Sierra de Los Padres.

b) Grupo 2: comprendido por los Distritos R4, R5, C3, C5, E1, E2, Ie, I1P1, I1P2, I2, PIM, no sufrirán recargos ni obtendrán descuentos.

c) Grupo 3: comprendido por los Distritos R6, R7B3, C4, E3 y además todos los Distritos R7 no comprendidos en el Grupo 1, obtendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%).

d) Grupo 4: Comprendido por el Distrito R8, Areas Rurales, Areas Urbanas fuera del ejido y Areas Complementarias, obtendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%).

 

Demoliciones

Artículo 28º .-   Por demolición total o parcial de construcciones existentes se abonará un derecho, por cada metro cuadrado de superficie cubierta a demoler ......................... ……….$       3,00

 

Consultas

Artículo 29º.-  Por consultas escritas sobre la factibilidad de construir determinada obra o sobre los indicadores urbanísticos de un determinado predio, se abonará por cada ítem o requerimiento planteado ………............................................ $         90,00

Las contestaciones efectuadas en el expediente formado a los efectos, tendrán una validez legal de 90 días.

 

Anteproyectos

Artículo 30º .-  Por estudio de un anteproyecto se abonará el veinte por ciento (20%) del importe de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción que correspondan según esta Ordenanza.

De presentarse la documentación completa y definitiva correspondiente al anteproyecto aprobado, y dentro del plazo de validez del mismo, este importe se acreditará al monto de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción a abonar.

 

Modificación de  Planos para Obras en Curso

Artículo 31º .-  Cuando se introduzcan modificaciones en obras en curso con planos aprobados que no alteren sustancialmente el proyecto original, se abonará un derecho equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción determinados sobre la parte afectada.

 

Desistimiento de la Obra

Artículo 32º .-  Cuando presentado el legajo, se desista de la ejecución de la obra durante el período previo a la caducidad que establece el Reglamento General de Construcciones se abonará el veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, reintegrándose el monto correspondiente en aquellos casos en que lo abonado supere dicho porcentaje.

 

Instalaciones centrales de calefacción o agua caliente

Artículo 33º .-  Por la inspección previa para la habilitación de instalaciones de centrales de calefacción, agua caliente o acondicionamiento de aire a incorporarse a la construcción, se abonará:

1) En edificios de hasta 130 m2 de superficie cubierta ……………………………………..$   31,00

2) En edificios de más de 130 m2 de superficie cubierta, se abonará el derecho correspondiente a esa cantidad más por cada m2. de excedente....................................................... ……..…$     0,30

3) En caso de que se estime necesario un ensayo del equipo en marcha,  se aplicará un

recargo del cien por ciento (100%) sobre los valores calculados según el detalle precedente.

 

Construcciones e Instalaciones no previstas

Artículo 34º .- Por construcciones e instalaciones de cualquier naturaleza no especificadas a los fines impositivos en el presente Capítulo y siempre que estén sujetas a un permiso o contralor municipal, se abonará por similitud a la tasa especificada precedentemente.

 

Artículo 35º .- Por solicitud de permiso de comienzo de obra, previo a la aprobación de planos bajo responsabilidad del Propietario y Proyectista, ante la eventual falta de ajuste a normas vigentes……………………………………………………………………….………..$...............      110,00

Dicha autorización se otorgará por un plazo de hasta 15 días y sólo podrá ser renovada por única vez previa repetición del pago.

Para vivienda unifamiliar se autoriza sin pago previo los trabajos preliminares de movimiento de tierra, excavación, limpieza, empalizada, obrador, etc., cuando el expediente esté iniciado y a pedido expreso del profesional actuante.

 

CAPITULO IX: DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

Artículo 36º.- Por la ocupación de la vía pública y otros lugares del dominio público, se abonarán los siguientes derechos:

1) Anualmente:

     a) Columnas y soportes:

        1) Por cada columna y/o soporte sostén de toldo y otros elementos, por unidad y

               metro de altura o fracción ………………………………………………………..…………$  26,00

          2) Por artefactos o construcciones que sirvan de base para la instalación

             de plantas, ornamentos o luminarias, cuando sean autorizados expresamente

              por el Municipio, por cada metro cúbico o fracción ................ …………$ 40,00

          3) Por cada columna sostén de artefacto eléctrico u ornamento, con instalación

              legalmente autorizada, por cada metro de altura .................. …………$  61,00

Cuando la columna surja de un macetero de diámetro no mayor de 50 cm y altura no mayor de 40 cm, se considerará como un solo elemento y no se aplicará el derecho del inciso 2).

La falta de permiso municipal hará pasible a los infractores del pago de un derecho por año o fracción, del triple de los montos aquí especificados, sin perjuicio de los resultados de la intervención de la Justicia de Faltas, y sin que tales pagos confieran derecho alguno ni constituyan consentimiento a la permanencia ilegal de tales elementos.

b) Escaparates o puestos:

    Por cada mueble para la venta con parada fija por m2 o fracción........ …………$  42,00

    Para la venta de flores y plantas, conforme Ordenanza 4549............. …………$475,00

    Para la venta de cigarrillos y golosinas conforme Ordenanza 4204 ...... …………$396,00

    Para la venta de pochoclos conforme Ordenanza 9723:

               a. Con parada fija ……………………………………………………………………………….$622,00

               b. Sin parada fija........................................................... ………. $ 518,00

    Para la venta de frutas y hortalizas conforme la Ordenanza 4036........ ………..$ 864,00

    Para la venta de frutas y hortalizas conforme la Ordenanza 11919...... …………$480,00

    Por cada puesto en el Mercado Comunitario Central de la ciudad de

    Mar del Plata, conforme Ordenanza 7308, por m² o fracción ………………….......$  50,00

    En los casos en que la ocupación prevista para las actividades del inciso b) no excediera de cinco meses y se iniciara en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de abril del año siguiente, el derecho se reducirá en un treinta por ciento (30%). Cuando la ocupación no excediere de cinco meses y estuviese comprendida dentro del período que va del 16 de abril al 14 de noviembre de cada año, se reducirá en un sesenta por ciento (60%).

c) Portabicicletas:

        1) Por cada artefacto de hasta 4 bicicletas ............................... $      26,00

        2) Por cada artefacto de más de 4 bicicletas ............................. $      53,00

d) Carteleras o letreros:

        Por la colocación de carteleras con publicidad:

        1) Adosadas a la línea de edificación por m2 o fracción, c/u........... $      36,00

        2) Sobre la acera, m2 o fracción, por cada una........................... $      18,00

e) Toldos y marquesinas:

        1) Por toldos de lona o laterales móviles, por m2 o fracción........... $        8,00

        2) Por toldos fijos y/o rígidos y marquesinas:

              2.A) que avancen sobre  la acera más de 1,60 m. contados desde

                      la línea municipal (quedarán exentos aquellos de dimensión

                      inferior), por m2 o fracción del total de la estructura...... $      80,00

              2.B) que no se ajusten al Reglamento General de Construcciones en

                      cuanto a sus dimensiones, sin perjuicio de la aplicación de las

                      penalidades que correspondieran, y hasta tanto regularicen

                      dicha situación, por m2 o fracción ………………………………….. $     160,00

f) Vehículos de alquiler:

        1) Los vehículos de excursión o especiales por cada parada autorizada pagarán

            por empresa en:

            Plaza Colón ...................................................................... $ 3.120,00

            Plaza San Martín................................................................ $  3.120,00

            Plaza Mitre                                                                        $ 1.610,00

            Plaza España.................................................................... $ 1.540,00

            Plaza Artigas..................................................................... $ 1.045,00

            Otros puntos de salida ....................................................... $ 1.045,00

          2) Los vehículos de alquiler destinados a cualquier otra actividad con parada

             autorizada, abonarán por cada vehículo ............................... $      80,00

g) Ocupación del subsuelo:

    Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles, plazas, para construcción

    o  colocación de bases para gabinetes modulares, por m3 o fracción $ 315,00

h) Ocupación de la calzada:

   Por el  uso y ocupación de un sector de la calzada por entidades comerciales

   conforme a las condiciones que determina la respectiva Ordenanza y su

   reglamentación, cada vehículo ............................................. $     650,00

i) Por la ocupación y/o uso de la vía pública con vallas provisorias en lugares donde se efectúan excavaciones, demoliciones, remodelación de edificios, construcciones, trabajos varios en fachadas u obras similares, se abonará:

1. Predios ubicados en la zona denominada "Primera A", delimitada por las calles Brandsen, San Juan, Rodríguez Peña y Av. Patricio Peralta Ramos. Predios ubicados en la zona denominada "Primera B", delimitada por la Av. de los  Trabajadores, Av. Juan B. Justo, Av. Edison, El Cano, Cerrito y Magallanes; por m2 o fracción de superficie ocupada del espacio público, entre la línea municipal y los bordes exteriores de la valla, por día .................................................. $        8,00

2. Predios ubicados en la zona denominada "Segunda A", delimitada por las calles Brandsen, Av. P. Peralta Ramos, Av. Félix U. Camet, Av. Constitución, Av. Carlos Tejedor, Av. J. H. Jara, Av. Juan B. Justo, Av. J. Peralta Ramos, Magallanes, Cerrito, Elcano, Edison, Av. Juan B. Justo, Av. Patricio Peralta Ramos, Rodríguez Peña, San Juan y Brandsen. Predios ubicados en la zona denominada "Segunda B", delimitada por la Av. De los Trabajadores, Magallanes, Av. Edison, Av. Fortunato de la Plaza, Av. Cervantes Saavedra y Av. Mario Bravo. Predios ubicados en un sector denominado "Segunda C" constituido por ambas aceras de la Av. Constitución desde Carlos Tejedor hasta la Ruta 2, Av. Pedro Luro desde Av. Jara hasta Av. Alió y Av. J. Peralta Ramos desde Magallanes hasta Av. Fortunato de la Plaza; por m2. o fracción de superficie ocupada del espacio público, entre la línea municipal y los bordes exteriores de la valla,

por día  ……………………………………………………………………………………………………$    4,00

Las zonas que aquí se establecen comprenderán ambas aceras de las calles que las limitan, salvo que dichas calles separen a distintas zonas gravadas, en cuyo caso el límite entre tales zonas coincidirá con el eje de las referidas calles. De los importes que resulten de la aplicación de los valores unitarios precedentemente indicados, solamente deberá abonarse el diez por ciento (10%) hasta la finalización del entrepiso correspondiente a la Planta Baja, incluyendo retiro reglamentario de encofrado, cualquiera sea la posición autorizada de la valla frente a la obra.

El plazo máximo para gozar de esta reducción será de 365 días corridos para las excavaciones, demoliciones o construcciones y de 90 días corridos para remodelaciones de edificios, trabajos en fachada u obras similares.

A partir del término correspondiente a los hechos o fechas señalados, si se opta por seguir ocupando reglamentariamente la vía pública con el vallado en lugar de retirarlo a la línea municipal, se deberá abonar el cien por ciento (100%) de los importes resultantes.

Los derechos resultantes de la aplicación de los descuentos consignados anteriormente, gozarán de una reducción adicional cuando el vallado permanezca por más de 30 días corridos según las superficies afectadas:

- Para vallas mayores a 20 m2: veinticinco por ciento (25%) de descuento adicional sobre los derechos resultantes después del descuento generalmente establecido.

- Para vallas mayores a 40 m2: treinta y cinco por ciento (35%) de descuento adicional sobre los derechos resultantes después del descuento generalmente establecido.

j) Los vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos y autitos) cuyo funcionamiento se

   explota en plazas públicas y calzadas abonarán por cada vehículo……... $      67,00

k) Por cerramiento de aceras, para negocios del ramo gastronómico se

    abonará por m2 o fracción y por año o fracción .............................. $     310,00

    Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso n).

    Locales en obras:

    Por kioscos, casillas, locales o cualquier otro medio para informes en el

    lugar, instalados dentro de la línea de edificación, obras construidas para

    la venta de inmuebles y/o lotes, en terrenos en venta, por m2 o

    fracción …………………………………………………………………………………………………...$   495,00

   Por los kioscos, casillas, locales o cualquier otro medio para informes en

   el lugar, instalados  en la vía pública, por m2 o fracción .................... $     240,00

   Iniciándose la actividad en el segundo semestre, se abonará el cincuenta

   por ciento (50%) de la Tasa.

l) Por el uso de la vía pública para espacios reservados para instituciones

   oficiales y/o privadas, una vez concedido el permiso, se abonará por

   espacio, por año:

   a) En sectores destinados a estacionamiento medido ....................... $  2.074,00

   b) En sectores fuera de a) .......................................................... $ 1.037,00

       Por cada dársena de ascenso y descenso de pasajeros ubicada en el frente de

       establecimientos hoteleros....................................................... $     780,00

ll) Por la ocupación de la vía publica con la instalación de gabinetes modulares

    para tableros eléctricos colocados sobre pedestal y cabinas telefónicas, por m3

    o fracción …………...................................................................... $    206,00

m) Por la ocupación con:

     a) Mesas y sombrillas:

         a.1. Las colocadas al frente del negocio y/o locales o inmuebles

                vecinos, con autorización, por cada una hasta 1 m2:

            a.1.A. En la calle San Martín entre Buenos Aires y San Luis, en el  sector

            comprendido entre Av. Colón, Alvear, Olavarría y Rodríguez Peña (ambas

            aceras) y en la calle Alem, entre Almafuerte y General Roca...... $    427,00

             a.1.B. Rivadavia, entre Buenos Aires y San Luis; y en el sector comprendido

             por las calles: Av. Colón - Sarmiento – Av. P.P. Ramos – Av. Luro –

             Salta  Av. Colón (ambas aceras) ........................................ $    283,00

           a.1.C. Zonas no comprendidas en los apartados anteriores ........ $     138,00

              

            a.2. De más de 1 m2:

               a.2.A. En la calle San Martín , entre Buenos Aires y San Luis; en el sector

              comprendido entre Av. Colón, Alvear, Olavarría y Rodríguez Peña (ambas

              aceras)  y en la calle  Alem, entre Almafuerte y General Roca . $    533,00

              a.2.B. Rivadavia, entre Buenos Aires y San Luis; y en el sector comprendido

              por las calles: Av. Colón – Sarmiento - Av. P. P. Ramos – Av. Luro - Salta –

              Av. Colón (ambas aceras)................................................. $     355,00

            a.2.C. Zonas no comprendidas en los apartados anteriores ....... $     180,00

           

            b) Sillas o bancos, cada uno:

               b.1. En la calle San Martín, entre Buenos Aires y San Luis; en el sector

               comprendido entre Av. Colón, Alvear, Olavarría y Rodríguez Peña (ambas

              aceras)   y en la calle Alem, entre Almafuerte y General Roca.. $     85,00

               b.2. Rivadavia, entre Buenos Aires y San Luis; y en el sector comprendido

               por las calles: Av. Colón - Sarmiento - Av. P. P. Ramos – Av. Luro - Salta –

               Av. Colón (ambas aceras) ............................................... $      58,00

               b.3. Zonas no comprendidas en los apartados anteriores ....... $      31,00

Los valores resultantes del presente se incrementarán cuando la cantidad de mesas y sillas   utilizadas en el espacio público sea mayor o igual a la cantidad existente en el interior del local. A tales efectos se establecerá una relación entre ambos parámetros dando lugar a las siguientes variaciones:

Cantidad de mesas y sillas en el espacio público   _   1    =   % de Incremento    

Cantidad de mesas y sillas en el interior del local

                  Menor o igual a 0,30……………………………………………………                30%

                 Mayor  a 0,30 y menor o igual a 0,70………………………….              60%

                  Mayor a  0,70…......................................................            100%

En los casos en que la ocupación no excediera de cuatro meses y se iniciara en el período comprendido entre el 15 de diciembre y 15 de abril del año siguiente, el derecho se reducirá en un treinta por ciento (30%).

 

n) Por la ocupación de la vía pública con la instalación de módulos o garitas para la  

prestación de servicios de vigilancia y seguridad privados,  por cada una……….$  465,00

 

2) Por mes o fracción:

Caballetes frente a obras: Por la reserva de calzada para estacionamiento frente a obras en construcción, con un ancho máximo de 1,50 m. de calzada, por metro lineal de frente   ………………………………………………………………………………………………………….$    61,00

       

3) Por día:

Materiales de construcción y herramientas: Frente a obras en construcción y con la debida autorización, en veredas excepto la ocupación provisional,  por m2 o fracción …………………………………………………………………………………………………………………………….$ 14,00

4) Por la utilización de cada espacio en el área de estacionamiento medido, por cada

recipiente "contenedor", por día ..............................................................$     8,00

 

5) Por la utilización de cada espacio en el área de estacionamiento medido,

por hora…………………………………………………………………………………………………….………….$  3,00

 

6) En los casos en que se permita legalmente, con extensión de la edificación  respectiva, la ocupación o uso del subsuelo perteneciente al dominio o jurisdicción municipal, se abonará por cada metro cuadrado de subsuelo los siguientes derechos según Distrito determinado por el artículo 161° de la Ordenanza Fiscal:

     1) Distrito I ............................................................................ $      70,00

     2) Distrito II............................................................................ $      55,00

     3) Distrito III .......................................................................... $      28,00

7) Por la ocupación del espacio aéreo sobre la vía pública se abonará por m2

y por planta, los siguientes derechos:

   a) Cuerpos salientes cerrados:

      1) Distrito I ...........................................................................   $      206,00

      2) Distrito II........................................................................... $        192,00

      3) Distrito III ......................................................................... $        173,00

   b) Balcones abiertos: se aplicará la escala del apartado a) reducida en un ochenta  por ciento (80%).

 

8) Por la ocupación del subsuelo o el espacio aéreo con instalaciones nuevas, redes de servicios de abastecimiento o conexión, cañerías o conductos de distribución, cables, etc., se abonará un derecho de instalación inicial por metro lineal o fracción de .................................. $ 11,00

 

9) Bimestralmente:

    a) Por cada columna, poste o soporte que se coloque para el tendido de líneas aéreas, por elementos y por c/metro de altura o fracción ........................................................... $        5,00

    b) Por el tendido de red aérea y/o subterránea en espacios públicos, con cables conductores, alambres, tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido……………………………………………………………………………………………………….…$       0,25

    En el caso de las zonas rurales, para los sistemas de televisión por cable y música, el derecho a    abonar por el tendido de la red aérea o subterránea por metro lineal será de veinte por ciento   (20%) de lo establecido precedentemente, y en el caso de zonas urbanas de baja densidad  poblacional ubicadas fuera del radio urbano, dicho derecho será del cincuenta por ciento (50%)   de lo establecido.

   c) Por el tendido de redes subterráneas en espacios públicos, c/cañerías poliducto (haz de tubos),    conductos de distribución o similares, por metro lineal y por caño, tubo o conducto de un diámetro de 100 mm         $........................................................................................ 0,75

   El valor anterior se ajustará proporcionalmente de acuerdo con las variaciones de los diámetros de las instalaciones de que se trate. Para el caso de poliductos (haz de tubos) unidos por nervaduras del mismo material, sin importar su disposición espacial, el derecho se determinará en función del diámetro de cada tubo y de la cantidad de tubos a instalar.

   d) Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles, plazas, cuando corresponda la denominación    de galerías, pasajes subterráneos, cámaras subterráneas, garajes, depósitos, estanques, etc., por m² o fracción         $........................................................................................ 5,00

   e) Por la utilización de columnas o postes municipales del servicio de alumbrado público, con autorización municipal, por elemento ................................................................. $      15,00

En el caso de las zonas rurales, el derecho a abonar será del veinte por ciento (20%) de lo     establecido precedentemente, y en el caso de zonas urbanas de baja densidad poblacional ubicadas   fuera del radio urbano, dicho derecho será del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido.  La falta de permiso municipal hará pasible al usuario del pago de un derecho por año o fracción, del triple del monto aquí especificado, sin perjuicio de los resultados de la intervención de la  Justicia de Faltas, y sin que la efectivización de tales pagos confiera derecho alguno ni constituya consentimiento a la permanencia no autorizada de los elementos agregados a la columna.

 
Surtidores de combustibles

Artículo 37º.-  Por cada surtidor para combustibles o lubricantes existentes

en la vía pública, se abonará por un año ........................................... $     223,00

Los de propiedad municipal explotados por particulares, por año ............ $     437,00

 

Actividades en lugares fijos

Artículo 38º .-   Por las actividades que se desarrollan en lugares fijos, se abonará:

Por año o fracción......................................................................... $     396,00

 

CAPITULO X: DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, EXTRACCION      

                           DE ARENA, CASCAJO, PEDREGULLO Y DEMAS MINERALES

Artículo 39º .-  Se deberá abonar por la explotación de minerales:

        a) Arena, por metro cúbico ..................................................... $        0,75

        b) Arcilla, pedregullo de cualquier tipo y otros minerales,  por tonelada

               métrica ....................................................................... $        0,75

        c) Piedra de cualquier tipo, por tonelada métrica ........................ $        0,75

 
CAPÍTULO XI: DERECHOS  A  LOS  JUEGOS  PERMITIDOS

Artículo 40º .-  Los recursos que se obtengan por aplicación del presente gravamen serán destinados a los fondos de afectación específica conforme a lo establecido en las respectivas ordenanzas.

 

Artículo 41º .- Por las actividades que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes importes:

1) Por cada mesa de billar ..................................................................... $       208,00

2) Por cada mesa de pool o tejo ............................................................. $       533,00

3) Por cada cancha:

        a) césped, césped sintético o similar................................................ $     1.440,00

        b) parquet, cemento o similar.......................................................... $       720,00

         c) tenis o padel........................................................................... $       288,00

         d) de Golf …………………………………………………………………………………..….………….$    4.320,00

4) Por cada piscina, espejo de agua o similar ……………………………………………………$      1.440,00

5) Por el funcionamiento de juegos o aparatos:

        a) Pista de patinaje:

               sobre ruedas, cada una ......................................................... $       365,00

               sobre hielo, cada una............................................................. $    2.748,00

        b) Aparato fotográfico o de otro tipo, cada uno ................................. $         78,00

        c) Cancha de bolo, cada una .......................................................... $       454,00

        d) Por cada metegol, mesa de ping pong o pelotero ............................ $         94,00

        e) Golf en miniatura o minigolf, por cada cancha ................................ $       715,00

        f) Por cada línea de tiro al blanco .................................................... $         94,00

        g) Por cada calesita como único juego ............................................. $       365,00

        h) Juegos electromecánicos o electrónicos, por juego y por año:

               Zona A ............................................................................... $    1.728,00

               Zona A´. ............................................................................ $    1.728,00

               Zona B ............................................................................... $    1.296,00

               Zona C ............................................................................... $       864,00

               Zona D ............................................................................... $       346,00

En la temporada comprendida entre el 16 de marzo y el 14 de diciembre los valores básicos respectivos tendrán una reducción por estacionalidad del cincuenta por ciento (50%) en la zona A, del setenta por ciento (70%) en las zonas A´, B y C y del treinta por ciento (30%) en la zona D. En máquinas que entreguen premios el valor se incrementará en un veinticinco por ciento (25%) y en figuras animadas se disminuirá en un cincuenta por ciento (50%).

        i) Para ejecutar música ................................................................. $    1.092,00

        j) Por cada máquina o aparato expendedor de golosinas, por año o

           fracción……………………………………………………………………………………………………. $     185,00

        k) Juegos de base mecánica o hidráulica:

            1) Individuales por cada juego .................................................... $       900,00

                   2) En pista o perímetro demarcado, cuando funcionen varias

                       unidades a la vez.

                     Hasta 5 unidades ............................................................ $    1.152,00

                     De 6 a 10 unidades ......................................................... $    2.374,00

                     Por cada unidad excedente de 10 (diez) .............................. $       450,00

l) Por cada computadora instalada en locales habilitados conforme la

Ordenanza 16.030

               1) categorizados como "B", por bimestre o fracción ..................... $         86,00

               2) categorizados como "C", por bimestre o fracción ..................... $         53,00

6) Por la proyección de videos, en forma habitual o periódica, como actividad

complementaria, se abonará por año o fracción ......................................... $    1.158,00

 
 
CAPITULO XII: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
 

Artículo 42º .-  Por registro de guías y certificados de ganado, certificaciones de archivos o duplicados de hacienda mayor o menor, se abonará por cada animal:

 

Ganado Bovino y Equino

Documentos por transacciones o movimientos.

Montos por cabeza

a) Venta particular de productor a productor del mismo partido:

        Certificado                                                                                 $   6,00

b) Venta particular de productor a productor de otro partido:

        1) Certificados…………………………………………………………………………………….$ ....   6,00

        2) Guía ……………………………………………………………………………………………….$ ....   6,00

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

        1) Del mismo partido:

            Certificado ...................................................................... $        6,00

        2) De otra jurisdicción:

            Certificado ...................................................................... $        6,00

            Guía ............................................................................... $        6,00

d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o

     matadero de otra jurisdicción:

            Guía................................................................................ $      12,00

e) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico

   de otra jurisdicción:

        1) Certificado ....................................................................... $        6,00

        2) Guía ............................................................................... $        6,00

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:

        1) A productor del mismo partido:

            Certificado ...................................................................... $        6,00

        2) A productor de otro partido:

            Certificado ...................................................................... $        6,00

            Guía ............................................................................... $        6,00

3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a

    Liniers y otros mercados:

            Certificado ...................................................................... $        6,00

            Guía ............................................................................... $        6,00

        4) A frigorífico o matadero local:

            Certificado ...................................................................... $        6,00

g) Venta de productores en remate feria de otros partidos:

Guía .................................................................................. $        6,00

h) Guías para traslado fuera de la Provincia:

        1) A nombre del propio productor ............................................. $        6,00

        2) A nombre de otros ............................................................ $      12,00

i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro Partido  ......$ 1,50

j) Permiso de remisión a feria (si el animal proviene del mismo Partido) .... $        0,75

En los casos de expedición de la guía del apartado i) si una vez archivada la

guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días, por permiso de

remisión de feria, se abonará .......................................................... $        6,00

k) Permiso de marca ..................................................................... $        3,00

l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido)... $        0,75

m) Guía de cuero .......................................................................... $        1,25

n) Certificado de cuero .................................................................. $        1,25

 

Ganado Ovino

Documentos y transacciones o movimientos

Montos por cabeza

a) Venta de productor a productor del mismo partido:

        Certificado........................................................................... $       0,40

b) Venta particular de productor a productor de otro partido:

        Certificado .......................................................................... $        0,40

        Guía .................................................................................. $        0,40

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

        1) Del mismo partido:

               Certificado ......................................................................           $         0,40

        2) De otra jurisdicción:

               Certificado ................................................................... $        0,40

               Guía ........................................................................... $        0,40

d) Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación a

    frigorífico o matadero de otra jurisdicción:

        Guía.......................................................................................            $         0,75

e) Venta de productor a tercero y remisión de Avellaneda, matadero o

    frigorífico de otra jurisdicción:

        Certificado........................................................................... $        0,40

        Guía .................................................................................. $        0,40

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:

        1) A productor del mismo partido:

               Certificado ................................................................... $        0,40

        2) A productor de otro partido:

               Certificado ................................................................... $        0,40

               Guía ........................................................................... $        0,40

3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a

    Avellaneda  y otros mercados:

               Certificado ................................................................... $        0,40

               Guía  .......................................................................... $        0,40

        4) A frigorífico o matadero local:

               Certificado ................................................................... $        0,40

g) Venta de productores en remate feria de otros partidos:

               Guía ........................................................................... $        0,40

h) Guía para traslado fuera de la Provincia:

        1) A nombre del propio productor ............................................. $        0,40

        2) A nombre de otros ............................................................ $        0,75

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido ......... $       0,30

j) Permiso de remisión a feria (si el animal proviene del mismo partido) .... $        0,15

k) Permiso de señalada .................................................................. $        0,15

l) Guía de faena (en el caso de que el animal provenga del mismo

   Partido) …………………………………………………………………………………………………….$       0,15

m) Guía de cuero .......................................................................... $        0,15

n) Certificado de cuero .................................................................. $        0,15

 

Ganado Porcino

Documentos por transacciones o movimientos

                                                                 Montos por cabeza

Animales de:                                                 Hasta 15 Kgrs          Más de 15 Kgrs.

a)     Venta particular de productor a productor del

      mismo Partido:

        Certificado ...............................................$ 0,30                        2,60

b)     Venta particular de productor a productor de otro

      Partido:

        Certificado ............................................ $ 0,30                          2,60

        Guía .................................................... $ 0,30                          2,60

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

        1) Del mismo partido:

               Certificado ..................................... $ 0,30                          2,60

        2) De otro partido:

               Certificado ..................................... $ 0,30                          2,60

               Guía ............................................. $ 0,30                          2,60

d) Venta de productor en Liniers por remisión en

Consignación a frigorífico o matadero de otra

jurisdicción:

        Guía .................................................... $ 0,75                          5,00

e) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers,

     matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

        Certificado ............................................ $ 0,30                          2,60

        Guía .................................................... $ 0,30                          2,60

f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento

    productor:

        1) A productor del mismo Partido:

               Certificado ..................................... $ 0,30                          2,60

        2) A productor de otro Partido:

               Certificado ..................................... $ 0,30                          2,60

               Guía ............................................. $ 0,30                          2,60

3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o

    remisión a Liniers y otros mercados:

               Certificado ..................................... $ 0,30                          2,60

               Guía ............................................. $ 0,30                          2,60

        4) A frigorífico o matadero local:

               Certificado ..................................... $ 0,30                          2,60

g) Venta de productores en remate-feria de otros Partidos:

        Guía .................................................... $ 0,30                          2,60

h) Guía para traslado fuera de la Provincia:

        1) A nombre del propio productor ............... $ 0,30                          2,60

        2) A nombre de otros .............................. $ 0,75                          5,00

i) Guía a nombre del propio productor para traslado

    a otro partido............................................. $ 0,10                          5,75

j) Permiso de remisión de feria ..........................$ 0,05                           0,30

k) Permiso de señalada .....................................$ 0,05                         0,30

l) Guía de faena ...............................................$ 0,05                         0,30

m) Guía de cuero .............................................$ 0,05                         0,30

n) Certificado de cuero ......................................$ 0,05                        0,30

 

Tasa fija sin considerar el número de animales

                                                                                MARCAS       SEÑALES

A: Correspondientes a marcas y señales:

a) Inscripción de boletos de Marcas y Señales . ............. $ 61,00      46,00

b) Inscripción de transferencias de Marcas y Señales.......$ 46,00       31,00

c) Toma de razón de duplicado de Marcas y Señales  ......$ 26,00       22,00

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones

    de Marcas y Señales .............................................. $ 46,00     31,00

        e) Inscripción de Marcas y Señales renovadas.. ……………...$ 46,00      31,00

        f) Precinto ................................................ ..............$   9,00        9,00

B: Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos

        a) Formularios de certificados de guías o permisos…………..$   5,00

        b) Duplicados de certificados de guías ……………………….……..$ 10,00

 
CAPÍTULO  XIII :.. TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.

Artículo 43º.-  Por la conservación o reparación de caminos en la zona rural se aplicará una tasa anual de PESOS TRECE ($ 13) por cada hectárea; importe mínimo de PESOS CIENTO TREINTA ($130,00).

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

CAPITULO XIV: DERECHOS DE CEMENTERIOS

CEMENTERIO LA LOMA

Refacciones

Artículo 44º .-  Por construcciones, reconstrucciones y refacciones en general, en bóvedas o panteones, se aplicará la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII.

 

Concesiones de uso de nichos

Artículo 45º .- Por la concesión de uso o la renovación de nichos, por cada período anual, renovable hasta un máximo de dieciocho (18) años, y concesiones a perpetuidad (99 años) otorgadas por el cementerio, siendo obligatorio contratar la concesión inicial por no menos de tres (3) años y facultativo abonar las renovaciones posteriores en forma anual por una (1), dos (2) o tres (3) anualidades anticipadamente, se abonará:

1) Nichos para ataúdes:

        En la primera fila ................................................................... $     307,00

        En la segunda fila ................................................................. $     323,00

        En la tercera y cuarta fila ....................................................... $     307,00

        En la quinta fila .................................................................... $     260,00

        En la sexta y séptima fila ....................................................... $     227,00

2) Nichos para urnas de hasta dos restos:

        De la primera a la quinta fila .................................................... $     130,00

        De la sexta a la séptima fila .................................................... $     110,00

        De la octava a la décima fila ................................................... $      86,00

3) Nichos para urnas de hasta cuatro restos:

        De la primera a la quinta fila .................................................... $     154,00

4) Nichos para urnas de hasta siete restos:

        De la primera a la quinta fila .................................................... $    172,00

5) Nichos especiales para dos (2) ataúdes (Galeria C) …………………………...$     600,00

 

Cuidadores

Artículo 46.- Por el permiso para el desempeño de actividades como cuidadores profesionales, se pagará un derecho anual, por sector, anticipado del 1º al 15 de enero de cada año  $ 1.548,00

 

Artículo 47 .- Por la concesión de uso de lotes, para la construcción de bóvedas particulares y panteones institucionales, s/la Ordenanza Nº 7006 y el Decreto 730/91, se abonarán por metro cuadrado ……………………………………………………………… $     ..................................... 3.456,00

 

CEMENTERIO PARQUE

Artículo 48º .- Por la concesión de uso de bóveda por un período de cincuenta (50) años, se abonarán los siguientes derechos:

a)     Bóveda para 8 catres ............................................................ $ 38.640,00

b)     Bóveda para 10 catres ........................................................... $ 48.360,00

 

Concesión de uso de nichos

Artículo 49º .- La concesión de uso de nichos para ataúdes será por cada período anual, renovable hasta un máximo de dieciocho (18) años, siendo obligatorio contratar la concesión inicial por no menos de tres (3) años y facultativo abonar las renovaciones posteriores en forma anual por una (1), dos (2) o tres (3) anualidades anticipadamente. El arrendamiento incluye el servicio de cuidado y limpieza.

Por año se abonará:

        1) En el Panteón de la Comunidad:

               Primera fila (capacidad 2 ataúdes) .................................... $     242,00

               Segunda y tercera fila..................................................... $     151,00

               Cuarta, quinta y sexta fila .............................................. $     130,00

               Séptima y octava fila ..................................................... $     108,00

        2) En el Nuevo Panteón de la Comunidad:

               Primera fila (capacidad 1 ataúd) ....................................... $     120,00

               Segunda a cuarta fila ..................................................... $     108,00

        3) Para prematuros o menores de tres meses:

               Primera a quinta fila ....................................................... $      43,00

               Sexta a octava fila. ....................................................... $      32,00

               Novena a onceava fila .................................................... $      28,00

 

Artículo 50º .- La concesión de uso de nichos para urnas de restos provenientes de enterratorios será por un (1) año, renovable hasta un máximo de dieciocho (18) años, siendo optativo abonar una (1), dos (2) o tres (3) anualidades anticipadamente. El arrendamiento incluye el servicio de conservación y limpieza.

Por año se abonará:

        1) En el Panteón de la Comunidad:

               Primera fila (capacidad 2 urnas) ....................................... $      65,00

               Segunda a quinta fila...................................................... $      55,00

               Sexta a octava fila. ....................................................... $      54,00

               Novena a onceava fila..................................................... $      48,00

        2) En el Nuevo Panteón de la Comunidad:

               Primera fila (capacidad 1 ataúd) ....................................... $      55,00

               Segunda a sexta fila. ..................................................... $      54,00

 

SERVICIOS COMUNES A AMBOS CEMENTERIOS

Conservación y limpieza

Artículo 51º .- Por la conservación y limpieza de bóvedas y panteones, se abonará un derecho de acuerdo con la superficie ocupada del suelo, por año:

a) Hasta 9 m2 de terreno ocupado .................................................. $     130,00

b) De más de 9 m2 y hasta 30 m2 de terreno ocupado ........................ $     210,00

c) De más de 30 m2 de terreno ocupado ........................................... $   346,00

 

Artículo 52º .- Por el servicio de inhumaciones se abonará un derecho de acuerdo con las siguientes tarifas:

1) En bóvedas o panteones, sean o no institucionales ......................... $      86,00

2) En nichos municipales ................................................................ $      65,00

3) En sepulturas o enterratorios ...................................................... $      22,00

4) Introducciones

        a. A cementerios privados:

               Ataúd con destino a nicho, bóveda o enterratorio................ $      86,00

               Ataúd o urna con destino a cremación .............................. $      65,00

               Urna con destino a nicho, bóveda o enterratorio ................. $      43,00

               Cofre porta cenizas con destino a nicho, bóveda o enterratorio$      43,00

        b. A cementerios privados, provenientes de cementerios públicos:

               Ataúd con destino a nicho, bóveda o enterratorio ............... $     192,00

               Ataúd o urna con destino a cremación .............................. $     130,00

               Urna con destino a nicho, bóveda o enterratorio ................. $     108,00

               Cofre porta cenizas con destino a nicho, bóveda o enterratorio $    86,00

 

Traslados, remociones o reducciones

Artículo 53 º.- Por los servicios de traslado o remoción de ataúdes o urnas y reducción o verificación de cadáveres, se abonará:

1) Traslados internos: Procedentes o destinados a bóvedas, nichos, panteones o enterratorios (excepto de enterratorios a nichos) o a depósitos de reparación, pintura o higienización, o para cambio o arreglo de caja de madera o metálica:

        a) Ataúd grande ................................................................... $      65,00

        b) Ataúd chico o urna ............................................................ $      43,00

2) Remociones dentro de la bóveda o Panteón:

        a) Ataúd grande ................................................................... $      65,00

        b) Ataúd chico o urna ............................................................ $      43,00

3) Reducciones:

        a) Para verificar si un cadáver se encuentra en estado de reducción:

               1) Procedente de bóveda, panteón o nicho ........................ $      65,00

               2) Procedente de sepultura o enterratorio .......................... $      43,00

        b) Por reducción manual de cadáveres:

               1) Procedente de bóveda, panteón o nicho ........................ $     108,00

               2) Procedente de sepultura o enterratorio .......................... $      32,00

 

Arrendamiento de sepulturas

Artículo 54º .- Por arrendamiento y registro de sepulturas, incluido el servicio de conservación y limpieza, se cobrarán los siguientes derechos:

a) Por el término de cinco (5) años excepto los que se encuentren 

comprendidos en las condiciones indicadas en el inciso c), para

fallecidos de más de tres (3) años de edad ……………………………………………….$ 180,00

b) Por el término de cuatro (4) años excepto los que se encuentren

comprendidos en las condiciones indicadas en el inciso c), para fallecidos

de menos de tres (3) años de edad ………………………………………………………….. $ 32,00

c)     Renovación por el término de dos (2) años, por razones de higiene cuando aún no

se hubiere operado la reducción del tejido muscular............................   $  61,00

 

Depósito de ataúdes o urnas

Artículo 55º .- Por el depósito de ataúdes o urnas, cuando exista disponibilidad de nichos o panteón en alguno de los cementerios, por día a transcurrir se abonará por adelantado por cada ataúd, urna o cofre porta cenizas………………………………$........................................................... 23,00

 

Artículo 56º .- Por las transferencias de concesiones a perpetuidad de uso de terrenos para bóvedas o sepulcros, edificados o no, y por las concesiones temporarias de uso de bóvedas, se abonará por m2 :

a) Transferencias a favor de terceros .............................................. $    1.210,00

b) Transferencias entre condóminos ................................................. $       372,00

 

Artículo 57º .- Por los servicios de cremación de cadáveres se abonará:

1) Transferencias internas procedentes de los cementerios del Partido:

        a) Ataúd grande (ex bóveda o nicho) ....................................... $     484,00

        b) Ataúd chico (ex bóveda o nicho) ......................................... $     242,00

        c) Restos (ex enterratorios o urnas) ......................................... $      96,00

2) Cremaciones voluntarias treinta y seis horas de fallecimiento:

        a) Ataúd grande (del Partido)................................................... $     726,00

        b) Ataúd chico (del Partido)..................................................... $     260,00

        c) Ataúd (de otras jurisdicciones) ............................................ $     726,00

        d) Urna (de otras jurisdicciones) .............................................. $     260,00

3) Servicios de Cremación:

        a) De carácter obligatorio (artículo 8°, Ordenanza N° 4768) .......... $      96,00

        b) Reducción (de otras jurisdicciones)

               l) Ataúd grande ............................................................ $     484,00

               2) Ataúd chico ............................................................. $     260,00

           3) Urna (de otras jurisdicciones) ...................................... $    260,00
 

Artículo 58º .- Por el servicio de ambulancia para conducir ataúdes, por viaje:

        a) Entre cementerios locales ................................................... $      90,00

        b) Entre cementerios locales y centros asistenciales ................... $      56,00

 

Artículo 59º .- Por la introducción de servicios directos procedentes de otras jurisdicciones con destino a cementerio o crematorio, público o privado, siempre que el óbito no posea domicilio en el Partido:

a) Ataúd grande ........................................................................... $    323,00

b) Ataúd niño (de hasta 3 años de edad inclusive) .............................. $     162,00

Por introducciones procedentes de cementerios de otras jurisdicciones

con destino a cementerio o crematorio, público o privado perteneciente

a esta jurisdicción:

a) Ataúd grande ........................................................................... $    242,00

b) Ataúd niño (de hasta 3 años de edad inclusive) .............................. $     162,00

c)  Urna ..................................................................................... $    113,00

d) Cofre porta cenizas ................................................................... $      82,00

 
CAPITULO XV: TASA POR SERVICIOS VARIOS
 

Artículo 60º .- Por el retiro de insumos elaborados por el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y por los servicios que preste u obras que realice a entes oficiales, privados o a particulares, utilizando los equipos y/o maquinarias con los que desarrolla sus actividades, se abonará:

 

1) INSUMOS:

a) Concreto asfáltico en caliente, por tonelada. Mínimo a retirar diez

    (10) toneladas.......................................................................... $     500,00

b) Tosca, por tonelada. Mínimo a retirar diez (10) toneladas ................. $      25,00        

c) Suelo orgánico natural, por tonelada. Mínimo a retirar ocho (8) toneladas $   35,00

d) Hormigón elaborado:

    1. H30, por metro cúbico. Mínimo a retirar siete (7) metros cúbicos.... $     495,00

    2. H21, por metro cúbico. Mínimo a retirar siete (7) metros cúbicos.... $     453,00

    3. H17, por metro cúbico. Mínimo a retirar siete (7) metros cúbicos.... $     432,00

e) Estabilizado granulométrico, por tonelada. Mínimo a retirar diez (10)

     toneladas .............................................................................. $      75,00

f)   Mortero de densidad controlada, por metro cúbico. Mínimo a retirar

     siete (7) metros cúbicos ........................................................... $     335,00

 

Los aranceles no comprenden el traslado de los insumos, los que serán retirados con transporte propio por los interesados desde el campamento central del EMVIAL, salvo la provisión de hormigones y morteros, que sí incluye el traslado a obra. El retiro de los insumos indicados estará sujeto a la disponibilidad de los mismos de acuerdo a lo que establezca el EMVIAL.

 

2) PRODUCTOS:

a) Conjunto Banco y piso de hormigón modelo EMVIAL MGP pintado,

     incluyendo transporte y colocación. ………………………………………………………$    2.715,00

b) Conjunto Mesa y piso de hormigón modelo EMVIAL MGP pintado,

     incluyendo transporte y colocación. …………………………………..…………………$    2.937,00

c) Conjunto Parrilla y piso de hormigón modelo EMVIAL MGP pintado,

     incluyendo transporte y colocación. ……………………………………….……………$    2.679,00

 

3) SERVICIOS:

a) Minicargador, por hora, debiéndose incluir el traslado desde el lugar

    donde se encuentre. …………………………………………………………………………….. $      245,00

b) Cargador frontal, por hora, debiéndose incluir el traslado desde el lugar

     donde se encuentre. …………………………………………………………………………….. $     390,00

c) Retroexcavadora, por hora, debiéndose incluir el traslado desde el

    lugar donde se encuentre. …………………………………………………………………….. $     430,00

d) Retroexcavadora cargadora, por hora, debiéndose incluir el traslado

    desde el lugar donde se encuentre. ……………………………………………………... $    345,00

e) Motoniveladora, por hora, debiéndose incluir el traslado desde el

     lugar donde se encuentre. …………………………………………………………………….$     390,00

f) Topador sobre oruga, por hora, debiéndose incluir el traslado desde el

    lugar donde se encuentre. …………………………………………………………………….. $    420,00

g) Pata de cabra autopropulsada, por hora, debiéndose incluir el traslado

    desde el lugar donde se encuentre. ……………………………………….. ……………$    350,00

h) Equipo de compactación, por hora, debiéndose incluir el traslado desde

     el lugar donde se encuentre. ………………………………………………………………. $    300,00

i) Fresadora de pavimentos, por hora, debiéndose incluir el traslado desde

     el lugar donde se encuentre. ……………………………………...................... .$    900,00

j) Mixer para transporte de hormigón elaborado, por metro cúbico

   transportado. Mínimo siete (7) metros cúbicos ................................ $      60,00

k) Manipulador telescópico, por hora, debiéndose incluir el traslado desde

     el lugar donde se encuentre. …………………………………………………………….…$       380,00

l) Transporte de materiales varios (dentro del Partido de Gral. Pueyrredon):

    1. Hasta 20 kilómetros, por tonelada transportada. Mínimo diez (10)

        toneladas. …………………………………………………………….........................$         25,00

    2. Más de 20 kilómetros, por tonelada transportada. Mínimo diez (10)

        toneladas. …………………………………………………………….........................$         37,50

m) Por el corrimiento de una (1) columna de alumbrado público, a solicitud

     del frentista interesado, siempre que el Departamento de Alumbrado

     Público del EMVIAL determine previamente que existe factibilidad

     Técnica…………………………………………………………………………………………………. $     1.700,00

n) Instalación de un (1) punto de Alumbrado Público Semi Especial (APSE)

    sobre soporte preexistente, siempre que el Departamento de Alumbrado

    Público del EMVIAL determine previamente que existe factibilidad

    técnica …………………………………………………………………………………………………….$     1.100,00

ñ) Por cada treinta (30) metros de extensión de la red de suministro de

    energía para Alumbrado Público e instalación de un (1) punto de Alumbrado

    Público Semi Especial (APSE), incluyendo poste y cables, siempre que el

    Departamento de Alumbrado Público del EMVIAL determine previamente

    que existe factibilidad técnica. ……………………………………….… $     2.700,00

o) Instalacion de un (1) punto de Alumbrado Público de Veredas con

    luminaria de tecnología LED. …………………………………………………………………. $     4.700,00

p) Por la prestación de servicios y ejecución de trabajos con utilización de insumos,

    equipos, maquinarias y personal para la realización de obras, el Ente Municipal de

    Vialidad y Alumbrado Público percibirá como arancel el monto que surja del

    presupuesto que realice ante cada solicitud.

 

Los servicios se prestarán cuando el Ente determine que existe disponibilidad. El arancel comprende todos los insumos y accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento de los equipos y/o maquinarias y  los operarios que las conducirán y operarán.

 

Artículo 61º.- Por los derechos de laboratorio de ensayo de materiales el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público percibirá los siguientes aranceles:

1) Hormigón:

        a) Proyecto de una mezcla en base a resistencia de rotura ........... $ 2.673,00

        b) Ensayo de tracción por compresión diametral.......................... $     143,00

        c) Ensayo de compresión de:

               1) Probeta de H° (15 x 30).............................................. $      72,00

               2) Testigo de pavimento.................................................. $      89,00

        d) Proyecto de H° compactado a rodillo (HCR) ............................ $ 3.027,00

2) Agregados para H°:

        a) Ensayo de abrasión, máquina Los Ángeles .............................. $     425,00

        b) Análisis granulométrico:

               1) Agregado fino ........................................................... $     225,00

               2) Agregado grueso ....................................................... $     143,00

3) Mezclas bituminosas empleadas en pavimentos:

        a) Estabilidad método Marshall (cada probeta)............................ $      69,00

        b) Densidad de testigos concretos asfálticos.............................. $      45,00

c) Proyecto de concreto asfáltico en caliente, método Marshall

    (se envían los materiales intervinientes)  ............................... $ 3.578,00

4) Suelos – Ensayo de Compactación

        a) Proctor normal (suelo PT N° 4)............................................. $     205,00

         b) Proctor modificado (suelo PT N° 4)....................................... $     232,00

         c) Proctor reforzado (suelo PT N° 4)........................................ $     292,00

5) Estabilización granulométrica - Ensayo de valor soporte, CBR (estático,

material que pasa T Nº 4)............................................................... $     402,00

 

Artículo 62º .-  Por la prestación de servicios y ejecución de trabajos con utilización de insumos, equipos, maquinarias y personal, para la realización de obras para organismos oficiales, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público percibirá como arancel el monto que surja del presupuesto que realice ante cada solicitud.

 

Artículo 63º .- Por las respectivas prestaciones técnicas serán de aplicación los aranceles para el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires y las periódicas actualizaciones del coeficiente de costo.

 

Artículo 64º.- Por la utilización de cámara frigorífica para conservación de mercadería perecedera a disposición de los Tribunales Municipales de Faltas:

1) Refrigeración por media res bovina; por cada una, por día................. $      12,00

2) Refrigeración por:

    a. Res ovina, caprina o porcina, por cada una, por día ..................... $        6,00

    b. Bulto de 20 a 25 kgs. de aves, conejos, carne trozada bovina, ovina, porcina o

        de otras especies de abasto, menudencias, chacinados, fiambres,

        pescados, mariscos, por cada uno, por día ................................ $        3,50

     c. Bulto de 20 a 25 kgs. de productos lácteos y derivados, de origen  vegetal u otros

         productos alimenticios que requieran frío para su conservación; por cada uno,

         por día .............................................................................. $        3,50

     Por conservación a temperatura inferior a –18º C; por c/u, por día ... $      31,00

 

Artículo 65º.- Por las actividades que se realizan en el Centro Municipal de Zoonosis, se cobrarán las siguientes tasas:

 

a) Internación para observación veterinaria de animales mordedores, por el término de

    diez (10) días, por cada día ........................................................ $         7,00

b) Vacunación antirrábica .............................................................. $        12,00

c) Por inscripción de animales en el Registro de Identificación y colocación
    de microchip ............................................................................ $        50,00
d) Análisis de triquina para productos cárnicos porcinos........................ $         40,00
e) Derecho de adopción.................................................................. $         12,00

 

Artículo 66º.- Sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera  corresponderle, se abonará por los servicios de remoción o traslado de vehículos o elementos depositados en la vía pública o lugares públicos en contravención a las disposiciones vigentes:

 

1)     Vehículos automotores abandonados, depositados o mal estacionados en la vía

pública …………………................................................................... $     250,00

2)   De elementos que incidan o perturben el tránsito de vehículos y

      peatones……………………………………………………………………………………………... $     60,00

3)   De carros de mano, de tracción a sangre, incluidos los elementos y mercadería en

      infracción por cada viaje ………………………………………………………..…………..$      80,00

4) Por cada bicicleta, triciclo, motoneta o motofurgón o remolque de

    estos  ……………………………………………………………………………………………………….$    70,00

5) Por cada vehículo de gran porte que requiera grúas o elementos especiales

    para su traslado o remolque ………………………………………………………..…………$ 1.500,00

6) Por el retiro del cepo para vehículos de gran porte que no puedan ser removidos

    por las grúas ………………………………………………………………………………….………..$   518,00

7) Por traslado de vehículos en depósito hacia o desde la Dirección Ejecutiva de

    Vialidad …………………………………………………………………………………………..………..$     58,00

 

Artículo 67º .- Por el arreo de animales que se recojan en la vía pública o traslado de los mismos, se abonará, sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponderle:

 

1) Animales grandes: yeguarizos, vacunos, mulares o porcinos............... $     178,00

2) Animales chicos: ovinos, caprinos y canes ..................................... $      53,00

3) Cuando se trate de traslado de porcinos en pie con destino a faena ... $ 1.000,00

 

Artículo 68º .- Por la toma, digitalización e impresión de la fotografía para la licencia de conductor  ……………………………………………………………………………………………….$............... 18,00

 

Artículo 69º .- Por cada vehículo o animal o por mercadería u otros elementos retirados de la vía pública, o de espacios públicos o privados, en contravención, se abonará por día en concepto de derecho de depósito y sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponderle:

 

1) Vehículo automotor, acoplado o semi-remolque .............................. $      36,00

2) Vehículo de tracción a sangre ..................................................... $      18,00

3) Motocicletas, motonetas, motofurgón, bicicletas, triciclos o carros de

    mano ……………………………………………………………………………………………………….$      20,00

4) Mercaderías u otros elementos por m3 .......................................... $      10,00

5) Por cada animal grande: yeguarizos, vacunos, mulares o porcinos ...... $     120,00

6) Ovinos, caprinos y canes, por cada animal .................................... $      61,00

7) Por materiales de construcción y afines por m3 .............................. $      80,00

8) Por cada cartel de publicidad y otros elementos afines por cada m².... $     700,00

 

Artículo 70º .- Por la colaboración municipal para la realización de servicios especiales que requieran  la intervención  de la Dirección General de Tránsito, se abonará el 1.7% del sueldo básico del grupo ocupacional administrativo, Clase I, nivel 02 con módulo de 40 horas semanales, por cada hora de servicio y por cada agente. Este valor incluye los equipos necesarios para la prestación del servicio.

 

Artículo 71º .- Por la colaboración municipal de personal de la Dirección  de Inspección General para el control de calles, playas y riberas, por cada agente,

 por hora .........................................................................................$  29,00

 

Artículo 72º .- Por el servicio de Policía, prestado por efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, u otros que en su reemplazo se determinen, convocados en respaldo, resguardo, preservación o seguridad, por el accionar de la autoridad municipal sobre bienes privados, por infracciones, secuestros, clausuras u otras intervenciones se abonará por hora-hombre, sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiere corresponder ............................................................................... $      30,00

 

Artículo 73º.- Por el arrendamiento de los elementos detallados a continuación, se abonará: 

                                                                             Primer día      Por c/día

                                                                                                subsiguiente 

a) Sección Palcos y Ornamentación

1) Palco escénico s/baranda 4,00 x 3,00 x 1,20 ... $   78,00     8,00

2) Palco escénico s/baranda 4,00 x 3,00 x 0,70 ... $   41,00     4,00

3) Palco con baranda 5,00 x 2,00 sin toldo .......... $   58,00     6,00

4) Palco con baranda 2,50 x 2,00 sin toldo .......... $   70,00     6,00

5) Palco con baranda 5,00 x 2,00 con toldo/caño . $ 204,00   15,00

6) Palco oficial 11,00 x 2,50 toldo con cenefa ...... $ 452,00    46,00

7) Baranda de 4,00 metros lineales .................... $     8,50    0,90

8) Tarimas 4,00 m. con 3 caballetes (mesas) ....... $   15,00   15,00

9) Banderas nylon 0,90 x 1,40 (Argentina)........... $     4,00    0,40

10) Banderas nylon 0,90 x 1,40 (otros países) ..... $     4,00    0,40

11) Asta bandera 4,00 x 0,05 de diámetro .......... $     4,00    0,40

12) Escarapelones argentinos de 0,60 m. de diámetro$ 4,00      0,40

13) Gradas 2,50 m lineal de dos escalones .......... $   15,00   15,00

14) Tarimas de base fija 2,00 m x 1,50 m x 0,30 m$   26,00      2,50

b) Sección Sonorización

        1) Amplificador de 70 watts ............................. $  150,00   15,00

        2) Amplificador de 30 watts ............................. $  115,00   12,00

3) Bocinas, altavoces de uso exterior ................. $    47,00    5,00

4) Bafle de cuatro parlantes de 8’ ..................... $    53,00    5,50

5) Bafle de seis parlantes de 8’ ......................... $    67,00    6,50

6) Micrófonos cardioides .................................. $   77,00     8,00

7) Reproductor de música ................................ $ 454,00    45,00

8) Cable de línea de altavoces (el metro) ............ $    0,40     0,04

9) Pie de micrófono de piso .............................. $   15,00   15,00

10) Pie de micrófono de mesa ........................... $   10,00     1,00

        11) Amplificador portátil 30 watts x 12 volts. ....... $   90,00     9,00

 

Artículo 74º.- El porcentaje para gravar los consumos de gas de redes de uso doméstico será el CINCO POR CIENTO (5%). Lo recaudado por este concepto será afectado a la realización de obras, cuyo listado será elevado para su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.

 

CAPITULO XVI: TASA POR ACTUACION CONTRAVENCIONAL

 

Artículo 75º.- Por la actuación contravencional, el imputado condenado abonará:

 

a) Tasa Básica por actuación ......................................................... $      36,00

b) Por cada reiteración de comparendo por correo o cédula .................. $      20,00

c) Por comparencia forzosa conducido por la fuerza pública .................. $      50,00

d) Levantamiento de secuestro y/o clausura motivada por incomparecencia

    o falta de  pago ....................................................................... $      50,00

 

CAPÍTULO XVII: CONTRIBUCIÓN A LA SALUD PÚBLICA Y DESARROLLO

                            INFANTIL

 

Artículo 76º .- Conforme lo establecido en el Título Contribución a la Salud Pública y Desarrollo Infantil de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán para las siguientes categorías los montos mensuales que a continuación se detallan:

 

Categoría de Valuación Fiscal

Importe por mes

1

$    0,00

2

$    2,60

3

$    3,80

4

$    8,20

5

$  12,30

6

$  18,10

7

$  21,10

8

$  22,80

9

$  22,80

 

Para el caso de contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se establece un importe fijo anual de PESOS CUATRO ($ 4,00.-) por hectárea; importe mínimo de PESOS CUARENTA ($ 40.-).

 

CAPÍTULO XVIII: TASA DE CONTROL Y PATENTAMIENTO MOTOVEHICULAR

 

Artículo 77º.- Fíjense las alícuotas a aplicar para determinar la tasa a pagar, conforme la siguiente escala de valuación de los motovehículos:

 

Valuación  Fiscal

Alícuota %

Hasta $10.000

2,50

Mas de $10.000 a $30.000

2,80

Mas de $30.000 a $50.000

3,00

Mas de $50.000

3,20

 

 

 

 

CAPÍTULO XIX:

TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y HABILITACION DE ANTENAS Y  ESTRUCTURAS PORTANTES.

Artículo 78º .-  Por cada estudio de factibilidad de localización y habilitación de estructura soporte y/o antena de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación, se abonara el siguiente monto al momento de la solicitud:

a) Estructuras portantes

     1) De 0 a 20 metros ................................................................. $   25.000,00

     2) De mas de 20 metros y hasta 40 metros................................... $   35.000,00

     3) De mas de 40 metros ………………………………………..…………………………… $   45.000,00
b) Antenas localizadas y co-localizadas
     1) Antena titular ……………………………………………………………………………….… .$   10.000,00
     2) Antenas co-localizadas ………………………………………………………………………$   12.500,00

 

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.

Artículo 79º.- Por cada antena y/o estructura portante, de radio frecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de radio y/o telecomunicación se abonara el siguiente monto anual:   

a) Estructuras portantes

     1) De 0 a 20 metros ……………………………………………………………………..……….$   20.000,00

     2) De más de 20 metros y hasta 40 metros................................... .$   26.000,00

     3) De más de 40 metros ………………………………..………………………………………$   32.000,00
b) Antenas principales y co-localizadas de cualquier índole, excepto las correspondientes a medios de comunicación social (Radio AM y FM locales), un monto anual  …………………………………………………………………………………………………………...$    2.000,00

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 80º.- Cuando la suma total a abonar conforme los valores fijados por esta Ordenanza arrojare un monto con centavos en fracciones menores o mayores a cinco (5), el importe será automáticamente redondeado hacia abajo en el supuesto de fracciones inferiores a cinco (5) centavos o hacia arriba en el supuesto de fracciones superiores a esa cifra.”

 

Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.-